SALTA, 29/12/00.-
Expediente Nº 2.520/98
RESOLUCION CS 375/00
VISTO las presentes actuaciones y la Resolución CS Nº 222/98, mediante la cual se exime del pago de arancel por utilización del Albergue Universitario, a los estudiantes que cursan carreras de grado, con modalidad a distancia, en la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, y
CONSIDERANDO
Que el Sr. SECRETARIO DE BIENESTAR UNIVERSITARIO solicita la ampliación de este beneficio a todos los estudiantes de las Sedes Regionales de Orán y Tartagal, que por distintas razones de índole académico (tales como: prácticas en hospitales; trabajos de campo; asistencias a cursos, jornadas, congresos; etc.) deben trasladarse a esta ciudad.
Que las razones expuestas son atendibles a juicio de este Cuerpo.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISION DE HACIENDA, mediante Despacho N° 242/00.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en el Cuarto Intermedio de la 18° Sesión Ordinaria del 18 de Diciembre de 2000)
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Ampliar la Resolución CS Nº 222/98, en el sentido de eximir del pago de arancel por la utilización del Albergue Universitario a todos los estudiantes de las carreras de grado que se dictan en las SEDES REGIONALES DE ORÁN y TARTAGAL.
ARTICULO 2º.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, Secretaría Administrativa, Secretaría de Bienestar Universitario, Dirección General de Administración, Centros de Estudiantes de las Sedes, Departamento de Deportes, Unidad de Auditoria Interna y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a SECRETARIA ADMINISTRATIVA a sus efectos.-
RSR
PROF.
JUAN A. BARBOSA – DR. VICTOR OMAR VIERA