SALTA, 29 DICIEMBRE 2000
RESOLUCIÓN CS Nº 383/00
VISTO las presentes actuaciones y la Resolución Rectoral N° 493-00, dictada ad-referéndum del CONSEJO SUPERIOR, por la cual se aprueba el CONVENIO MARCO suscrito entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, como así también el CONVENIO DE COOPERACIÓN con la SECRETARÍA DE LA TERCERA EDAD Y ACCIÓN SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que las partes firmantes acuerdan promover en forma conjunta acciones tendientes a aunar las competencias y recursos de ambos con el fin de reforzar y ampliar los alcances de sus programas y actividades orientadas a mejorar las políticas sociales en los campos académicos, científico y cultural, relacionados con el desarrollo social, la capacitación y la investigación.
Que en las actuaciones han tomado intervención las oficinas técnicas pertinentes.
Que asimismo, a través de la Resolución Rectoral N° 494-00 se exceptúa las retenciones establecidas en el Artículo 26 del Reglamento de Prestación de Servicios Técnicos, sobre los fondos recibidos en esta Universidad con relación al Convenio de Cooperación con la SECRETARÍA DE TERCERA EDAD Y ACCIÓN SOCIAL.
Que los actos administrativos mencionados fueron emitidos en procura de evitar demoras en el trámite respectivo.
Que este Cuerpo entiende viable la convalidación de las citadas resoluciones, dada la importancia que revisten las mismas.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Decimoctava Sesión Ordinaria del 12 de diciembre de 2000)
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- Convalidar las Resoluciones Rectorales Nros. 493-00 y 494-00, por las razones invocas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO
2°.- Comuníquese con copia a: Ministerio de Desarrollo
Social y Medio Ambiente, Secretaría de la Tercera Edad y
Acción Social, Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales,
Secretarías, Consejo de Investigación y Asesoría
Jurídica. Cumplido, siga a Secretaría Académica
a sus efectos.-
RSR
Fdo. Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr.
Victor Omar VIERA