SALTA, 29 DICIEMBRE 2000
RESOLUCIÓN CS Nº 380/00
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° del Reglamento de Funcionamiento y Financiamiento de las actividades académicas autofinanciadas, aprobado por Resolución CS N° 128/99, establece ese porcentaje como participación a transferir al Presupuesto de la Universidad, que deberá ser aplicado sobre los ingresos brutos que se obtengan por el desarrollo de cada actividad académica que tenga el carácter de autofinanciada.
Que, asimismo, el Artículo 2° dispone que el porcentaje indicado podrá ser reducido en el caso de que su incidencia pudiera afectar la realización de la actividad generadora del recurso.
Que es política de este Cuerpo la real aplicación del Artículo 1° del mencionado reglamento, atento a que es necesario contar en el presupuesto universitario con los recursos generados por el desarrollo de las actividades académicas autofinanciadas.
Que COMISIÓN DE HACIENDA de este Cuerpo emitió su opinión, mediante Despacho N° 152/00.
Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Decimoctava Sesión Ordinaria del 14 de diciembre de 2000)
R E S U E L V E :
Artículo 1°.- No hacer lugar la solicitud de exención del aporte del 10% formulado por Dr. José Germán VIRAMONTE (Director del Instituto GEONORTE) por el desarrollo del Curso Internacional de Vulcanología, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO
2°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultad de
Ciencias Naturales, Secretaría Administrativa, Dirección
General de Administración, Dirección de Contabilidad y
U.A.I. Cumplido, siga a la mencionada Unidad Académica a sus
efectos.-
RSR
Fdo. Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Victor
Omar VIERA