SALTA, 26 SETIEMBRE 2000

Expediente Nº 8.046/00.-


RESOLUCIÓN CS Nº 261/00


VISTO las presentes actuaciones por las cuales la Dra. Irene LOMNICZI de UPTON, docente de la Facultad de Ciencias Exactas, pone a consideración la firma de un convenio entre la Universidad Nacional de Salta y la Universidad Jaume I de Castellón (España), y


CONSIDERANDO:


Que el convenio entre ambas Universidades tiene por finalidad contribuir a la promoción de la cultura científica, a un mejor conocimiento mutuo de las culturas que le son propias y a desarrollar vínculos de amistad y cooperación recíprocas.


Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Asesoría Jurídica y COORDINACIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES, a través de sus respectivos informes.


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 055/00,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Duodécima Sesión Ordinaria del 7 de Septiembre de 2000)

R E S U E L V E :


Artículo 1º.- Aprobar el Proyecto de Convenio Marco de Colaboración Universitaria Internacional entre la Universidad Nacional de Salta y la Universidad Jaume I de Castellón (España), cuyo texto obra como ANEXO I de la presente.


ARTÍCULO 2°.- Autorizar al señor Rector a suscribir el referido convenio y a realizar los trámites respectivos para su puesta en vigencia.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Universidad Jaume I de Catellón, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías, Consejo de Investigación, Asesoría Jurídica, Direcciones Generales y Coordinación de Relaciones Internacionales. Cumplido, siga a esta última dependencia a sus efectos.-
RSR

Fdo. Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Victor Omar VIERA

ANEXO I – Expediente N° 8.046/00.-


CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN UNIVERSITARIA

INTERNACIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (ARGENTINA) Y

LA UNIVERSITAT JAUME I DE CASTELLÓN (ESPAÑA)


REUNIDOS


La Universitat Jaume I de Castellón, representada por su Rector, Dr. Fernando Romero Subirón, con domicilio en Campus Riu Sec, Edifici Rectorat, 12071 Castellón (España), en nombre y representación legal de la misma y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 65 de los Estatutos de la Universitat Jaume I, Decreto 7/1997, de 28 de enero, del Gobierno Valenciano.


La Universidad Nacional de Salta, representada por su Vicerrector a cargo Dr. Víctor Omar Viera, domiciliado en Buenos Aires 177, 4400 Salta (Argentina)


EXPONEN


I.- Tal convenio ha sido promovido por ambas Universidades sobre la base de:



II.- La colaboración proyectada debe ser desarrollada en el marco de este convenio, de acuerdo con los Protocolos o Convenios Específicos que habrán de ser elaborados en común, y abarcando el ámbito general de la investigación, la docencia y las actividades culturales.



III.- Los anteriormente citados Protocolos o Convenios Específicos de colaboración establecerán en detalle:



IV.- Cada una de ambas universidades podrá elaborar un Programa periódico de Actividades que será remitido a la otra parte contratante. Ambas propuestas confluirán en un programa de actividades común a las dos Universidades, para el año académico. Dicho programa será considerado como anexo del presente Convenio Marco.



V.- Para la ejecución del presente Convenio, cada una de las dos partes contratantes nombrará una entidad de la Universidad como coordinadora responsable. Por la Universidad Nacional de Salta, será entidad coordinadora del convenio la Coordinación de Relaciones Internacionales. Por la Universitat Jaume I será entidad coordinadora del convenio, el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación.


El presente Convenio Marco de colaboración universitaria internacional, entrará en vigor en el momento de la firma y tendrá una vigencia de cinco años, considerándose renovado si ninguna de las partes lo denuncia por escrito, seis meses antes de expirar el plazo. El convenio puede ser modificado por las partes mediante declaración concorde.

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