SALTA, 28 JUNIO 2000
Expediente N° 21.037/99.-
RESOLUCIÓN CS Nº 132/00
VISTO las presentes actuaciones por las cuales se analiza la situación planteada en el acto eleccionario del Instituto de Educación Media dR. arturo oñativia realizada el 22-11-99, para la renovación de los representantes por el Claustro de Profesores ante el CONSEJO ASESOR, y
CONSIDERANDO:
Que la apoderada de la Lista COMITATUS interpone RECURSO DE RECONSIDERACIÓN en contra de la Resolución CS N° 029/00, por la cual este Cuerpo no hizo lugar a la impugnación del Acta de Proclamación de la Junta Electoral que entendió en dichas elecciones, por entender que no es prudente innovar en este tema durante el tiempo que corre entre el escrutinio y la proclamación de los candidatos.
Que en esta nueva presentación, la apoderada de la Lista COMITATUS solicita se revoque la Resolución CS N° 029/00 y se aplique el Reglamento Electoral General de la Universidad vigente, conforme Resolución CS N° 141/96, por cuanto entiende que para la emisión del Acta de Proclamación, la Junta Electoral debió regirse por este Reglamento que aplica el sistema D´HONT para distribución de cargos.
Que la DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA, en su Dictamen N° 5232 (ratificado por Dictamen N° 5352) expresa ...el Art. 160 del Estatuto determina que la adjudicación de cargos de los consejeros docentes ante los Consejos Directivos de las Facultades se decide por el sistema D´Hont, en el caso, corresponde aplicar idéntica solución para la representación de los profesores del I.E.M. ante el Consejo Asesor. Por lo tanto, la distribución de cargos del claustro de profesores ante el Consejo Asesor, debe realizarse por el Sistema D´Hont y conforme la distribución prevista en el Art. 161 del Código Electoral Nacional.... En consecuencia a Compromiso y Trabajo le corresponden 2 consejeros y a Comitatus 2 consejeros
Que, atento al análisis profundo realizado, este Cuerpo interpreta que corresponde la real aplicación del REGLAMENTO ELECTORAL GENERAL de la Universidad, aprobado por Resolución CS N° 141/96 y modificatorias, para todo tipo de elección en los INSTITUTOS DE EDUCACIÓN MEDIA, por cuanto entiende que la Resolución CS N° 114-90 está tácitamente derogada.
Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Octava Sesión Ordinaria del 15 de junio de 2000)
R E S U E L V E :
Artículo 1°.- Hacer lugar al RECURSO DE RECONSIDERACIÓN interpuesto por la Apoderada de la LISTA COMITATUS, que participó de las elecciones llevadas a cabo para la renovación de los representantes por el Claustro de Profesores ante el CONSEJO ASESOR del INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA DR. ARTURO OÑATIVIA, por las razones expuestas en el exordio.
ARTÍCULO 2°.- En consecuencia, dejar sin efecto la Resolución CS N° 029/00, de fecha 15/03/2000.
ARTÍCULO 3°.- Proclamar a los candidatos que resultaron electos en el acto eleccionario citado, aplicando el sistema D´Hont y conforme al siguiente detalle:
TITULARES |
DOCUMENTO |
CASTILLO, Silvia Patricia |
14.302.602 |
ALONSO, Patricia Irene |
12.790.940 |
NÚÑEZ, Beatriz Eugenia |
14.084.457 |
GATTI FARIZANO, Julia Elena |
12.928.723 |
SUPLENTES |
|
CORONEL, Mabel Lilian |
13.844.908 |
MACCHI CAMPOS, Raúl Hernán |
10.581.330 |
VILLENA, Jorge Alberto |
16.308.136 |
ELINBAUM, Susana Inés |
6.191.411 |
Artículo 4°.- Girar las presentes actuaciones al Sr. Rector a los fines de emitir el acto administrativo de incorporación de los consejeros electos al CONSEJO ASESOR DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA DR. ARTURO OÑATIVIA.
ARTÍCULO 5°.- Notificar a los interesados de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior que dice: Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Instituto de Educación Media Dr. Arturo Oñativia y Apoderados de Listas. Cumplido, siga al Sr. Rector a los fines dispuesto por el Artículo 4° de la presente.-
RSR
Fdo. Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Victor Omar VIERA