SALTA, 06 MARZO 2001

Expediente Nº 4.243/00.-

RESOLUCION Nº016/ 01

VISTO las presentes actuaciones por las cuales la FACULTAD DE HUMANIDADES sustancia el concurso público de antecedentes y pruebas de oposición para cubrir un (1) cargo de profesor regular en la categoría de Jefe de Trabajos Prácticos con Dedicación Semiexclusiva para la asignatura INTRODUCCIÓN A LA HISTORIA DE LAS SOCIEDADES, de la Escuela de Historia, y

CONSIDERANDO:
Que el postulante Lic. Edgardo Adrián LÓPEZ interpuso formal recusación de algunos miembros del Jurado designados para entender en el citado concurso, que fue rechazada por las Resoluciones Nros. 1.032/00 y 1.231/00 CONSEJO DIRECTIVO de la mencionada Unidad Académica.
Que ante ello, el Lic. LÓPEZ presenta Recurso Jerárquico en contra de los citados actos administrativos, solicitando entre otros puntos "1.- Se haga lugar a la RECUSACIÓN de los miembros del jurado oportunamente citados; 2.- Se acate el pedido de RECUSACIÓN de los Veedores".
Que la DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA analizó el citado recurso y a través de su Dictamen N° 5713 expresa: "... Analizado el Recurso Jerárquico interpuesto por el Sr. Adrián López, no se observan nuevos elementos que ameriten modificar lo resuelto mediante Res. 1231/00, por lo que se aconseja que el Consejo Superior rechace el Recurso Jerárquico interpuesto por el recurrente..."
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA de este Cuerpo, mediante Despacho N° 200/00,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Primera Sesión Ordinaria del 22 de febrero de 2001)
R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.- Rechazar el Recurso de Jerárquico interpuesto por el Lic. Edgardo Adrián LÓPEZ, en contra de la Resolución N° 1.231/00 del CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE HUMANIDADES, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Notificar al Lic. Edgardo A. LÓPEZ de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior que dice: "Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria."

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultad de Humanidades, Lic. Edgardo A. López y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Humanidades a sus efectos.-

RSR
FDO:
Prof. Juan A. BARBOSA
Dr. Víctor Omar VIERA