SALTA,26 SETIEMBRE 2000


Expediente N° 665/99.-

RESOLUCIÓN CS Nº 260/00


VISTO las presentes actuaciones por las cuales la Gerencia de Recursos Humanos de Aguas de Salta S.A. solicita se la exima del cumplimiento de lo establecido por el inciso f) del Artículo 8° - Anexo 1.A. de la Resolución CS N° 500/98 (Reglamento de Pasantías de la UNSa.), y


CONSIDERANDO:


Que el mencionado inciso f) establece, con relación a las obligaciones de la Empresa o Institución, que la misma deberá: "Abonar mensualmente a La Universidad para gastos de gestión y administración hasta un 10 % sobre la asignación percibida por cada pasante. El importe correspondiente será ingresado a La Universidad a través de la Tesorería General de la misma, en efectivo o con un cheque o giro a nombre de la Universidad Nacional de Salta, con indicación del Acta Compromiso a que corresponde el pago".


Que asimismo, solicita la inclusión de un párrafo en el Artículo 12 del Protocolo de Pasantía firmado entre la mencionada Empresa y esta Universidad, a los fines de que se explicite la forma de rescisión del mismo.

Que han tomado la intervención la DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA y la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, a través de sus respectivos informes.


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE HACIENDA de este Cuerpo, mediante Despacho N° 061/00,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Duodécima Sesión Ordinaria del 7 de Septiembre de 2000)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1°.- Exceptuar a la Empresa AGUAS DE SALTA S.A. del cumplimiento de lo establecido por el inciso f) del Artículo 8° - Anexo 1.A. de la Resolución CS N° 500/98 (Reglamento de Pasantías de la UNSa.).


ARTÍCULO 2°.- Girar las presentes actuaciones a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA a fin de tramitar la modificación del Artículo 12 del PROTOCOLO DE PASANTÍAS suscrito, obrante a fs. 1/4 de las actuaciones de referencia.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Empresa AGUAS DE SALTA S.A., Secretaría de Cooperación Técnica y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Secretaría de Cooperación Técnica a sus efectos.-
RSR

Fdo. Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Victor Omar VIERA