SALTA, 20 JUNIO 2000


Expediente N° 291/00.-

RESOLUCIÓN CS Nº 129/00


VISTO la Ley Nº 25.237 - Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2000 - y la Resolución Nº 1397/95, Manual de Procedimientos Sobre el Régimen Administrativo - Financiero - del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, y


CONSIDERANDO :


Que son los Consejos Superiores de cada Universidad los responsables de la distribución de los aportes, que como asignación individual, fija la Ley de Presupuesto Nº 25.237 para el Ejercicio 2000 – Cap. VII -, conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 129 de la Resolución M.C. y E. Nº 1.038/96 y el Estatuto de esta Universidad.


Que el Artículo 59 de la Ley Nº 24.521 establece que las Universidades Nacionales tienen autarquía económica y financiera la que ejercen dentro del régimen de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.


Que mediante Planilla Nº 24, anexa al Artículo 41 de la Ley Nº 25.237 - Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional -, se asigna a la Universidad Nacional de Salta la suma de PESOS TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 30.446.595.00).


Que la Dirección de Presupuesto y la Dirección General de Personal han tomado la intervención que les compete, mediante informes referidos a Gastos en Personal sobre la base de la estructura de cargos aprobados y ocupados al 31-12-99.


Que el aporte del Estado no permite cubrir las necesidades reales ni tampoco realizar las previsiones presupuestarias necesarias, las que deberán ser resueltas por el Organo Superior oportunamente (p.e. Juicios con sentencias firmes, juicios laborales).


Que los recursos disponibles no permiten financiar el “costo total” de la estructura de cargos aprobada por Resolución CS N° 147/96 y modificatorias.


Que resulta necesario que las distintas dependencias informen a la Administración Central mediante documentos fehacientes y firmados por las respectivos responsables sobre aquellos recursos por actividades autofinanciadas cualquiera sea su naturaleza y origen, no previstos y/o que superen las previsiones realizadas, para su posterior incorporación al presupuesto de esta Universidad, conforme a la normativa vigente sin perjuicio de otras que la Universidad dicte en la materia: Res. 128/99; Res. 571/98; Res. 433/90; Res. 235/92; Res. 079/96; Res. 444/99 y Res. 445/99.


Que es necesario incorporar al Presupuesto de la Universidad, para el corriente ejercicio, los recursos provenientes de las economías de inversión originados durante el Ejercicio cerrado al 31/12/99.


Que es atribución del Consejo Superior efectuar la distribución de los recursos correspondientes a excedentes de ejercicios anteriores, como así también la estimación de los ingresos en concepto de recursos propios generados en el ámbito universitario.


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Hacienda, mediante Despacho Nº 048/00.


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Segunda Sesión Extraordinaria del 12 de junio de 2000)

R E S U E L V E


ARTÍCULO 1º.- Incorporar al Presupuesto de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA para el Ejercicio 2000, la suma de PESOS TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 30.446.595.00) como aporte del Estado Nacional, conforme a los Anexos I y II.


ARTÍCULO 2º.- Estímase en la suma de PESOS NOVENTA Y CINCO MIL ($ 95.000.00), el cálculo de recursos propios de la Universidad Nacional de Salta destinados a atender los gastos corrientes y de capital del presente ejercicio, conforme a los Anexos I y II.


ARTÍCULO 3º.- Incorporar al Presupuesto de la Universidad Nacional de Salta para el Ejercicio 2000, la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 18/100 ($ 4.538.639.18) que surge del resultado del Ejercicio cerrado el 31 de Diciembre de 1999, en concepto de Economías de Inversión, conforme a los Anexos I y II.


ARTÍCULO 4º.- EL cálculo de recursos de la fuente de financiamiento 22 – Créditos Externo – Ejercicio 1999, será incorporada una vez que la Unidad Ejecutora de Proyectos Fomec determine el monto de dicha cuenta en un todo de acuerdo con el crédito determinado para la cuenta “Fomec contra parte Unsa”. mediante la presente resolución.


