RESOLUCIÓN CS Nº 269/00
VISTO estas actuaciones en las cuales la Facultad de CIENCIAS DE LA SALUD tramita el Concurso Público de Antecedentes y Pruebas de Oposición para cubrir un (1) cargo de Profesor Regular en la Categoría de Adjunto con Dedicación Exclusiva para la asignatura ENFERMERÍA QUIRÚRGICA de la Carrera de Enfermería, y
CONSIDERANDO:
Que se dio cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Concursos para la Provisión de Cargos de Profesores Regulares, aprobado por Resolución CS N° 350/87 y modificatorias.
Que el Jurado se constituyó en tiempo y forma y se expidió por unanimidad, aconsejando la designación de la Lic. Mercedes A. PEREYRA en el cargo motivo del concurso.
Que el postulante Lic. Ernesto A. Sanguedolce interpone formal impugnación al dictamen del Jurado, que fue rechazado tanto en instancia del CONSEJO DIRECTIVO de la mencionada Unidad Académica como del CONSEJO SUPERIOR.
Que la citada Facultad, mediante los Artículos 2° y 3° de la Resolución N° 531/99, aprueba el Dictamen del Jurado interviniente y solicita la designación de la Lic. Mercedes Adriana PEREYRA en el referido cargo.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA de este Cuerpo, mediante Despacho N° 138/00,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Duodécima Sesión Ordinaria del 7 de Septiembre de 2000)
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Designar a la Lic. Mercedes Adriana PEREYRA, D.N.I. 11.539.475, en un (1) cargo de Profesor Regular en la Categoría de Adjunto con Dedicación Exclusiva para la asignatura ENFERMERÍA QUIRÚRGICA - Carrera de Enfermería de la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD, a partir de la efectiva toma de posesión de funciones y por el término de cinco años, conforme lo establece el Artículo 55 del Estatuto de la Universidad.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que la docente designada deberá cumplir sus funciones en la asignatura motivo de este concurso y/o en cualquiera otra de la misma área o disciplina afín, de acuerdo a su especialización, necesidades de la Facultad y su dedicación, según lo determine el CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD mediante resolución fundada, todo ello de conformidad con el Estatuto de la Universidad, según lo dispone el Artículo 65 bis de la Resolución CS N° 350/87 y modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Imputar el presente gasto en la respectiva partida individual de la Planta de Personal Docente de la citada Facultad.
ARTÍCULO
4°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultad de
Ciencias de la Salud, Obra Social, Dirección General de
Personal, Lic. Mercedes Adriana PEREYRA y Lic. Ernesto A.
SANGUEDOLCE. Cumplido, siga a la mencionada Unidad Académica a
los efectos de proceder según lo indicado por el Artículo
58 de la Resolución CS N° 350/87 y sus
modificatorias.-
RSR
Fdo. Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr.
Victor Omar VIERA