SALTA, 29 DICIEMBRE 2000
RESOLUCIÓN CS Nº 386/00
VISTO la necesidad de contar con una normativa que contemple la imputación de bienes pertenecientes al área de informática, y
CONSIDERANDO:
Que al no existir una reglamentación a nivel nacional, obran disparidad de opiniones al respecto, situación que obliga a unificar los criterios de imputación.
Que ha adquirido una especial significación la registración del software a partir de la sanción de la ley 11.723/98 de Propiedad Intelectual, que justamente establece la protección de los derechos de autor en el área de informática.
Que la Dirección de Patrimonio, la Unidad de Auditoría Interna y la Dirección General Centro de Cómputos han elaborado la presente norma de Imputación de Bienes del Area de Informática para cubrir este vacío, que contempla los siguientes capítulos: I.- Equipos (Hardware) y elementos; II.- Programas (Software) e información; III.- Otros Bienes y IV.- Recomendaciones Generales.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE HACIENDA, mediante Despacho Nº 230/00.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Decimoctava Sesión Ordinaria del 14 de diciembre de 2000)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- Aprobar y poner en vigencia en el ámbito de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, la NORMA DE REGISTRACIÓN CONTABLE PATRIMONIAL DE ELEMENTOS DE COMPUTACIÓN, cuyo texto obra como ANEXO I de la presente.
artÍCULO
2°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades,
Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Consejo de
Investigación, Secretarías, Direcciones Generales,
U.A.I., Coordinación de Relaciones Internacionales, Dirección
de Patrimonio y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a
SECRETARÍA ADMINISTRATIVA a sus efectos.-
RSR
Fdo.
Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Victor Omar VIERA
DE ELEMENTOS DE COMPUTACIÓN
CAPITULO I - EQUIPOS (HARDWARE) Y ELEMENTOS:
1.1 Equipo PC: La Unidad Central de Procesos (CPU) adquirida conjuntamente con los accesorios y dispositivos periféricos, serán inventariados e identificados como una sola unidad:
Ejemplo de ellos son los siguientes:
Mouse
Teclado
Parlantes de PC
MicrófonodePC
Cables de conexión
Clasificación: Bien de Uso
Imputación Presupuestaria: 4.3.6
Cuenta Patrimonial: 451-99991
1.2 Equipos Externos a la PC: Los dispositivos periféricos que se detallan a continuación, ya sea que se adquieran en forma conjunta o separada, cada uno de ellos deberán ser inventariados e identificados en forma individual:
Monitor
Modem o Modem fax, externo
Lectora y/o Grabadora de CD externa
Zip Drive externo
HUB
Disco duro externo
Lectora de tarjeta o código de barras
Unidad de cinta externa
Lectora y/o Grabadora de DVD externa
Impresoras cualquier tipo (incluye impresoras de trasferencia térmica, de códigos de barras, tikeadoras, etc.)
Tabletas digitalizadas
Plotter
Proyector de PC
Scanner
Lector de códigos de barras
Sistema de video conferencia o webcam
Cámara digital
Notebook
Palmtop
Clasificación: Bien de Uso
Imputación Presupuestaria: 4.3.6
Cuenta Patrimonial: 451-99991
1.3 Otros elementos de la PC: Los dispositivos periféricos que se detallan a continuación, adquiridos en forma individual, serán considerados como repuestos y accesorios:
Mouse
Teclado
Parlantes de PC
Micrófono de PC
Data Swich
Cables de conexión
Clasificación: Bien de Consumo
Imputación Presupuestaria: 2.9.6
Cuenta Patrimonial: No
1.4 Accesorios de la PC: Los elementos internos que componen el gabinete de la Unidad Central de Procesos (CPU), siempre que su valor original de compra sin amortizar no supere el 20% del valor del equipo original al cual se incorpora. Ejemplos:
Placa de sonido
Placa de video
Placa madre
Placa de captura de datos
Módulos de Memoria Ram y Caché
Placa de Red
Lectora y/o Grabadora de CD interna
Lectora yio Grabadora de DVD interna
Disco duro
Disketera
Procesador
Zip driver interno
Fuente de alimentación
Modem o Modem fax interno
Controladores
Unidad de cinta interna
PCMCIA, cualquier tipo
Clasificación: Bien de Consumo
Imputación Presupuestaria: 2.9.6
Cuenta Patrimonial: No
1.5 En el caso de adquisición de los elementos mencionados en los sub ítems 1.3 y 1.4 precedentes, las dependencias responsables deberán informar a la Dirección de Patrimonio, sin perjuicio de su imputación como bienes de consumo, la compra de los mismos con su descripción e indicación del número de inventario del equipo (CPU) al cual se incorporan.
CAPITULO II- PROGRAMAS (SOFTWARE) E INFORMACION
2.1 Programas o Sistemas Comprados por la Universidad: se deberán considerar las siguientes partes:
Registro de la Licencia: en planilla de alta se registrará el número de licencia, generalmente está impreso en los rótulos de los diskettes, CDs o DVDs (estos soportes del software también deberán registrarse, indicando el detalle de cada uno de ellos). Además es importante registrar el tipo de licencia: común, OEM (programa preinstalado en la PC) o MOLP (Iicencia para varias PCs). También, en caso de tener llave o hasp (elemento que se coloca en la salida paralelo de la PC) tendra que ser registrado en la planilla de alta. Esto es aplicable también a los manuales.
El responsable patrimonial deberá conservar los diskettes, CDs o DVDs por más que estén fuera de uso o deteriorados conjuntamente con el certificado de Iicencia.
Clasificación: Activos Intangibles
Imputación Presupuestaria: 4.8
Cuenta Patrimonial: 514-99999
2.2 Programas o Sistemas Desarrollados en la Universidad: a solicitud del área interesada estos deberán registrarse siguiendo la norma del sub ítem 2.1. El valor será estimado por el área interesada o por la Dirección General Centro de Cómputos.
Clasificación: Activos Intangibles
Imputación Presupuestaria: 4.8
Cuenta Patrimonial: 51 4-99999
2.3 Información contenida en diskettes. CDs o DVDs: cualquier tipo de información adquirida por la universidad (excluyendo el software), tales como:
Revistas
Libros
Enciclopedias
Deberán registrarse siguiendo la norma del sub ítem 2.1.
Clasificación: Activos Intangibles
Imputación Presupuestaria: 4.8
Cuenta Patrimonial: 51 4-99999
CAPITULO III OTROS BIENES
3.1 Estabilizador
Clasificación: Bien de Uso
Imputación Presupuestaria: 4.3.6
Cuenta Patrimonial: 460-455
3.2 UPS
Clasificación: Bien de Uso
Imputación Presupuestaria: 4.3.6
Cuenta Patrimonial: 460-99990
3.3 Mesa para computación
Clasificación: Bien de Uso
Imputación Presupuestarta: 4.3.7
Cuenta Patrimonial: 400-99999
CAPITULO IV - RECOMENDACIONES GENERALES
4.1 Aspectos no contemplados en la Norma. En caso de dudas respecto a la imputación presupuestaria y patrimonial de cualquier elemento referente a la presente norma, la Dirección de Patrimonio salvará la misma, mediante consulta por escrito a la Dirección General Centro de Cómputos, quién deberá resolver la consulta explicando los motivos.
4.2 Actualización de la Norma: debido a los continuos avances tecnológicos en esta materia y a efectos de agregar aspectos no contemplados; la Dirección General Centro de Cómputos, cuando lo estime conveniente, deberá proponer la actualización de la presente Norma.