SALTA, 06 SETIEMBRE 2000
RESOLUCIÓN CS Nº 214/00
VISTO las presentes actuaciones por las cuales el DIRECTOR DEL INSTITUTO GEONORTE de la FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES tramita la suscripción de un CONVENIO MARCO entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), y
CONSIDERANDO:
Que a través de la presente, las partes se comprometen a cooperar institucionalmente en el marco del Plan Espacial Nacional y de los Programas del SAC-C; Impulsar el desarrollo en el país, de la capacidad para transformar la información espacial en productos de alto valor agregado transferibles a distintos sectores de la sociedad. Ambas instituciones establecerán mecanismos para coordinar sus respectivos esfuerzos en la recolección y uso de los datos, propendiendo a la mejor utilización y difusión la información según los términos y las maneras que se acuerden para cada situación en particular.
Que han tomado la intervención que les compete la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y ASESORÍA JURÍDICA, a través de su Dictamen N° 5455.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 048/00,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Undécima Sesión Ordinaria del 24 de Agosto de 2000)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Proyecto de Convenio Marco a suscribirse entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), cuyo texto obra como ANEXO I de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Autorizar al Sr. Rector a suscribir el referido Convenio y a continuar con los trámites pertinentes para su puesta en vigencia.
ARTÍCULO
3°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades,
Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, GEONORTE,
Secretarías, Asesoría Jurídica y Direcciones
Generales. Cumplido, siga a GEONORTE a sus efectos.-
RSR
Fdo.
Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Victor Omar VIERA
ANEXO I EXPEDIENTE N° 10.276/00.-
CONVENIO MARCO
entre la Universidad Nacional de Salta
y la Comisión Nacional de Actividades Espaciales
Entre la Universidad Nacional de Salta en adelante La UNIVERSIDAD con domicilio legal en la calle Buenos Aires 177, Salta representada por el Rector Dr. Victor Omar Viera por una parte y la Comisión Nacional de Actividades Espaciales, en adelante la CONAE, con domicilio en Paseo Colón 751, ciudad de Buenos Aires, representada por su Director Ejecutivo y Técnico Dr. Conrado Franco Varotto, por la otra, acuerdan en suscribir el presente Acuerdo Marco sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Cooperar institucionalmente en el marco del Plan Espacial Nacional y de los Programas del SAC-C. Impulsar el desarrollo en el país, de la capacidad para transformar la información espacial en productos de alto valor agregado transferibles a distintos sectores de la sociedad. Ambas instituciones establecerán mecanismos para coordinar sus respectivos esfuerzos en la recolección y uso de los datos, propendiendo a la mejor utilización y difusión la información según los términos y las maneras que se acuerden para cada situación en particular.
SEGUNDA: La naturaleza, términos y alcances de esta cooperación se detallarán en Convenios Específicos. Estos determinarán la base contractual entre las instituciones participantes, donde se explicitarán los proyectos de cooperación, los compromisos presupuestarios, los aportes de infraestructura y personal, la duración de las tareas y el sistema de control de gestión de actividades conjuntas. Los Convenios Específicos podrán comprender la ejecución de uno o más Proyectos elaborados con una metodología establecida de común acuerdo por las instituciones participantes.
TERCERA: Dentro de los 30 (treinta) días de la firma del presente Acuerdo, se constituirá un Comité Coordinador del Acuerdo (CC) integrado por 1 (un) miembro titular y 1 (un) miembro suplente para cada una de las partes, los que podrán ser reemplazados en cualquier momento por la parte que los designó, con aviso a la otra. Los representantes de la UNIVERSIDAD serán designados por el Sr. Rector a propuesta de la Facultad de Ciencias Naturales. Dicho Comité se reunirá al menos una vez por año y tendrá por funciones: a) Proponer los Convenios Específicos; b) Proponer a los responsables de su cumplimiento; c) Realizar el control de gestión de los proyectos conjuntos. El o los Proyectos incluidos en un Convenio Específico tendrán como responsables un Coordinador de Proyecto y un Sub Coordinador, designados de común acuerdo por las instituciones participantes.
