SALTA, 06 SETIEMBRE 2000


Expediente Nº 753/00.-

RESOLUCIÓN CS Nº 217/00


VISTO estas actuaciones en las cuales la Secretaría de Cooperación Técnica pone a consideración un Proyecto de Convenio de Cooperación a suscribirse entre la Universidad Nacional de Salta y el Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines, y


CONSIDERANDO:


Que a través del mismo, las partes proponen establecer un sistema de colaboración para desarrollar actividades culturales, científicas y tecnológicas y propiciar el intercambio y acceso al equipamiento e infraestructura que permita concretar propuestas, planes, proyectos y trabajos de interés común.


Que ha tomado debida intervención la DIRECCIÓN DE Asesoría Jurídica, quien a través de su Dictamen N° 5483 expresa no tener objeción legal que formular al referido proyecto.


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 051/00,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Undécima Sesión Ordinaria del 24 de Agosto de 2000)

R E S U E L V E :


Artículo 1º.- Aprobar el Proyecto de Convenio de Cooperación entre la Universidad Nacional de Salta y el Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines, cuyo texto obra como ANEXO I de la presente.


ARTÍCULO 2°.- Autorizar al Sr. Rector a suscribir el referido Convenio y a realizar los trámites pertinentes para su puesta en vigencia.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías, Consejo de Investigación, Asesoría Jurídica y Direcciones Generales. Cumplido, siga a la Secretaría de Cooperación Técnica a sus efectos.-
RSR

Fdo. Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Victor Omar VIERA

Anexo I – Expediente N° 753/00.-


CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA Y EL

CONSEJO PROFESIONAL DE AGRIMENSORES, INGENIEROS Y

PROFESIONALES AFINES


Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante la UNIVERSIDAD, representada por su Rector, Dr. Víctor Omar Viera, con domicilio en calle Buenos Aires 177 de la Ciudad de Salta, y el CONSEJO PROFESIONAL DE AGRIMENSORES, INGENIEROS Y PROFESIONALES AFINES en adelante el CONSEJO, representada por su Presidente, Ing. Roberto Guido ANDREUSSI, con domicilio en calle Gral. Güemes N° 529 de la Ciudad de Salta, acuerdan celebrar el siguiente CONVENIO DE COOPERACIÓN para el desarrollo de actividades de interés común para ambas partes, regidos por los propósitos y cláusulas que se detallan a continuación:

PROPÓSITOS


Ambas partes reconocen su interés en llevar adelante los siguientes propósitos:


  1. Establecer un sistema de colaboración amplia entre la Universidad y el Consejo, el que podrá abarcar todos los ámbitos de sus actividades específicas.

  2. Promover el desarrollo de actividades culturales, científicas y tecnológicas.

  3. Articular refuerzos para la formación, capacitación y perfeccionamiento de profesionales, técnicos y auxiliares en las áreas que les incumbieran y en disciplinas afines a las actividades de ambas instituciones.

  4. Estimular acciones sistemáticas y no sistemáticas y modalidades presenciales, no presenciales, semipresenciales, tradicionales y no tradicionales que se orientan hacia una educación y aprendizaje permanente.

  5. Desarrollar estudios y proyectos innovadores para la relación y articulación entre los distintos niveles de formación con la actividad profesional.

  6. Facilitar acciones que se acuerden para lograr que profesionales, auxiliares, docentes, investigadores, conferencistas, cursantes e invitados cumplan con el fin de asesorar, dictar cursos, simposios, seminarios, conferencias, realizar pasantía, integrar equipos de investigación y otras actividades educativas, culturales, científicas y tecnológicas en función de los requerimientos y acorde a la naturaleza de las instituciones signatarias del presente convenio.

  7. Propiciar el intercambio y acceso al equipamiento e infraestructura que permita concretar propuestas, planes, proyectos o trabajos de interés común.

  8. Elaborar proyectos para obtener colaboración externa en las acciones que se promuevan en forma conjunta.


ACUERDAN:


ARTÍCULO 1.- OBJETO:

La UNIVERSIDAD y el CONSEJO acuerdan formular indistintamente propuestas, requiriendo las colaboraciones deseadas en las áreas que se especifiquen, las que serán anexadas a este Convenio como protocolos adicionales.


ARTÍCULO 2.- PROTOCOLOS ADICIONALES:

En cada protocolo adicional que fijará las características y condiciones de la actividad o proyecto a ejecutarse, el objeto del mismo, plazo de ejecución, responsables por ambas partes, formas de financiamiento, dependencias intervinientes, administración y destino final de los bienes afectados al proyecto, eventuales derechos de propiedad intelectual, previsión de las consecuencias en caso de incumplimiento, confidencialidad y toda otra condición o circunstancia que se estime conveniente. Las acciones a cumplir serán evaluadas a través de la elaboración de los correspondientes informes.


ARTÍCULO 3.- RESPONSABLES:

Los protocolos adicionales serán firmados por el Presidente del CONSEJO y por Sr. Rector de la UNIVERSIDAD.


ARTÍCULO 4.- DURACIÓN:

El presente Convenio entrará en vigencia al momento de su firma, su duración será de dos años y se renovará automáticamente por dos años más, y podrá ser rescindido por una de las partes mediante notificación fehaciente la que será comunicada con una antelación de dos meses.


ARTÍCULO 5.- TRIBUNALES FEDERALES:

En caso de conflicto las partes se someterán a los tribunales Federales de la Ciudad de Salta.


En prueba de conformidad y a los fines consignados, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Salta a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil.