SALTA, 27 NOVIEMBRE 2000


Expediente Nº 10.627/98.-

RESOLUCIÓN CS Nº319/00


VISTO las presentes actuaciones por las cuales los docentes de la FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES, Marta L. DE VIANA y Pablo ORTEGA BAES, presentan un Anteproyecto de Creación del Instituto de Ecología y Ambiente Humano (INEAH) que funcionará bajo dependencia de la citada Unidad Académica, y


CONSIDERANDO:


Que los fundamentos de creación del Instituto se encuentran explicitados en la Resolución N° 0149/99 del CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES, a través de la cual avala la propuesta presentada y solicita al Consejo Superior la aprobación del mismo.


Que entre los objetivos del Instituto pueden señalarse algunos, tales como: formar un espacio de discusión, análisis y trabajo en investigaciones vinculadas con la problemática ambiental regional; fomentar las actividades de investigación y formación de recursos humanos en las áreas ecológicas y ético-política; generar proyectos de interés para el desarrollo de la provincia y de la región; colaborar con las actividades de docencia, investigación y extensión de la Universidad Nacional de Salta; promover el intercambio con otros institutos, centros de investigación y universidades del país y del extranjero; intervenir en la realización de diagnósticos ambientales y estudios de impacto.


Que mediante Resolución CS N° 142/92 se dispone que, previo a la aprobación de un Instituto, los antecedentes de su creación serán evaluados y analizados por el Consejo de Investigación.


Que, ante ello, el CONSEJO DE INVESTIGACIÓN, por Resolución N° 047 C.C.I./99, aconseja al Consejo Superior la creación del INSTITUTO DE ECOLOGÍA Y AMBIENTE HUMANO (INEAH).


Que, asimismo, se deja expresamente establecido que conforme a lo establecido por el CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES, a través de su Artículo 3° - Resolución N° 0149/99, la citada Unidad Académica no otorga recursos financieros para el mantenimiento y funcionamiento del Instituto; a la vez que todo el equipamiento que ingrese al mismo será inventariado como patrimonio de la Facultad.


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por las COMISIONES DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO y DE HACIENDA de este Cuerpo, mediante Despachos Nros. 119/00 y 154/00 respectivamente,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Decimosexta Sesión Ordinaria del 16 de noviembre de 2000)

R E S U E L V E :


ARTÍCULO 1º.- Crear en el ámbito de la Universidad Nacional de Salta el Instituto de Ecología y Ambiente Humano (INEAH), que funcionará bajo dependencia de la Facultad de CIENCIAS NATURALES, cuyos fines, objetivos y fundamentación obran en las actuaciones.


ARTÍCULO 2º.- Aprobar Reglamento Interno del Instituto creado precedentemente, cuyo texto obra como ANEXO I de la presente.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías, Consejo de Investigación, Direcciones Generales, Coordinación de Relaciones Internacionales, U.A.I. y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Ciencias Naturales a sus efectos.-
RSR

Fdo. Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Victor Omar VIERA

ANEXO I – Expediente N° 10.627/98.-


INSTITUTO DE ECOLOGÍA Y AMBIENTE HUMANO (INEAH)

Reglamento


1.- El INEAH tiene como Objetivos


  1. Formar un espacio de discusión, análisis y trabajo en investigaciones vinculadas con la problemática ambiental regional.

  2. Fomentar las actividades de investigación y formación de recursos humanos en las áreas ecológica y ético-política.

  3. Generar proyectos de interés para el desarrollo de la provincia y de la región.

  4. Organizar y/o participar en reuniones científicas y técnicas nacionales e internacionales.

  5. Promover, organizar y dictar cursos de Actualización, Perfeccionamiento y de Postgrado.

  6. Brindar asesoramiento técnico y académico a organismos, instituciones y empresas del medio.

  7. Promover la realización de convenios entre el Instituto y empresas o instituciones del medio.

  8. Colaborar con las actividades de docencia, investigación y extensión de la Universidad Nacional de Salta.

  9. Promover el intercambio con otros institutos, centros de investigación y universidades del país y del extranjero.

  10. Intervenir en la realización de diagnósticos ambientales y estudios de impacto.

  11. Proponer modelos de gestión ambiental que contemplen la conservación del medio ambiente.


2.- La Organización Administrativo - Académica de este Instituto se fija de la siguiente manera


2.1.- Del Nombre

El presente Instituto llevará como nombre Instituto de Ecología y Ambiente Humano (INEAH)


2.2.-De la Sede

La sede del Instituto de Ecología y Ambiente Humano será la Facultad de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Salta.


2.3.- De la Conducción

La conducción del Instituto estará a cargo de un/a Director/a, un/a Subdirector/a y un Consejo Asesor.


2.3.1. - Del Director/a y Subdirector/a


2.3.1.1.- Mecanismo de elección:

El/la Director/a y el/la Subdirector/a deberán ser investigadores/as del INEAH, docentes de la UNSa (cargo de Profesor Adjunto, Asociado o Titular) y/o poseer categoría I,II o III del programa de incentivos. Ambos/as serán elegidos en Asamblea plenaria de investigadores.


