SALTA, 13 NOVIEMBRE 2000



Expediente Nº 8.263/99.-


RESOLUCIÓN CS Nº 309/00


VISTO las presentes actuaciones y el REGLAMENTO DE CURSOS DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA, aprobado mediante Resolución CS N° 444/99 y su modificatoria N° 166/00, y


CONSIDERANDO:


Que SECRETARÍA ACADÉMICA, ante el “formal reclamo” interpuesto por la DIRECCIÓN DE SEDE REGIONAL ORÁN, entiende razonable incluir a los CONSEJOS ASESORES de las SEDES como órganos responsables para autorizar la realización de cursos, con el propósito de agilizar los trámites de rigor.


Que dada la importancia de contar con un solo texto del REGLAMENTO DE CURSOS DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA que contemple la versión original y las modificaciones introducidas, se hace necesario la elaboración de un TEXTO ORDENADO del mismo.


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA de este Cuerpo, mediante Despacho N° 151/00,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Decimoquinta Sesión Ordinaria del 26 de Octubre de 2000)

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1°.- Aprobar y poner en vigencia el REGLAMENTO DE CURSOS DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA, cuyo texto obra como ANEXO I de la presente.


ARTÍCULO 2°.- Derogar las Resoluciones Nros. 444/99 y 166/00 de este Cuerpo.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Consejo de Investigación, Secretarías, Direcciones Generales, U.A.I., Coordinación de Relaciones Internacionales y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Secretaría de Extensión Universitaria a sus efectos.-
RSR

Fdo. Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Victor Omar VIERA

Anexo I - Expte. N° 8.263/99.-


REGLAMENTO DE CURSOS DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA


ARTÍCULO 1°.- Disponer que en la Universidad Nacional de Salta se dicten cursos de extensión universitaria, entendiéndose como tales a aquellos que sin ser cursos de grado ni encuadrarse en las reglamentaciones de cursos de posgrado, cumplan con los requisitos establecidos en los Artículos siguientes y cuyo objetivo es el de “favorecer el enriquecimiento de los conocimientos científicos, tecnológicos, culturales o artísticos de la comunidad”.


ARTÍCULO 2°.- Dichos cursos serán organizados por una o más Facultades, Consejo de Investigación, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media o Secretarías de la Universidad (en adelante organismos) y deberán contar con la autorización de los Consejos Directivos, Consejos Asesores de las Sedes Regionales, Consejo de Investigación, Secretaría Académica o el Consejo Superior, según corresponda.


ARTÍCULO 3°.- Los cursos de extensión universitaria pueden ser solicitados por miembros de la Comunidad Universitaria o por instituciones del medio, a través de los organismos que se mencionan en el artículo anterior.


ARTÍCULO 4°.- El organizador del curso de extensión universitaria, quien deberá poseer

antecedentes en el área del tema propuesto, realizará la presentación del mismo ante el

organismo correspondiente, según el esquema general siguiente:


  1. Nombre del curso para el que se solicita autorización;

  2. Fines y objetivos que desea alcanzar;

  3. Programa del curso, distribución horaria, cantidad de horas, metodología, sistema de evaluación (si corresponde) y lugar y fecha de realización;

  4. Conocimientos previos necesarios;

  5. Director responsable del curso y cuerpo docente (en todos los casos acompañarán a la presentación el curriculum vitae tanto del director como de los docentes);

  6. Detalle analítico de erogaciones y eventual propuesta de arancelamiento.


ARTÍCULO 5°.- La resolución de aceptación del curso por parte del organismo que corresponda, deberá contener la información solicitada en el ARTÍCULO 4° indicándose, además, quiénes firmarán los certificados que se expidan.


ARTÍCULO 6°.- La aceptación de la inscripción al curso será resuelta por los responsables del mismo, teniendo en cuenta los requisitos previamente especificados.


ARTÍCULO 7°.- El pago del arancel del curso, si así correspondiere, será considerado como condición para la asistencia al mismo.


ARTÍCULO 8°.- Los certificados serán emitidos por el organismo responsable del mismo, el que previamente y a través de un informe del director del curso comprobará que se haya cumplido con las exigencias previstas. Los mismos serán numerados y asentados en un libro de registros de cada organismo. En los certificados deberá constar lo siguiente:


  1. Nombre y apellido del cursante;

  2. Documento de identidad;

  3. Nombre del curso de extensión y número de resolución aprobatoria del mismo;

  4. Duración total en horas;

  5. Calidad de la participación: a) con asistencia; b) con aprobación de examen final (en este último caso se hará constar la nota, si así se lo calificase).

Los mismos serán refrendados de acuerdo a lo indicado en la Resolución de aprobación del curso.

ARTÍCULO 9°.- Los organismos responsables de dichos cursos deberán informar de la realización de los mismos a la SECRETARÍA DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA, a los fines de contar con un registro estadístico y poder aportar a la difusión de los mismos.