CUARTA: Considerar prioritarias para los programas de cooperación, la investigación en las áreas de evaluación de recursos naturales renovables y no renovables, medio ambiente, ordenamiento territorial y prevención y mitigación de riesgos naturales en las provincias de Salta, Jujuy y Catamarca.
QUINTA: Las partes se comprometen, cuando así lo requieran los Convenios Específicos y en la medida de sus posibilidades, a:
Actuar como organismo asesor de la otra parte, a pedido de ésta, en la satisfacción de consultas y resolución de problemas sobre temas de su incumbencia.
Recibir a los profesionales y técnicos que la otra parte envíe con fines de capacitación, entrenamiento o ejecución de las tareas específicas.
Facilitar, en las dependencias de cada organismo, personal, elementos, servicios y fondos según lo prevean los Convenios Específicos.
SEXTA: De ser ella necesaria para los Convenios Específicos, las partes acordarán la participación de terceras personas o instituciones.
SEPTIMA: Los bienes cedidos en calidad de préstamo por una de las partes a la otra deberán ser reintegrados una vez cumplida la finalidad para la que fueron entregados o cuando hubiere concluido o se haya rescindido el respectivo Convenio Específico. Ese reintegro deberá ser realizado con los elementos en buen estado de conservación, salvo el desgaste debido al buen uso y a la acción del tiempo.
OCTAVA: La propiedad intelectual de los desarrollos realizados, y de la información recolectada y procesada dentro del marco del presente Acuerdo será conjunta en igualdad de derechos y condiciones para ambas partes, a menos que se acuerde otra modalidad por un Convenio Específico. La publicación o difusión de los resultados logrados a través de los estudios que se realicen en el marco de este Acuerdo deberá contar con el expreso acuerdo de las partes y la publicación dejará constancia de la participación de ambas entidades. Los resultados, productos o informaciones obtenidos en virtud de la aplicación de los Convenios Específicos, que fueran utilizables comercialmente, o que constituyan fuentes de recursos, serán patentados a nombre de las partes.
NOVENA: El presente Acuerdo no impedirá a las partes signatarias concertar acuerdos similares con otras entidades del país y del exterior.
DECIMA: Las responsabilidades por daños a las cosas, al personal y/o terceros que se produzcan como consecuencia del cumplimiento del presente Acuerdo -en tanto dichos daños no sean resultantes de la negligencia o culpa del afectado, o de defectos del proyecto- serán asumidos por cada una de las partes, en la medida de su participación en el hecho que originó el daño.
UNDECIMA: Tanto LA UNIVERSIDAD como CONAE tomarán en forma conjunta o separada los recaudos necesarios para evitar perturbaciones de cualquier índole que pudieran alterar el normal desarrollo de las actividades que surjan de los compromisos adquiridos por el presente Acuerdo. Asimismo, se obligan a resolver en forma directa, por las instancias jerárquicas que correspondan las diferencias que puedan surgir. Observarán sus relaciones con el mayor espíritu de cooperación y las mismas se basarán en los principios de la buena fe y la cordialidad. Si con todo persistieran las diferencias, ambas instituciones se obligan a someterse a lo que disponga un Comité Arbitral integrado por un representante de cada institución, presidido por un tercer miembro ajeno a ambas y elegido por los miembros designados por las partes. Los gastos que demanden las acciones del Comité Arbitral deberán ser solventados a medias por ambas instituciones. Este Comité deberá expedirse en un plazo no mayor de treinta (30) días de haber sido convocado.
DUODÉCIMA: El presente Acuerdo regirá a partir de la fecha de su firma por el término de cinco (5) años y se considerará prorrogado automáticamente por períodos sucesivos de cinco (5) años, si tres (3) meses antes de cada vencimiento ninguna de las partes declara su voluntad en contrario. Los proyectos en curso a esa fecha deberán continuar hasta su completa finalización en los términos que hayan sido acordados, salvo decisión contraria tomada conjuntamente y que no perjudique a terceros.
En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes se firman dos (2) ejemplares del presente Acuerdo de igual tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de ...... a los ... días del mes de .... del año 2000.-