SALTA, 29 JUNIO 2000
RESOLUCIÓN CS Nº 141/00
VISTO los paros dispuestos por Organizaciones Sindicales Nacionales durante el transcurso del corriente año, y
CONSIDERANDO:
Que en esta Universidad se verificó ausentismo por parte de personal docente y de apoyo universitario.
Que las pocas líneas de transporte urbano que funcionaban tuvieron un recorrido irregular, situación que no permitió que los trabajadores concurran normalmente a sus lugares de trabajo.
Que mediante resoluciones rectorales Nos. 278/87 y 122/89 está dispuesto que las dependencias de la Universidad deberán comunicar la nómina de personal que incurra en inasistencias o adhesión a paros totales o parciales, a fin de que las autoridades superiores emitan una resolución al respecto, sobre la base de lo dispuesto por el Decreto N0 4.973/65.
Que el mencionado Decreto prevé descuentos de haberes al personal de la Administración Pública Nacional que se hubiere adherido a paros, huelgas o trabajo a reglamento.
Que este Cuerpo debe tomar una postura respecto de la aplicación del mencionado Decreto.
Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Novena Sesión Ordinaria del 29 de junio de 2000)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- Dejar establecido que en esta Universidad no se aplicarán las medidas dispuestas por el Decreto PEN N° 4.973/65, por las inasistencias que incurra el personal durante la realización de paros, salvo expresa disposición en contrario.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías, Direcciones Generales, U.A.I. y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Dirección General de Personal para su toma de razón y demás efectos.-
RSR
Fdo. Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Victor Omar VIERA