SALTA, 21 SETIEMBRE 2000
Expediente Nº 21.007/00.-
RESOLUCIÓN CS Nº 249/00
VISTO las presentes actuaciones por las cuales el INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA DR. ARTURO OÑATIVIA tramita la cobertura de un (1) cargo de Profesor Interino T.P.3 con 18 U.H. de la asignatura FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS de los cursos 5to. y 6to. año, 3er. Ciclo;
La Resolución Rectoral N° 213-00, por la cual se rechaza las impugnaciones presentadas por el Ing. Raúl H. MACCHI CAMPOS al Dictamen de la Comisión Asesora que entendió en el referido Llamado a Inscripción;
La Resolución Rectoral N° 302-00, por la cual se rechaza el Recurso de Reconsideración presentado por el mencionado profesional, en contra de la Resolución R N° 213-00, y
CONSIDERANDO:
Que el peticionario interpuso subsidiariamente el Recurso de Reconsideración que debe ser analizado y resuelto por este Cuerpo.
Que se ha dado la intervención correspondiente a la DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA, quién a través de su Dictamen Nº 5499, expresa textualmente: El Sr. Raúl Macchi Campos, postulante al Llamado a Inscripción de Interesados para cubrir un cargo en la asignatura Formulación y Evaluación de Proyectos en el I.E.M. Dr. Arturo Oñativia, interpone Recurso de Reconsideración y Jerárquico en Subsidio en contra de la Res. Nº 213/00, por la cual no se hace lugar a la impugnación a los dictámenes de la Comisión Asesora oportunamente deducidos.
Encontrándose el recurso interpuesto en tiempo y forma, corresponde su consideración y a este respecto cabe destacar que no aporta nuevos elementos de convicción fácticos jurídicos que sean susceptibles de modificar la Res. Nº 213/00 por la cual se rechazó su impugnación original.
Por tanto, esta Asesoría Jurídica reitera que no existen vicios de procedimientos en la tramitación del presente como así tampoco cuestionamientos académicos que alteren los fundamentos de la mencionada resolución, por lo que corresponde el rechazo del Recurso de Reconsideración por parte de Rectorado y la posterior remisión al Consejo Superior para la consideración del Recurso jerárquico deducido.
Que SECRETARÍA ACADÉMICA, en informe de fecha 26/05/00, expresa que De la lectura de la ampliación de dictamen producida por la Comisión Asesora y que obra a fojas 80, 81, 82 y 83, surge la ratificación del dictamen original y del orden de méritos producido oportunamente, según consta a fojas 9 a 15. Ambos instrumentos justifican sus decisiones en claros juicios académicos, advirtiendo, en el caso de la ampliación, en el ítem conclusión (fojas 83) acerca de la aplicación de pautas de evaluación y criterios preestablecidos. Por todo ello, esta Secretaría no advierte razones académicas fundadas para hacer lugar a las impugnaciones presentadas ...
Que en las actuaciones no se observan fundamentos que hagan variar las decisiones adoptadas por el Sr. Rector.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 064/00,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Duodécima Sesión Ordinaria del 7 de Septiembre de 2000)
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Rechazar el Recurso Jerárquico en subsidio interpuesto por el Ing. Raúl H. MACCHI CAMPOS en contra de las Resoluciones Rectorales Nros. 213-00 y 302-00, por las razones invocadas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Notificar al Ing. MACCHI CAMPOS de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior que dice: Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.
ARTÍCULO
3°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Instituto de
Educación Media Dr. Arturo Oñativia, Ing.
Raúl H. MACCHI CAMPOS, Abog. Juan Carlos MACCHI DIAZ PRADO y
demás postulantes del Llamado a Inscripción de
Interesados. Cumplido, siga al mencionado Instituto a sus
efectos.-
RSR
Fdo. Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Victor
Omar VIERA