SALTA,06 MARZO
2001
Expediente Nº
14.004/00.-
RESOLUCION.CS.Nº019/01
VISTO
las presentes actuaciones en las cuales la Facultad de Ingeniería
solicita al Consejo Superior tome una definición sobre la
obligatoriedad del voto y las sanciones que pudieren corresponder en
casos de incumplimiento, y
CONSIDERANDO:
Los artículos
Nºs: 145 y 150 del Estatuto de la Universidad, que establecen la
obligatoriedad del voto para los distintos estamentos en las
elecciones de Rector, Vicerrector y Decano - Vice Decano,
respectivamente.
Que
para la elección de consejeros docentes, estudiantes,
graduados y PAU no se establece obligatoriedad del voto.
Que la
obligatoriedad de los graduados proviene del compromiso implícito
asumido al momento de la inscripción en el respectivo padrón,
conforme al artículo 47 del Estatuto.
Que este Cuerpo
comparte la preocupación expuesta por la citada Unidad
Académica, razón por la cual expide la presente en los
términos estipulados en la parte dispositiva.
Por ello,
en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo
aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y
REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 086/00,
EL
CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su
Primera Sesión Ordinaria del 22 de febrero de 2001)
R E S U
E L V E:
Artículo 1º.- Establecer las siguientes
sanciones con relación al incumplimiento de la obligatoriedad
del voto para las elecciones convocadas en el ámbito de la
Universidad Nacional de Salta:
Estamentos de Profesores
Regulares, Auxiliares de la Docencia, Personal de Apoyo Universitario
y Estudiantes:
Sanción: se registrará
en el legajo personal la no emisión del voto, sólo en
casos no justificados en forma debida.Graduados:
Sanción: serán borrados del respectivo padrón,
cuando no justifiquen en forma debida la no emisión del
voto.
Artículo 2º.- Disponer que las
justificaciones a la no emisión del voto deberán
presentarse hasta quince (15) días corridos contados desde el
día siguiente al fijado para el acto eleccionario. Los pedidos
de justificaciones deberán ser presentados ante la respectiva
Junta Electoral quien resolverá sobre las mismas.
ARTÍCULO
3°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades,
Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías,
Direcciones Generales, Asesoría Jurídica, U.A.I.,
Centros de Estudiantes, ADIUNSa., APUNSa., Coordinación de
Relaciones Internacionales, Consejo de Investigación,
Coordinación de Relaciones Pública y Radio Universidad.
Cumplido, vuelva a la FACULTAD DE INGENIERÍA a sus efectos.-
RSRFDO:
Prof.
Juan A. BARBOSA
Dr. Víctor Omar VIERA