Que
la DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA analizó
el citado recurso y a través de su Dictamen N° 5698
expresa: "... El recurrente reitera los mismos argumentos
esgrimidos en sus anteriores presentaciones y no ofrece nuevas
pruebas o denuncia la existencia de hechos que puedan modificar el
estado de cosas fáctico y jurídico que ya está
planteado en estas actuaciones en forma precedente a la interposición
de este recurso. Por lo expuesto esta Asesoría Jurídica
ratifica el dictamen nro. 5299 rolante a fojas 97 de este expediente
y aconseja el rechazo del Recurso de Reconsideración traído
a estudio..."
Por ello, en uso de las atribuciones que
le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE
INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho
N° 087/00,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
SALTA
(en su Primera Sesión Ordinaria del 22 de febrero de
2001)
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- Rechazar el
Recurso de Reconsideración interpuesto por el Dr. Carlos María
PAGANO, en contra de la Resolución CS N° 157/00, por las
razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO
2°.- Notificar al Dr. PAGANO de lo dispuesto por el Artículo
32 de la Ley de Educación Superior que dice: "Contra
las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias
nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de
las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas
internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación
ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el
lugar donde tiene su sede principal la institución
universitaria."
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese
con copia a: Sr. Rector, Facultad de Humanidades, Sede Regional Orán,
Dr. Pagano, Abog. Mara Puntano, Dirección General de Personal
y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de
Humanidades a los fines dispuesto en la Resolución CS N°
157/00.-
RSR
FDO:
Prof. Juan A. BARBOSA
Dr.
Víctor Omar VIERA