RESOLUCIÓN CS Nº 280/00
VISTO las presentes actuaciones por las cuales la Agrupación Estudiantil P.A.R.E.S. de la Universidad Nacional de Salta, presenta un proyecto para implementar un Programa de Vacunación Anti-Hepatitis B, y
CONSIDERANDO:
Que los estudiantes de las carreras relacionadas a la salud de esta Universidad, requieren efectuar prácticas profesionales en Centros Asistenciales de Salud de la Provincia, lo que los ubica como población de riesgo de contagio de distintas enfermedades.
Que la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud aconsejan la prevención de esta enfermedad mediante la profilaxis activa de individuos, además de la puesta en práctica de normas de Bioseguridad dentro de los servicios de Salud.
Que los Ministerios de Salud de la Provincia y de la Nación hicieron obligatoria la inmunización con el virus de la hepatitis B (V.H.B.) para todo personal que prestare servicios en Hospitales y Centros Sanitarios Públicos y Privados.
Que algunas UUNN establecieron campañas de vacunación gratuita a sus estudiantes y la Universidad Nacional de Córdoba lleva a cabo la producción por ingeniería genética de la vacuna contra este tipo de enfermedades, a través del Laboratorio de Hemoderivados que son de un costo menor a las vacunas existentes en el mercado (todas de producción extranjera).
Que es responsabilidad de la Universidad velar por la salud física y moral de sus estudiantes (Artículo 82 del Estatuto Universitario)
Que la partida de $ 2.000 asignada por este Cuerpo a través de la Res. C.S. Nº 302/99 no fue utilizada por la demora en el ingreso al país y provisión de las vacunas por parte de la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.).
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE HACIENDA de este Cuerpo, mediante Despacho N° 163/00,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Decimotercera Sesión Ordinaria del 28 de Septiembre de 2000)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Autorizar la transferencia de la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000,oo) de
las Economías del Rubro Personal de Rectorado a la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD, destinada a la adquisición de DOS MIL dosis de vacunas contra el virus de la Hepatitis B (V.H.B.).
ARTÍCULO 2°.- Disponer que a través de la SECRETARÍA ADMINISTRATIVA de esta Universidad se realicen los trámites pertinentes ante UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA, tendientes a la adquisición de vacunas contra el virus de la hepatitis B.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que tendrán prioridad en el uso de este beneficio los estudiantes de las carreras de la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD y, posteriormente, los estudiantes beneficiados con becas o los que así lo solicitaren.
ARTÍCULO
4°.- Comuníquese con copia a: Universidad Nacional de
Córdoba, Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales,
Institutos, Secretarías, Direcciones Generales, Consejo de
Investigación, Dirección de Presupuesto, U.A.I. y
Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Secretaría
Administrativa a sus efectos.-
RSR
Fdo. Prof. Juan Antonio
BARBOSA - Dr. Victor Omar VIERA