SALTA, 06 MARZO 2001
RESOLUCION
Nº016/ 01
VISTO las presentes actuaciones por las
cuales la FACULTAD DE HUMANIDADES sustancia el concurso público
de antecedentes y pruebas de oposición para cubrir un (1)
cargo de profesor regular en la categoría de Jefe de Trabajos
Prácticos con Dedicación Semiexclusiva para la
asignatura INTRODUCCIÓN A LA HISTORIA DE LAS SOCIEDADES, de la
Escuela de Historia, y
CONSIDERANDO:
Que el postulante
Lic. Edgardo Adrián LÓPEZ interpuso formal recusación
de algunos miembros del Jurado designados para entender en el citado
concurso, que fue rechazada por las Resoluciones Nros. 1.032/00 y
1.231/00 CONSEJO DIRECTIVO de la mencionada Unidad Académica.
Que
ante ello, el Lic. LÓPEZ presenta Recurso Jerárquico en
contra de los citados actos administrativos, solicitando entre otros
puntos "1.- Se haga lugar a la RECUSACIÓN de los
miembros del jurado oportunamente citados; 2.- Se acate el pedido de
RECUSACIÓN de los Veedores".
Que la DIRECCIÓN
DE ASESORÍA JURÍDICA analizó el citado recurso y
a través de su Dictamen N° 5713 expresa: "...
Analizado el Recurso Jerárquico interpuesto por el Sr. Adrián
López, no se observan nuevos elementos que ameriten modificar
lo resuelto mediante Res. 1231/00, por lo que se aconseja que el
Consejo Superior rechace el Recurso Jerárquico interpuesto por
el recurrente..."
Por ello, en uso de las atribuciones
que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE
DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA de este Cuerpo, mediante
Despacho N° 200/00,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE SALTA
(en su Primera Sesión Ordinaria del 22 de
febrero de 2001)
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.-
Rechazar el Recurso de Jerárquico interpuesto por el Lic.
Edgardo Adrián LÓPEZ, en contra de la Resolución
N° 1.231/00 del CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE HUMANIDADES,
por las razones expuestas en los considerandos de la
presente.
ARTÍCULO 2°.- Notificar al Lic. Edgardo
A. LÓPEZ de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley
de Educación Superior que dice: "Contra las
resoluciones definitivas de las instituciones universitarias
nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de
las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas
internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación
ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el
lugar donde tiene su sede principal la institución
universitaria."
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese
con copia a: Sr. Rector, Facultad de Humanidades, Lic. Edgardo A.
López y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la
Facultad de Humanidades a sus efectos.-
RSR
FDO:
Prof.
Juan A. BARBOSA
Dr. Víctor Omar VIERA