SALTA, 16 AGOSTO 2000
RESOLUCIÓN CS Nº 195/00
VISTO las presentes actuaciones por las cuales la Srta. Norma Liliana Flores Bonifaz, alumna extranjera de la Licenciatura en Ciencias Biológicas y Profesorado en Ciencias Biológicas de la Facultad de Ciencias NATURALES, presenta solicitud de prórroga para culminar sus estudios, y
CONSIDERANDO:
El detallado informe de la DIRECCIÓN GENERAL ACADÉMICA, cuyo texto se transcribe:
la Srta. Norma Liliana FLORES BONIFAZ ingresó a la carrera de Licenciatura en Ciencias Biológicas el 15 de febrero de 1993, amparada en los términos de la Res. Ministerial N° 1523/90, según informe obrante a fojas 22.
el articulo 10 de la resolución citada precedentemente establece que los estudiantes extranjeros deberán completar su carrera en el término máximo dado por la duración establecida en el plan de estudios, con un adicional de un (1) año para carreras con duración estipulada en menos de cuatro (4) años y de dos (2) para aquellas cuya duración sea de cuatro (4) años o más. Dado que la carrera de Licenciatura en Ciencias Biológicas, al momento del ingreso de la Srta. FLORES BONIFAZ, tenía una duración de cinco años, el plazo para concluir la misma, según los términos del artículo transcripto precedentemente, venció a la finalización del Turno Ordinario de exámenes de febrero-marzo del año 2000. Esto en razón de que el período lectivo abarca las fechas comprendidas entre la iniciación de las clases y la finalización del Turno Ordinario de exámenes de febrero- marzo del año inmediato siguiente (art. 31 del Reglamento de Alumnos).
a fojas 1 la solicitante expresa su intención de renunciar al régimen de cupo y acogerse a la reglamentación vigente, debido a su situación de residente permanente en el país. El artículo 90 establece que los encuadrados en el régimen que prevé esta Resolución, deberán mantener su condición de temporario-estudiante, durante el tiempo que permanezca realizando sus estudios, debiendo certificar anualmente la calidad de alumno regular, de acuerdo con sus propias reglamentaciones sobre el particular. A los efectos de las renovaciones periódicas, es condición ineludible y exigida por la Dirección Nacional de Migraciones la presentación conjunta de pasaporte válido y la certificación antes aludida.
la Srta. FLORES BONIFAZ registró inscripción en la carrera de Profesorado en Ciencias Biológicas, a la que ingresó, según el estado curricular obrante a fojas 5, en el año 1995. En dicha oportunidad la Facultad debía haber solicitado la autorización respectiva al Ministerio de Cultura y Educación, para que pudiera cursar ambas carreras en forma simultánea, en los términos de la Res. N0 1523/90. Ésta en su artículo 80 establece que el estudiante extranjero acogido a este régimen podrá cambiar de carrera o Universidad, con causas debidamente documentadas, siempre que la Universidad se lo autorice, la que informará al Ministerio de Educación y Justicia Dirección Nacional de Asuntos Universitarios- una vez cumplido el trámite.
Consultada al respecto la Oficina del Área de Convalidaciones, dependiente del Ministerio de Cultura y Educación, informó que ante el hecho consumado la Universidad podría autorizar a la alumna a continuar en ambas carreras, amparada en el citado régimen. Una vez graduada, deberá dejarse constancia en el reverso del diploma que no está habilitada para ejercer su profesión en la República Argentina. En caso de que la interesada deseara tramitar la exención correspondiente, deberá realizar una presentación escrita en la cual deberá exponer detalladamente las causas debidamente fundamentadas. La Dirección Nacional de Asuntos Universitarios condicionará el otorgamiento de la exención al cumplimiento previo de las equivalencias de estudios de nivel medio de acuerdo con las reglamentaciones vigentes sobre el particular.
Que el rendimiento académico demostrado por la alumna Flores Bonifaz es satisfactorio; así puede observase en los Estados Curriculares respectivos.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA de este Cuerpo, mediante Despacho N° 103/00,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Décima Sesión Ordinaria del 03 de Agosto de 2000)
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Tener por autorizada a la alumna Norma Liliana flores BONIFAZ, D.N.I. N° 93.682.582, a cursar la Carrera de Profesorado en Ciencias Biológicas de la FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES, en el marco de la Resolución Ministerial Nº 1523/90.
Artículo 2º.- Autorizar una prórroga de seis (6) meses para que la alumna FLORES BONIFAZ concluya las Carreras de Licenciatura en Ciencias Biológicas y Profesorado en Ciencias Biológicas de la mencionada Unidad Académica, conforme a lo previsto por la Resolución Nº 1033/97 del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación.
ARTÍCULO
3°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultad de
Ciencias Naturales, Secretaría Académica, Dirección
de Control Curricular y Alumna Norma L. FLORES BONIFAZ. Cumplido,
siga a la mencionada Unidad Académica a sus
efectos.-
RSR
Fdo. Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Victor
Omar VIERA