SALTA, 16 AGOSTO 2000
RESOLUCIÓN CS Nº 189/00
VISTO las presentes actuaciones por las cuales se tramita la suscripción de un CONVENIO ESPECÍFICO DE ASISTENCIA TÉCNICA PEDAGÓGICA entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y el INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR N° 6001, y
CONSIDERANDO:
Que a través del mismo ambas partes se comprometen a realizar, en forma conjunta, proyectos y actividades de capacitación, asistencia técnica, investigación y de respaldo académico e institucional.
Que este convenio específico se enmarca en las Cláusulas del Convenio Marco suscripto entre esta Universidad y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SALTA, puesto en vigencia a través de la Resolución Rectoral N° 542/96.
Que han tomado la intervención que les compete las SECRETARÍAS ACADÉMICAS y de COOPERACIÓN TÉCNICA.
Que, asimismo, la DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA mediante Dictamen N° 5496 expresa que no tiene objeción que formular a la suscripción del referido Convenio.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 043/00,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Décima Sesión Ordinaria del 03 de Agosto de 2000)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Proyecto de Convenio Específico de Asistencia Técnica a suscribirse entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y el INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR N° 6001 GRAL. MANUEL BELGRANO, cuyo texto obra como ANEXO I de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Autorizar al señor Rector a suscribir el referido Convenio y a dictar el correspondiente acto administrativo para su puesta en vigencia.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Instituto de Educación Superior N° 6001, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Consejo de Investigación, Secretarías, Direcciones Generales y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Rectorado a sus efectos.-
RSR
Fdo.
Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Victor Omar VIERA
ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA Y EL INSTITUTO DE
EDUCACIÓN SUPERIOR N0 6001
Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, representada en este acto por el Sr. Rector, Víctor Omar VIERA con domicilio en calle Buenos Aires N0 177 de la ciudad de Salta, en adelante La Universidad y el INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR N0 6001 GRAL. MANUEL BELGRANO representada en este acto por su Rectora, Prof. Ana María GARIS de SIERRA, con domicilio en calle Mitre N0 767 de la ciudad de Salta, en adelante El Instituto en consideración a la vigencia del Convenio Marco suscrito entre el Gobierno de la Provincia de Salta y la Universidad Nacional de Salta oportunamente aprobado por Resolución N0 092/96 del 23/7/96 y Resolución R-N0 542-96 de fecha 04/11/96 y por Decreto N0 1995 del Poder Ejecutivo Provincial de fecha 24/09/96, convienen celebrar el siguiente Convenio Específico de Asistencia Pedagógica, el que se regirá por los siguientes artículos:
ARTICULO 1°: OBJETO
La UNIVERSIDAD, a través de la FACULTAD DE HUMANIDADES u otras Unidades Académicas involucradas y el INSTITUTO, se comprometen a realizar en forma conjunta proyectos y actividades de capacitación, asistencia técnica, investigación y de respaldo académico e institucional.
ARTICULO 2°: COMPROMISOS
La programación y el desarrollo de las distintas actividades se formalizará a través de un Acta Complementaria que fijará las características y condiciones del proyecto, el objeto del mismo, plazo de ejecución, responsables por las partes, formas de financiamiento, administración y destino de los bienes afectados al proyectos, seguimiento y monitoreo de cada experiencia innovadora, eventuales derechos de propiedad intelectual, previsión de las consecuencias en caso de incumplimiento y toda otra condición que se estime conveniente.
ARTICULO 3°: APROBACIÓN
Cada Acta Complementaria que se elabore en el marco del presente Protocolo, debe ser previamente aprobada por el Consejo Directivo de la respectiva unidad académica y ratificada por el Sr. Rector y el Instituto lo hará a través de una Disposición Interna.
ARTICULO 4°: DURACIÓN
Este Convenio Específico de Asistencia Técnica Pedagógica tendrá vigencia mientras se mantenga la necesidad de cooperación entre ambas instituciones, no exigiendo para su finalización instrumento legal alguno, salvo en caso de incumplimiento de alguna de las partes. En este último caso se deberá notificar a la otra parte en forma fehaciente con una anticipación no menor a treinta días.
ARTICULO 5°: TRIBUNALES FEDERALES
En caso de conflicto las partes se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta, a los ... días del mes de ... del año dos mil.