SALTA, 29 JUNIO 2000
RESOLUCIÓN CS Nº 142/00
VISTO las presentes actuaciones por las cuales se tramita la aprobación del Proyecto de Convenio Marco de Colaboración Mutua a suscribirse entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la COMUNIDAD INDÍGENA DEL PUEBLO KOLLA TINKUNAKU de San Andrés DEPARTAMENTO ORÁN (PROVINCIA DE SALTA), y
CONSIDERANDO:
Que de los fundamentos del Proyecto se desprende que es importante para la Comunidad Tinkunaku contar con una fuente del saber especializado, con investigadores y estudiantes que aporten su conocimiento para la formación y el perfeccionamiento de los pobladores de la región, como así también el desarrollo óptimo de los programas conjuntos que sean aportados en beneficio de la comunidad. Por otra parte, resultará beneficioso para la Universidad Nacional de Salta poder contar con el apoyo de la Comunidad Tinkunaku para el desarrollo dc sus investigaciones, de manera tal que facilite la experiencia laboral de sus estudiantes y docentes y les permita estrechar el contacto con sus pobladores y conocer su problemática.
Que han tomado debida intervención en las actuaciones la Secretaría de Cooperación Técnica y la Dirección de Asesoria Jurídica.
Que la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo realizó correcciones al texto del Convenio, que obran en Despacho N° 037/00.
Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Novena Sesión Ordinaria del 29 de junio de 2000)
R E S U E L V E :
ArtÍculo 1°.- Aprobar el Proyecto de Convenio Marco de Colaboración Mutua a suscribirse entre la COMUNIDAD INDÍGENA DEL PUEBLO KOLLA TINKUNAKU de San Andrés DEPARTAMENTO ORÁN (PROVINCIA DE SALTA) y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, cuyo texto obra como ANEXO I de la presente.
Artículo 2°.- Autorizar al Sr. Rector a suscribir el referido Convenio y continuar con los trámites de rigor para su puesta en vigencia.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Comunidad Tinkunaku, Facultades, Sedes Regionales, Instituto de Educación Media, Secretarías y Direcciones Generales. Cumplido, siga a Rectorado a sus efectos.-
RSR
Fdo. Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Victor Omar VIERA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA Y LA
COMUNIDAD INDIGENA DEL PUEBLO TINKUNAKU
Entre la COMUNIDAD INDIGENA DEL PUEBLO KOLLA TINKUNAKU, con personería jurídica N0 4091/97, en adelante La Comunidad Tinkunaku representada en este acto por su Presidente, Sra. Serafina CRUZ, con domicilio legal en calle 20 de Febrero N0 569 de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán de la Provincia de Salta y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante la UNIVERSIDAD, representada por su Rector, Dr. Víctor Omar VIERA, con domicilio en calle Buenos Aires 177 de la Ciudad de Salta, acuerdan celebrar un CONVENIO MARCO DE COLABORACION MUTUA, en consideración a:
Que la Comunidad Tinkunaku, es una comunidad indígena, con personería Jurídica reconocida por el Estado Argentino mediante Resolución N0 4091 de la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación y Resolución N0 243/97 de la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Salta, con domicilio legal en el Ayllu de Los Naranjos, Departamento de Orán, Provincia de Salta. Cuyos principales objetivos son: la recuperación territorial, la defensa y el desarrollo de la comunidad en todos sus aspectos: cultural, social, educativo y económico entre otros.
Que la Comunidad Tinkunaku en razón a que sus tierras son aptas para el desarrollo integral y comunitario del pueblo indígena, conforme a sus tradiciones culturales, para la agricultura, ganadería, desarrollo forestal sostenible y armónico del ecosistema de la región saberes empíricos y demás producciones, los que son protegidos por la legislación indígena y general.
Que entre otros objetivos la Comunidad Tinkunaku prevé gestionar ante los organismos públicos y privados, provinciales, nacionales e internacionales, el apoyo por todos los medios para el logro de las metas fijadas en su Estatuto.
Que es importante para la Comunidad Tinkunaku contar con una fuente del saber especializado, con investigadores y estudiantes que aporten su conocimiento para la formación y el perfeccionamiento de los pobladores de la región como así también el desarrollo óptimo de los programas conjuntos que sean aportados en beneficio de la comunidad.
Que la Universidad tiene interés en participar en las actividades y proyectos que coadyuven a la consecución y materialización de los objetivos que persigue la Comunidad Tinkunaku.
Que es importante para la Universidad poder contar con el apoyo de la Comunidad Tinkunaku para el desarrollo de sus investigaciones, de manera tal que facilite la experiencia laboral de sus estudiantes y docentes, y les permita estrechar el contacto con sus pobladores y conocer su problemática.
El presente CONVENIO se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- La Universidad y Comunidad Tinkunaku se prestarán colaboración en la ejecución de actividades y proyectos dirigidos a:
Investigación especializada y asesoramiento.
Organización de cursos de formación y jornadas de interés para la Comunidad Tinkunaku y para la Universidad.
Realización de publicaciones y producciones conjuntas que sean de interés común para ambas Instituciones.
Otras acciones que se acuerden en protocolos adicionales al presente convenio en base a los objetivos arriba señalados.
SEGUNDA.- Todas las actividades y proyectos conjuntos que se lleven a cabo deberán ser objeto de un protocolo adicional que fijará las características y condiciones de la actividad o proyecto a ejecutarse, el objeto del mismo, plazo de ejecución, responsables por ambas partes, formas de financiamiento, dependencias intervinientes, administración y destino final de los bienes afectados al proyecto, eventuales derechos de propiedad intelectual, previsión de las consecuencias en caso de incumplimiento, confidencialidad y toda otra condición o circunstancia que se estime conveniente.
TERCERA.- Los protocolos serán firmados por la Sra. Presidente o el Sr. Secretario de la Comunidad Tinkunaku y por el Sr. Rector de la Universidad.
CUARTA.- Se creará una Comisión Coordinadora de seguimiento de los protocolos adicionales que estará integrada por un representante titular y un suplente, uno por cada Institución, los que serán designados por las autoridades de ambas Instituciones.
QUINTA.- La Comisión tendrá por objeto revisar la marcha de los distintos programas y asesorará a los firmantes del Convenio sobre la conveniencia de continuar o eventualmente finalizar un proyecto en ejecución cuando a su juicio no conduzca a los objetivos buscados.
SEXTA.- Este Convenio tendrá vigencia por tres años a partir de la fecha de su aprobación. El presente convenio será prorrogado automáticamente por igual período, siempre y cuando no sea denunciado por alguna de las partes con una anticipación de (sesenta) 60 días en relación a la fecha de vencimiento. Los proyectos que se encuentren en ejecución seguirán vigentes hasta su finalización.
SEPTIMA.- En caso de conflicto las partes se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta a los días del mes de del año dos mil.