SALTA, 30 NOVIEMBRE 2000
RESOLUCIÓN CS Nº 330/00
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° del Reglamento de Funcionamiento y Financiamiento de las actividades académicas autofinanciadas, aprobado por Resolución CS N° 128/99, establece ese porcentaje como participación a transferir al Presupuesto de la Universidad, que deberá ser aplicado sobre los ingresos brutos que se obtengan por el desarrollo de cada actividad académica que tenga el carácter de autofinanciada.
Que, asimismo, el Artículo 2° establece que el porcentaje indicado podrá ser reducido en el caso de que su incidencia pudiera afectar la realización de la actividad generadora del recurso.
Que es política de este Cuerpo la real aplicación del Artículo 1° del mencionado reglamento, atento a que es necesario contar en el presupuesto universitario con los recursos generados por el desarrollo de las actividades académicas autofinanciadas.
Que COMISIÓN DE HACIENDA de este Cuerpo emitió su opinión, mediante Despacho N° 184/00.
Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Decimosexta Sesión Ordinaria del 16 de noviembre de 2000)
R E S U E L V E :
Artículo 1°.- No hacer lugar la solicitud de exención del aporte del 10% formulado por la FACULTAD DE HUMANIDADES por el desarrollo de la Maestría de Estudios Históricos Literarios de Frontera.
ARTÍCULO
2°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultad de
Humanidades, Comité Académico de la Maestría,
Secretaría Administrativa, Dirección General de
Administración, Dirección de Contabilidad y U.A.I.
Cumplido, siga a la mencionada Unidad Académica a sus
efectos.-
RSR
Fdo. Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Victor
Omar VIERA