SALTA, 26 SETIEMBRE 2000
RESOLUCIÓN CS Nº 261/00
VISTO las presentes actuaciones por las cuales la Dra. Irene LOMNICZI de UPTON, docente de la Facultad de Ciencias Exactas, pone a consideración la firma de un convenio entre la Universidad Nacional de Salta y la Universidad Jaume I de Castellón (España), y
CONSIDERANDO:
Que el convenio entre ambas Universidades tiene por finalidad contribuir a la promoción de la cultura científica, a un mejor conocimiento mutuo de las culturas que le son propias y a desarrollar vínculos de amistad y cooperación recíprocas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Asesoría Jurídica y COORDINACIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES, a través de sus respectivos informes.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 055/00,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Duodécima Sesión Ordinaria del 7 de Septiembre de 2000)
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Aprobar el Proyecto de Convenio Marco de Colaboración Universitaria Internacional entre la Universidad Nacional de Salta y la Universidad Jaume I de Castellón (España), cuyo texto obra como ANEXO I de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Autorizar al señor Rector a suscribir el referido convenio y a realizar los trámites respectivos para su puesta en vigencia.
ARTÍCULO
3°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Universidad
Jaume I de Catellón, Facultades, Sedes Regionales, Institutos
de Educación Media, Secretarías, Consejo de
Investigación, Asesoría Jurídica, Direcciones
Generales y Coordinación de Relaciones Internacionales.
Cumplido, siga a esta última dependencia a sus
efectos.-
RSR
Fdo. Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Victor
Omar VIERA
ANEXO I Expediente N° 8.046/00.-
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN UNIVERSITARIA
INTERNACIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (ARGENTINA) Y
LA UNIVERSITAT JAUME I DE CASTELLÓN (ESPAÑA)
REUNIDOS
La Universitat Jaume I de Castellón, representada por su Rector, Dr. Fernando Romero Subirón, con domicilio en Campus Riu Sec, Edifici Rectorat, 12071 Castellón (España), en nombre y representación legal de la misma y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 65 de los Estatutos de la Universitat Jaume I, Decreto 7/1997, de 28 de enero, del Gobierno Valenciano.
La Universidad Nacional de Salta, representada por su Vicerrector a cargo Dr. Víctor Omar Viera, domiciliado en Buenos Aires 177, 4400 Salta (Argentina)
EXPONEN
I.- Tal convenio ha sido promovido por ambas Universidades sobre la base de:
Que ambas instituciones se encuentran unidas por la comunidad de objetivos en los campos científico y cultural.
Que, las Universidades son, precisamente, instituciones que promueven el intercambio del conocimiento científico y cultural.
Que, tienen igualmente, objetivos comunes en lo relativo al fomento de la investigación, la formación, así como en lo relativo a la difusión de la cultura y el deporte.
Que, son instituciones públicas con personalidad jurídica propia, que le permite celebrar convenios de esta naturaleza para el mejor cumplimiento de los fines que tienen encomendados.
Que, atendiendo los objetivos de la Cooperación Iberoamericana, manifiestan su interés de estimular el intercambio científico de docentes e investigadores, y de estudiantes. Tales relaciones se extenderán, con preferencia, a otras Universidades de la Comunidad Iberoamericana, de forma que fomenten el acrecentamiento del desarrollo científico y cultural de dicha Comunidad.
II.- La colaboración proyectada debe ser desarrollada en el marco de este convenio, de acuerdo con los Protocolos o Convenios Específicos que habrán de ser elaborados en común, y abarcando el ámbito general de la investigación, la docencia y las actividades culturales.
Las actividades que se emprendan para la ejecución de las acciones antes descritas se consignarán en un Programa de Trabajo que debe contener el objeto, la forma de cooperación, la duración, el presupuesto y los recursos humanos y físicos que cada parte aportará.
Estos programas de trabajo serán elaborados por un Comité Coordinador y serán sometidos a las instancias de aprobación en cada institución
III.- Los anteriormente citados Protocolos o Convenios Específicos de colaboración establecerán en detalle:
El intercambio de investigadores, académicos y estudiantes, dentro del marco de las disposiciones vinculantes entre ambos países
La realización de ediciones conjuntas de monografías históricas, lingüísticas o de cualquier otro tipo que respondan al interés común de ambas instituciones.
La realización de proyectos de investigación, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, en cualquiera de las ramas de interés común en ambas instituciones.
La creación y organización de actividades docentes coordinadas. La organización de coloquios internacionales.
IV.- Cada una de ambas universidades podrá elaborar un Programa periódico de Actividades que será remitido a la otra parte contratante. Ambas propuestas confluirán en un programa de actividades común a las dos Universidades, para el año académico. Dicho programa será considerado como anexo del presente Convenio Marco.
El Programa será aprobado por ambas Universidades. Se podrán presentar ante organismos competentes nacionales e internacionales actividades comprendidas en el Programa con vistas a su financiación, en particular el convenio cultural entre los gobiernos de ambos países.
V.- Para la ejecución del presente Convenio, cada una de las dos partes contratantes nombrará una entidad de la Universidad como coordinadora responsable. Por la Universidad Nacional de Salta, será entidad coordinadora del convenio la Coordinación de Relaciones Internacionales. Por la Universitat Jaume I será entidad coordinadora del convenio, el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación.
El presente Convenio Marco de colaboración universitaria internacional, entrará en vigor en el momento de la firma y tendrá una vigencia de cinco años, considerándose renovado si ninguna de las partes lo denuncia por escrito, seis meses antes de expirar el plazo. El convenio puede ser modificado por las partes mediante declaración concorde.
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