2.3.1.2.- Ambos/as durarán 4 años en sus funciones pudiendo ser reelectos


2.3.1.3.- Las funciones del Director


  1. Ejerce la representación del INEAH

  2. Convoca a elección de miembros del Consejo Asesor

  3. Convoca y preside la sesiones del Consejo Asesor

  4. Hace cumplir los reglamentos y disposiciones internas

  5. Difunde las actividades del instituto

  6. Eleva al Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales la memoria anual del Instituto


2.3.1.4.- Funciones del Subdirector/a


  1. Reemplaza al Director/a por cualquier causa

  2. Ejerce las funciones que el/la Director/a le delegue en forma expresa

  3. Coordina las reuniones periódicas del personal que desarrolla tareas de investigación


2.3.1.5. En caso de ausencia de Director/a y Subdirector/a queda a cargo del Instituto el/la investigador/a más antiguo del INEAH.


2.3.2.- El Consejo Asesor estará formado por el Subdirector/a, dos investigadores/as y un auxiliar de investigación, con sus respectivos suplentes, y presidido por el/la Director/a.


2.3.3.- Las funciones del Consejo Asesor son:


  1. Elegir Secretario/a del INEAH

  2. Proponer al Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales la designación del/la Director/a y Subdirector/a del Instituto

  3. Elaborar los reglamentos de funcionamiento interno

  4. Decidir la inclusión de nuevos investigadores y/o auxiliares de investigación y/o becarios

  5. Elaborar y elevar al Consejo Directivo de la Facultad, para su aprobación, el presupuesto anual.

  6. Promover y organizar cursos de Postgrado, de Perfeccionamiento y Actualización.

  7. Gestionar fondos ante organismos nacionales y extranjeros

  8. Aprobar los convenios entre el INEAH y otros organismos de acuerdo a las reglamentaciones de la UNSa

  9. Controlar toda la actividad administrativa y el funcionamiento general del Instituto

  10. Promover el intercambio entre el INEAH y docentes e investigadores de la UNSa

  11. Promover el intercambio entre el INEAH y otros institutos y/o investigadores del país y del extranjero


3.- Del Personal


3. 1.- Investigadores/as

Se considerarán investigadores/as a los/as profesionales que dirijan proyectos de investigación aprobados por el INEAH. Los proyectos presentados serán evaluados por el cuerpo de investigadores en plenario, proponiendo al Consejo Asesor su aprobación.


3.2.- Auxiliares y Becarios/as


3.2.1.- Auxiliares

Serán auxiliares del INEAH profesionales y/o estudiantes que desarrollen actividad de investigación en proyectos aprobados por el instituto. Dicha participación será certificada por la defensa de la propuesta de trabajo que realizará.


3.2.2.- Becarios/as

Serán becarios/as los profesionales y alumnos que se encuentren bajo este carácter con dirección y/o codirección de un investigador/a del INEAH, con beca otorgada por el propio instituto o cualquier organismo nacional o extranjero. El becario tendrá lugar de trabajo en el INEAH y deberá cumplir con todas las reglamentaciones del mismo. No podrá participar en la conducción del Instituto.


3.3.- Personal Técnico y Administrativo

Se considera como tal al personal de apoyo a la investigación y al personal que cumple tareas administrativas en el INEAH. Ambos estarán a cargo de la Secretaria del INEAH, quién coordinará sus actividades de acuerdo a las necesidades del personal del Instituto.


3.4. - Deberes del Personal de investigación

Los/as investigadores/as deberán desarrollar al menos un proyecto de investigación en el marco del Instituto.

Los investigadores/as deberán organizar y/o dictar un curso de perfeccionamiento o postgrado bi-anualmente, y de acuerdo a la planificación del Instituto.

El personal que desarrolla tareas de investigación deberá participar de reuniones periódicas de información y discusión sobre los avances de sus áreas de trabajo.

Todo el personal del Instituto deberá respetar las reglamentaciones internas y resguardar el uso de los bienes del Instituto.


4.- Organización Interna


El Instituto podrá contar dentro de su estructura con organizaciones subordinadas al mismo como grupos de trabajo o laboratorios especiales. En todos los casos los mismos tendrán un responsable. Dicha organización representa sólo un espacio de trabajo y discusión interna, en ningún caso formarán parte de la conducción del instituto.


5.- Fuentes de Financiación


El presupuesto anual del Instituto se integra con los recursos que se reciban de organismos y entidades nacionales y extranjeras, y de donaciones. Se incluyen los aportes procedentes de servicios a terceros realizados por el Instituto y de acuerdo a las normas vigentes en la Universidad Nacional de Salta y a las reglamentaciones internas del INEAH. Todo subsidio otorgado por mérito de los investigadores/as serán administrados por los beneficiarios de los mismos, y todo el equipamiento resultado de dicho subsidio será inventariado como patrimonio de la FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES.

Se deja debidamente establecido que la FACULTAD no otorga recursos financieros para el mantenimiento y funcionamiento del lnstituto.


6.- Disposiciones Transitorias


La conducción transitoria del INEAH estará conformada por:


Directora: Dra. Marta Leonor de Viana

Subdirector: Prof Francisco Pablo Ortega Baes

Secretaria: Lic. Silvia Susana Sühring


Consejo Asesor:


Investigadores Titulares: Ing. Ada Virginia Cazón Narváez

Lic. Héctor Alejandro Núñez


Investigadores Suplentes: Ing. Ana María Tuñón

Prof Marta Quintana


Auxiliares: Prof María Saravia

Federico Colombo Speroni


Los mismos durarán tres meses en sus funciones a partir de la emisión de la resolución por el Consejo Directivo de la Facultad.


Su función, en el plazo establecido, será regularizar la conducción del INEAH de acuerdo lo establece este reglamento.