SALTA, 29 JUNIO 2000


Expediente Nº 720/00.-

RESOLUCIÓN CS Nº 141/00


VISTO los paros dispuestos por Organizaciones Sindicales Nacionales durante el transcurso del corriente año, y


CONSIDERANDO:


Que en esta Universidad se verificó ausentismo por parte de personal do­cente y de apoyo universitario.


Que las pocas líneas de transporte urbano que funcionaban tuvieron un reco­rrido irregular, situación que no permitió que los trabajadores concurran normalmente a sus lu­gares de trabajo.


Que mediante resoluciones rectorales Nos. 278/87 y 122/89 está dispuesto que las dependencias de la Universidad deberán comunicar la nómina de personal que incurra en inasistencias o adhesión a paros totales o parciales, a fin de que las autoridades superiores emitan una resolución al res­pecto, sobre la base de lo dispuesto por el Decreto N0 4.973/65.


Que el mencionado Decreto prevé descuentos de haberes al personal de la Administración Pública Nacional que se hubiere adherido a paros, huelgas o trabajo a reglamento.


Que este Cuerpo debe tomar una postura respecto de la aplicación del mencionado Decreto.


Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Novena Sesión Ordinaria del 29 de junio de 2000)

R E S U E L V E :


ARTÍCULO 1°.- Dejar establecido que en esta Universidad no se aplicarán las medidas dispuestas por el Decreto PEN N° 4.973/65, por las inasistencias que incurra el personal durante la realización de paros, salvo expresa disposición en contrario.


ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías, Direcciones Generales, U.A.I. y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Dirección General de Personal para su toma de razón y demás efectos.-

RSR


Fdo. Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Victor Omar VIERA