ARTÍCULO 5º.- Aprobar la distribución para la Finalidad 3 – Servicios Sociales en la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES OCHENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 18/100 ($ 35.080.234.18); para la Función 4 – Cultura y Educación en la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DOCE CON 83/100 ($ 32.356.612.83) y para la Función 5 – Ciencia y Técnica el importe de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO CON 35/100 ($ 2.723.621.35), por aplicación de lo dispuesto en los artículos precedentes, según Anexos III – III a y III b

ARTÍCULO 6º.- Incorporar los gastos comprometidos y no devengados durante el Ejercicio 1999 por la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETENTA CON 39/100 ($ 1.474.070.39); la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO SIETE CON 55/100 ($ 496.107.55) en concepto de anticipos financieros pendientes de rendir; y la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 34/100 ($ 1.899.496.34) en concepto de crédito con afectación específica, que deben atribuirse al Ejercicio 2000, disminuyendo las economías de inversión, importe que se encuentra en la distribución efectuada por el artículo 5º y 9º , según anexo IV.


ARTÍCULO 7º.- Distribuir, las sumas indicadas por el art. 6º, por Centro de Gestión Productiva cuyo monto asciende a PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 28/100 ($ 3.869.674.28), según Anexo IV; V y VI. La suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 90/100 ($ 668.964.90) es afectada a dar cumplimiento con el Decreto 1356/99 en concordancia con lo expuesto en el artículo 11º de la presente resolución.


ARTÍCULO 8º.- Establecer que dentro de la distribución dispuesta por el artículo 5º y 9º se encuentran comprendidos aquellos recursos con afectación específica del Ejercicio 1999 a ejecutarse en el presente ejercicio en la suma de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS CON 05/100 ($ 898.176.05) para la Función 4- Cultura y Educación y en la suma de UN MILLON UN MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 29/100 ($ 1.001.320.29) para la Función 5- Ciencia y Técnica, incluidos en el Anexo IV y VII.


ARTÍCULO 9º.- Distribuir por Centro de Gestión productiva, por fuente de financiamiento y por objeto del gasto para la Finalidad 3 – Servicios Sociales la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES OCHENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 18/100 ($ 35.080.234.18); para la Función 4 – Cultura y Educación en la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DOCE CON 83/100 ($ 32.356.612.83) y para la Función 5 – Ciencia y Técnica el importe de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS VEINTIUN CON 35/100 ($ 2.723.621.35), conforme anexos VIII: a);b)c; d)- IX: a) y b) - X: a);b) c; y d).


ARTÍCULO 10.- Dejar establecido que en los términos de los Decretos Nº 1421/98 y 1356/99 se realiza una previsión en la fuente de financiamiento 16 – Remanentes de Ejercicios Anteriores – por la SUMA DE PESOS CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA ($ 423.460,00), en concepto de “Crédito Indisponible Dctos. 1421/98 – 1356/99” hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo. Anexo XI.


ARTÍCULO 11.- Dejar establecido que en distribución dispuesta por los artículos 5to y 9no se incluye la suma de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CON OCHENTA Y OCHO ($ 778.088) expuesta en las cuentas presupuestarias y contables al 31/12/99 como crédito comprometido no devengado por disposición de la Res. 1621/99 del MCyE de fecha 06/12/99 – Nota DINEIU/CGEF Nro. 561/99 – e incluido en el monto establecido por el artículo 3ro. y 7mo. de la presente resolución. Dicha suma será considerada indisponible hasta tanto se cuente con el refuerzo presupuestario equivalente (Anexo VII Col. 15 a 19). Dejar aclarado que, en caso de no disponerse libremente de tales créditos los distintos Centros de Gestión pueden ver afectada la disponibilidad de los créditos del ejercicio 2.000 – aportes del tesoro -.


ARTÍCULO 12.- Establecer que, sobre la base del presupuesto asignado y autorizado, los distintos Centros de Gestión Productiva podrán efectuar modificaciones de créditos (programación física y financiera), para lograr una más eficiente aplicación de los recursos en un todo de acuerdo con las normas vigentes y con las limitaciones dispuestas por la presente resolución.


