SALTA, 29 AGOSTO 2000
RESOLUCIÓN CS Nº 209/00
VISTO las presentes actuaciones por las cuales la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS Y SOCIALES propone la firma de un Protocolo Específico para la Titulación de Estudios Propios Conjuntos entre la Universidad Nacional de Salta y la Universidad de Alcalá (España), y
CONSIDERANDO:
Que el mismo tiene como objetivo plasmar las condiciones que deberá tener el título conjunto que expidan ambas instituciones para la Carrera de Posgrado MASTER EN GESTIÓN DE EMPRESAS.
Que el Protocolo propuesto se encuadra en el Convenio Marco vigente desde 1990, con renovación automática cada tres (3) años.
Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCIÓN DE CONTROL CURRICULAR, SECRETARÍA ACADÉMICA, COORDINACIÓN DE RELACIONES INTERNACIONESL y ASESORÍA JURÍDICA de la Universidad, quienes formularon sus opiniones y modificaciones para el texto definitivo del Protocolo.
Que, aprovechando viajes de docentes y/o funcionarios de ambas Universidad, se ha cumplimentado con la suscripción del referido Protocolo Específico, en fecha 19 de noviembre de 1999.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 042/00,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Undécima Sesión Ordinaria del 24 de Agosto de 2000)
R E S U E L V E :
Artículo 1°.- Convalidar lo actuado por el Señor Rector respecto de la tramitación y suscripción del Protocolo Específico entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y UNIVERSIDAD DE ALCALÁ DE HENARES (ESPAÑA), para la Titulación de Estudios Propios Conjuntos en lo referido a la Carrera de Posgrado MASTER EN GESTIÓN DE EMPRESAS, cuyo texto obra como ANEXO I de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultad de Ciencias Económicas, Universidad de Alcalá de Henares (España), Secretaría Académica, Dirección de Control Curricular, Coordinación de Relaciones Internacionales y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la mencionada Unidad Académica
RSR
Fdo.
Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Victor Omar VIERA
ANEXO I Expediente N° 916/99.-
PROTOCOLO ESPECIFICO PARA LA TITULACIÓN DE ESTUDIOS PROPIOS CONJUNTOS
ENTRE
LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (REPUBLICA ARGENTINA)
LA UNIVERSIDAD DE ALCALA (ESPAÑA)
Entre la Universidad Nacional de Salta-UNSa (República Argentina), representada en este acto, por su Rector, Dr. Juan Carlos Gottifredi y la Universidad de Alcalá-UA (España), representada por su Rector, D. Manuel Gala Muñoz, reconociendo la importancia de promover sus relaciones así como la necesidad de desarrollar el conocimiento a través de actividades conjuntas y complementarias en un todo de acuerdo a los principios establecidos en el Convenio Marco vigente, suscrito entre ambas Casas de Altos Estudios, firmado el 08-09-94, convienen en celebrar el presente Protocolo Especifico para la Titulación Conjunta, el que se regirá por las siguientes
El soporte y formato de los títulos será el establecido para los títulos propios de la Universidad de Alcalá.
En el anverso de los títulos se incluirá:
Los escudos de las dos Universidades.
El texto podría ser: El Rector de la Universidad de Alcalá y el Rector de la Universidad Nacional de Salta, en nombre de las dos Universidades, al amparo de los dispuesto en el Art. 3.2.i de la LR.U. española y del Art. 40 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 de Argentina, expiden el título de (NOMBRE DEL TITULO), a favor de (Nombre y Apellido del alumno), nacido en......, el día de...... de....., con D.N.I. (documento nacional identificador del alumno), por haber acreditado convenientemente los requisitos exigidos por las normativas correspondientes a los estudios propios de ambas Universidades.
Fecha ............
Firma del Rector de la U.A. - Firma del Rector de la UNSa. - Firma del Interesado
En el reverso de los títulos se incluirá:
La denominación del estudio.
Exigencias previas para el acceso al estudio
Curriculum del curso con expresión de las materias que componen el estudio, incluyéndose los créditos correspondientes a cada una de ellas, así como la suma del total de créditos
Calificación global final del estudio
Diligencia de la Sección Títulos de la U.A., con el siguiente texto: Como Jefe de la Sección Títulos de esta Universidad, certifico que este Título no tiene el carácter oficial establecido en el artículo 28.1 de la Ley de Reforma Universitaria, encuadrándose en lo dispuesto en el artículo 28.3 de la citada Ley. Está registrado en el libro correspondiente el día...... de ...... de 2 00..., con el número....... fecha y firma de Jefe de la Sección.
Se deja constancia que la referencia a que el título no tiene carácter de oficial corresponde a lo establecido por la Legislación Española que reserva ese carácter a los que derivan del Ministerio de Educación y Cultura en representación de la Corona.
En tanto, este título se encuadra dentro de los títulos propios otorgados por la Universidad de Alcalá en uso de la facultad otorgada por el art. 28.3 de la citada ley, y que dice: las universidades, en uso de su autonomía podrán impartir enseñanzas conducentes a la obtención de otros diplomas o títulos.
Diligencia de la Unidad correspondiente de Títulos de la UNSa, con el siguiente texto: El/La director/a de Control Curricular de la Universidad Nacional de Salta certifica que el presente título está registrado en el Libro de Registro Único de Títulos bajo el número ... Lugar, fecha y firma del/la director/a.
Se expedirá además, a favor de los egresados, un Certificado Analítico donde se consignará el nombre de las asignaturas, nota, fecha de aprobación, libro, acta, folio y promedio general de la carrera, firmado por los responsables de ambas Universidades.
El Título será provisto por la Universidad de Alcalá de acuerdo al modelo que obra reservado en la Dirección de Control Curricular de la Universidad Nacional de Salta.
Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a igual efecto.
Fdo: D. Manuel GALA MUÑOZ Fdo.: Dr. Juan Carlos GOTTIFREDI
Rector Rector
Universidad de Alcalá Universidad Nacional de Salta
Salta, 19 de noviembre de 1.999