SALTA, 26 SETIEMBRE 2000
RESOLUCIÓN CS Nº 259/00
VISTO las presentes actuaciones en las cuales la Coordinación de Relaciones Internacionales pone a consideración el ofrecimiento por parte del Prof. Paolo Blasi, Rector de la Universidad De Florencia, de suscribir un Acuerdo de Colaboración Cultural con la Universidad Nacional de Salta, y
CONSIDERANDO:
Que este Acuerdo se considera una renovación del Convenio suscrito originariamente en el año 1.991 y con él se propone dar continuidad a los trabajos que se realizan en los sectores Agro-zootécnicos y de Economía, a través de las Facultades de Ciencias Agrarias (Florencia) y las Facultades de Ciencias Naturales y de Ciencias Económicas, JURÍDICAS Y SOCIALES de la UNSa.
Que la Dirección de Asesoría Jurídica, a través de su Dictamen N° 5371, expresa que no tiene objeciones legales que formular.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 063/00,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Duodécima Sesión Ordinaria del 7 de Septiembre de 2000)
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Aprobar el Acuerdo de Colaboración Cultural entre la Universidad Nacional de Salta y la Universidad de Florencia (Italia), cuyo texto obra como ANEXO I de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Autorizar al señor Rector a suscribir el referido Acuerdo y a realizar los trámites respectivos para su puesta en vigencia.
ARTÍCULO
3°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Universidad de
Florencia (Italia), Facultades, Sedes Regionales, Institutos de
Educación Media, Secretarías, Consejo de Investigación,
Asesoría Jurídica, Direcciones Generales y Coordinación
de Relaciones Internacionales. Cumplido, siga a esta última
dependencia a sus efectos.-
RSR
Fdo. Prof. Juan Antonio
BARBOSA - Dr. Victor Omar VIERA
ANEXO I Expediente N° 10.654/96.-
ACUERDO DE COLABORACIÓN CULTURAL ENTRE LA UNIVERSIDAD DE FLORENCIA (ITALIA) Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (ARGENTINA)
(RENOVACIÓN)
Dado que para una Universidad es indispensable mantener buenas relaciones culturales y científicas para poder desarrollar las funciones institucionales de enseñanza y de investigación;
Considerando que para dicho fin es necesario favorecer y alentar acuerdos culturales directos entre Instituciones de nivel universitario de diferentes Países;
Teniendo en cuenta que existe un interés recíproco entre la Universidad de Florencia y la Universidad Nacional de Salta en entablar buenas relaciones para el desarrollo de los estudios en el sector Ciencias Agro-zootécnicas y en el sector económico;
Vista la documentación presentada por la Facoltà di Agraria y el Dipartimento di Studi sullo Stato de la cual resulta que existen una experiencia de colaboración y un interés para intensificar las relaciones;
Vistas las normativas vigentes en ambos Países y en especial, por lo que se refiere a Italia, el art.91 del D.P.R. (Decreto de la Presidencia de la República) 382/1980 así como queda modificado por el art.12 de la ley 705/1985, y el Decreto interministerial de 10 de febrero de 1988 con relación a las colaboraciones internacionales;
Vista la deliberación del Senado Académico de 21/4/89 y del Consejo de Administración de 2/5/89;
ENTRE:
El Prof. Paolo Blasi, Rector de la Universidad de Florencia, con sede jurídico-administrativa sita en Piazza San Marco, 4 Florencia
Y
El Prof. Dr.Víctor Omar Viera, Rector de la Universidad Nacional de Salta, con sede jurídico- administrativa sita en Buenos Aires 177, Salta
SE ACUERDA Y ESTIPULA LO SIGUIENTE
Art. 1
Las dos Universidades se comprometen a establecer una colaboración recíproca en los sectores de:
Ciencias Agro-zootécnicas y Economía.
Con el fin de colaborar, están interesadas las siguientes Unidades de la Universidad de Florencia:
Facoltà di Agraria
Dipartimento di Studi sullo Stato
y las siguientes Unidades de la Universidad Nacional de Salta:
Facultad de Ciencias Naturales
Facultad de Ciencias Económicas
Las dos Universidades se reservan, cuando sea necesario, el derecho a determinar de común acuerdo otras áreas de colaboración.
En tal caso se procederá al otorgamiento de las correspondientes actas adicionales, aprobadas por los órganos competentes.
Art. 2
La colaboración, en conformidad con el anterior art. 1 respetará rigurosamente las bases de igualdad y de recíproco beneficio y podrá desarrollarse a través de:
Intercambios de visitas entre docentes e investigadores de las Unidades citadas en el art. 1; dichos intercambios tienen el fin de favorecer la realización de seminarios, ciclos de clases, convenios, conferencias; realizar investigaciones comunes; discutir experiencias en los diferentes sectores de interés común, etc.
Intercambios de publicaciones e informaciones acerca de los específicos sectores del presente acuerdo y sobre otros temas que se consideren útiles.
Intercambios de doctorandos y de estudiantes de Cursos de Especialización para estancias de estudio y de investigación.
Intercambios de estudiantes, a fin de que asistan a cursos, seminarios, especializaciones y otras actividades que sirvan de formación y de aprendizaje.
Intercambios de personal técnico y administrativo, cuando se considere oportuno, con el fin de alcanzar significativas experiencias.
Las formas de llevar a cabo los intercambios podrán ser descritas en protocolos anexos al acuerdo (duración de la estancia, obligaciones de los visitantes, modalidad de selección de las solicitudes, ilustración detallada de los temas objeto del acuerdo, etc.).
En caso de intercambios de estudiantes para asistir a cursos, seminarios, especializaciones u otras actividades formativas y de prácticas, podrán ser reconocidas con fines académicos, previa deliberación de los órganos competentes, las temporadas de estudio transcurridas en la Universidad extranjera.
Ninguna de las dos Universidades impondrá tasas de inscripción o de otro tipo, excepto en los casos previstos como irrevocables por las leyes vigentes en el País.
Art. 3
Las dos Administraciones se comprometen a intercambiarse toda información útil por medio de publicaciones, acerca de la estructura y organización de las Universidades a fin de aumentar los recíprocos conocimientos.
Art. 4
Cada una de las partes, en conformidad con las propias leyes y reglamentos, asegurará a los invitados de la otra parte, -según lo establecido en el presente acuerdo, todo tipo de asistencia y facilidades dentro de su propio País, para un buen cumplimiento de lo concordado.
Art. 5
Cuando la asistencia sanitaria, en caso de enfermedad o infortunio, no esté asegurada por específicos acuerdos internacionales, la Universidad receptora procederá a acreditar una póliza de seguros,
Art. 6
Según las normas vigentes al respecto, los gastos de viaje correrán a cargo de la Universidad emisora, mientras que los de alojamiento y comida serán costeados por la Universidad receptora; por lo que respecta a la Universidad de Florencia en particular, los gastos correrán a cargo de las Unidades Administrativas que den actuación al acuerdo.
Art.7
El acuerdo será suscrito en lengua italiana y en lengua española.
La resolución de eventuales controversias será encomendada a un colegio arbitral formado por un miembro designado por cada una de las partes y por uno elegido de común acuerdo.
El presente acuerdo entra en vigor desde la fecha de subscripción y tendrá vigencia por un año; podrá ser renovado tácitamente de año en año, y, de todas formas sin rebasar el quinto año desde la fecha de subscripción salvo revocación por una de las partes, que debe ser comunicada al menos 6 meses antes del vencimiento.
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