SALTA, 18 OCTUBRE 2000

Expediente Nº 1.084/98 – Cuerpos 5 y 6.-

RESOLUCIÓN CS Nº 288/00


VISTO las presentes actuaciones administrativas y la Resolución CS N° 211/00, en virtud de la cual se rechaza el recurso de reconsideración interpuesto por el Dr. Manuel PECCI, en contra de la Resolución CS N° 136/00, por las razones invocadas en los considerandos, y


CONSIDERANDO:


Que el Dr. Manuel PECCI, apoderado de los agentes Carmen Rosa ESTRADA, Bárbara HENNESSY de SALIM, Moisés LOPEZ y Amelia B. PEREZ DE AGUILERA, formula pedido de aclaratoria de la Resolución CS N° 211/00 (fs. 1219/1220) de conformidad al artículo 102 del Reglamento de Procedimiento Administrativos, en cuanto omite pronunciamiento sobre la recusación con causa de los miembros del Consejo Superior que intervinieron en la emisión de la Resolución CS N° 136/00.


Que se dio intervención a Asesoría Jurídica, quien emitió Dictamen N0 5577 (fs. 1221/1222) cuyo texto se transcribe:

“Las presentes actuaciones vienen a consideración de este Servicio Jurídico a fin de que el mismo emita opinión respecto del pedido de aclaratoria formulado por el apoderado de los Sres. Carmen Rosa Estrada, Bárbara Hennessy de Salim, Moisés López y Amelia Beatriz Pérez de Aguilera (fs. 1219/1220).// Al encontrarse el pedido interpuesto en tiempo corresponde su análisis y consideración.// Los administrados solicitan aclaratoria de la Resolución CS N° 211/00, en cuanto la misma omite el pronunciamiento sobre la recusación con causa de los miembros del Consejo Superior que intervinieron en la emisión de la Res. 136/00.// Sostienen, que en la Res. 211/00 el Consejo Superior persiste en un error al mantener el rechazo de una recusación inexistente. Que ellos jamás plantearon la recusación de la Dra. Gloria Barrandeguy, como Secretaria de Actuaciones, por lo que el rechazo de una petición ni siquiera insinuada conllevo un gravísimo vicio del procedimiento. Al respecto cabe considerar, que ante la denuncia efectuada por los administrados - falta de excusación de la Secretaria de Actuaciones -, la Universidad Nacional de Salta no podía hacer caso omiso a la anomalía denunciada atento la gravedad de la misma. Por ello, y en aras de resguardar los derechos de los administrados, se aconsejó, encuadrar la denuncia - por el principio del informalismo ­como una formal recusación.// La postura adoptada por esta Gasa de Altos Estudios, en forma alguna perjudica a los administrados involucrados en el presente sumario, sino que por el contrario sobreabundó en el resguardo de sus derechos.// Por otro lodo cabe considerar que la Resolución N° 211/00, incluye dentro de sus considerandos el dictamen N° 5516 de esta Asesoría, transcribiéndolo textualmente. De la lectura del mismo surge que la recusación de los miembros del Consejo Superior fue analizada en el dictamen de esta Asesoría, por lo tanto forma parte de los considerandos de la Resolución.// La parte resolutivo de la resolución N° 211/00, dispone el rechazo de recurso de reconsideración, por lo que en consecuencia, se rechazó el pedido de recusación formulado por los administrados en contra de los miembros del Consejo Superior. Sin perjuicio de ello, se estima conveniente dictar una resolución ampliatoria de la N° 211/00, que en su parte resolutiva expresamente disponga el rechazo del pedido de recusación a los miembros del Consejo Superior.”


Que este Cuerpo comparte en todos sus términos la opinión vertida por el servicio jurídico permanente.


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 070/00.


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Decimocuarta Sesión Ordinaria del 12 de octubre de 2000)

R E S U E L V E :


ARTÍCULO 1°.- Subsanar la omisión de la Resolución CS N° 211/00 en los términos del Artículo 102 del Reglamento de Procedimiento Administrativos (Decreto 1759/72) y, en su mérito, rechazar el pedido de recusación en contra de los miembros del Consejo Superior formulado por el Dr. Manuel PECCI, apoderado de los agentes Carmen Rosa ESTRADA, Bárbara HENNESSY de SALIM, Moisés LOPEZ y Amelia B. PEREZ de AGUILERA, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.


ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a los recurrentes lo dispuesto en el articulo 32 de la Ley de Educación Superior, el que textualmente dice: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.”


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultad de Ciencias de la Salud, Dr. Manuel PECCI, agentes Carmen Rosa ESTRADA, Bárbara HENNESSY de SALIM, Moisés LOPEZ, Amelia B. PEREZ de AGUILERA y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a esta última dependencia a sus efectos.-
RSR

Fdo. Lic. Claudio Roman MAZA - Dr. Victor Omar VIERA