SALTA,28
FEBRERO 2001
Expediente
Nº 763/00.-
RESOLUCIÓN. Nº 012/
01
VISTO las presentes
actuaciones y la Resolución Rectoral N° 319-00, por la
cual se tiene por aprobado el Protocolo de Pasantías firmado
entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la SECRETARÍA DE
MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la Provincia, en el marco
del Convenio suscrito entre esta Casa de Altos Estudios y el Gobierno
de la Provincia de Salta, y
CONSIDERANDO:
Que
el Artículo 8°, inc. f), del referido Protocolo establece
que la mencionada Secretaría deberá "abonar
mensualmente a La Universidad para gastos de gestión y
administración un 5% sobre la asignación percibida por
cada pasante..."
Que el Sr. SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE
solicita se otorgue una exención en el cumplimiento del
mencionado inciso, por cuanto razones de índole
presupuestarias imposibilitan afrontar dicho aporte.
Que la
SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA de esta
Universidad manifiesta su apoyo a la exención solicitada,
entendiendo válidos los motivos esgrimidos.
Que asimismo,
ASESORÍA JURÍDICA a través de su Dictamen N°
5615 opina: "...que no es un requisito esencial de la
pasantía el que la Universidad perciba el aporte antes
referido, ya que el objeto primordial de tal figura jurídica
es la formación académica y práctica del alumno
en la rama del saber que está estudiando la Universidad. De
todos modos, tratándose tal exención de un acto de
disposición patrimonial de la Universidad considero debe ser
analizada y resuelta por el Consejo Superior de la Universidad en
virtud del artículo 100 inciso 8, inciso 35 y concordantes del
Estatuto de esta Universidad"
Por
ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo
aconsejado por la COMISIÓN DE HACIENDA de este Cuerpo,
mediante Despacho N° 191/00,
EL
CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su
Primera Sesión Ordinaria del 22 de febrero de 2001)
R E S U
E L V E:
ARTÍCULO 1°.- Hacer lugar a la solicitud
planteada por el Sr. SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SALTA, por las razones
invocadas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO
2°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Secretaría
de Medio Ambiente, Secretarías: Administrativa y de
Cooperación Técnica, Dirección General de
Administración, Dirección de Contabilidad, U.A.I. y
Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Secretaría
de Cooperación Técnica a sus efectos.-
RSR
FDO:
Prof.
Juan A. BARBOSA
Dr. Víctor Omar VIERA