ARTÍCULO 13.- Disponer que, durante el presente ejercicio, no se podrán efectuar transferencias de créditos desde y al Inciso 1-Gastos en Personal sin autorización del Consejo Superior (previo Despacho de Comisión de Hacienda) y una vez aplicado lo dispuesto por los artículos 17 y 18 de esta norma y verificando el equilibrio presupuestario mediante informe de la unidad solicitante con intervención de la Secretaría Administrativa.


ARTÍCULO 14.- Disponer que los funcionarios que comprenden la Jurisdicción de la Universidad, habilitados para efectuar nombramientos, podrán designar personal contratado o transitorio de acuerdo con la normativa vigente, con el requisito de que los distintos centros de gestión productiva cuenten con el financiamiento correspondiente. Las designaciones serán a término y no más allá del 31 de diciembre del 2000.


ARTÍCULO 15.- Establecer que los recursos propios generados en el ámbito de la Universidad Nacional de Salta, cualquiera sea su naturaleza y origen, quedan sujetos a una retención del 10 % directo a favor y disposición del Consejo Superior, salvo que la normativa vigente establezca una alícuota o distribución diferente o se encuentren expresamente exceptuados o se trate de un donación con afectación específica.

Lo recaudado será afectado para el financiamiento de la adquisición de drogas ($ 15.000) y la liquidación de juicios con sentencias ($ 80.000.00), u otro que determine el Consejo Superior.

ARTÍCULO 16.- La apertura por Proyecto de la cuenta FOMEC para el ejercicio 2000 se realizará con posterioridad a la notificación de la presente resolución y a propuesta de los Directores de Proyectos, estando pendiente de aplicación lo dispuesto por el Art. 4º.Establécese que el resultado de las operaciones de la Unidad Ejecutora FOMEC – F.F. 22: Crédito Externo, incorporados como fuente de financiamiento 16 en la distribución de la presente resolución será expuesta en las cuentas presupuestarias y contables manteniendo su origen como fuente 22 – Crédito Externo, por las particularidades de la misma.


ARTÍCULO 17.- Establecer la formación de un fondo para atender emergencias e imprevistos para el corriente ejercicio correspondiente a expedientes en trámite y otros, el que se constituirá con el 10% de las economías/ahorros de los créditos autorizados para gastos en personal permanente determinado y transferido mensualmente a partir del mes de Febrero del 2000, adicionándose otros recursos que se prevé recaudar o recibir u otros ahorros que se determinen. Tales fondos se reflejarán en concepto de crédito en la cuenta: “Crédito sin discriminar” a disposición del Consejo Superior.


ARTÍCULO 18.- Establecer que las erogaciones con sus respectivos montos, que se detallan a continuación: a) Seguro Estudiantil $ 35.000.00; b) Juicios $ 14.361.91 y c) Construcción de aulas $ 50.000.00 se financiaran con las economías en personal permanente del mes de Enero de todas las dependencias de la Universidad Nacional de Salta. El remanente será girado a las dependencias en forma proporcional al aporte realizado.


ARTÍCULO 19.- El cumplimiento de las proyecciones previstas y el logro de un equilibrio presupuestario al cierre de ejercicio será responsabilidad de los titulares de cada Centro de Gestión de Producción.


ARTÍCULO 20.- El Consejo Superior deberá analizar la ejecución presupuestaria del primer semestre de todas las unidades durante el mes de agosto del presente año.


ARTÍCULO 21.- Encomendar al Sr. Rector gestione el crédito necesario para la cobertura de los cargos de la planta de la Universidad establecidos por Resolución 147/96, el monto solicitado para gastos de funcionamiento y el financiamiento de la obra pública en un todo de acuerdo con lo dispuesto por Resolución AU. 1/98.


ARTÍCULO 22.- Hágase saber, comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Consejo de Investigación, Sedes Regionales, Secretarías, Institutos de Educación Media, Dirección General de Administración, Dirección de Presupuesto, Unidad de Auditoría Interna. Cumplido, siga a Secretaría Administrativa para su toma de razón y demás efectos.

RSR


Fdo. Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Victor Omar VIERA