1. SALTA,06 MARZO 2001
    Expediente Nº 4.346/91.-

    RESOLUCION.CS.Nº017/01

    VISTO el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Dr. Carlos Maria PAGANO en contra de la Resolución CS N° 157/00, por la cual este Cuerpo estableció que no corresponde que el citado profesional retome sus funciones en el cargo que ocupaba en la FACULTAD DE HUMANIDADES, a la vez que encomendaba a dicha Unidad Académica al dictado del acto administrativo respectivo que dé por terminadas sus funciones interinas, y

    CONSIDERANDO:
    Que en el citado recurso el Dr. Pagano solicita "se revoque por contrario imperio la Res. 157/00, dejando sin efecto su punto 2 y sea revocada por contrario imperio, ordenando en consecuencia que: se me abonen los salarios correspondientes a los dos años y medio en concepto de licencia extraordinaria oportunamente solicitados realizándose los aportes y contribuciones previsionales correspondientes a dicho período."

Que la DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA analizó el citado recurso y a través de su Dictamen N° 5698 expresa: "... El recurrente reitera los mismos argumentos esgrimidos en sus anteriores presentaciones y no ofrece nuevas pruebas o denuncia la existencia de hechos que puedan modificar el estado de cosas fáctico y jurídico que ya está planteado en estas actuaciones en forma precedente a la interposición de este recurso. Por lo expuesto esta Asesoría Jurídica ratifica el dictamen nro. 5299 rolante a fojas 97 de este expediente y aconseja el rechazo del Recurso de Reconsideración traído a estudio..."
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 087/00,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Primera Sesión Ordinaria del 22 de febrero de 2001)
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Dr. Carlos María PAGANO, en contra de la Resolución CS N° 157/00, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Notificar al Dr. PAGANO de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior que dice: "Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria."

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultad de Humanidades, Sede Regional Orán, Dr. Pagano, Abog. Mara Puntano, Dirección General de Personal y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Humanidades a los fines dispuesto en la Resolución CS N° 157/00.-

RSR

FDO:
Prof. Juan A. BARBOSA
Dr. Víctor Omar VIERA