SALTA, 16 JUNIO 2000

Expediente Nº 2.538/93.-


RESOLUCIÓN CS Nº 125/00


VISTO que la Universidad Nacional de Salta está integrada, entre otros, por Facultades y Sedes REGIONALES;

Que en cada Sede se dictan Carreras Universitarias, se promueve la enseñanza, la investigación y el compromiso con la problemática de la región en la que está inserta y con el país;

Que los servicios de docencia, investigación y transferencia al medio son el basamento de su accionar;

Que Docentes, Alumnos, Graduados y Personal de Apoyo Universitario participan en el Gobierno de la Institución a través de sus representantes elegidos por mecanismos democráticos; y


CONSIDERANDO:


Que la Universidad Nacional de Salta tiene su sede central de gobierno y administración en la Ciudad de Salta.


Que se hace necesario reglamentar las relaciones de Sedes con los órganos de Gobierno, tanto colegiado como unipersonal.


Que en las presentes actuaciones se realizan trámites tendientes al análisis y elaboración de un nuevo Proyecto de Reglamento de Funcionamiento de las SEDES REGIONALES, que actualice la reglamentación actual (Resolución CS N° 543/89).


Que del análisis realizado, surge que ambas Sedes han mostrado su preocupación por unificar criterios y acordar un Reglamento que se corresponda con la actual situación de estos órganos académicos-administrativos.


Que en las actuaciones ha tomado debida intervención ASESORÍA JURÍDICA de esta Universidad, a través de su Dictamen N° 4941.


Que, asimismo, la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo emitió despacho favorable con relación al presente tema.


Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,



EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Séptima Sesión Ordinaria del 1° de junio de 2000)

R E S U E L V E :




ARTÍCULO 1º.- Aprobar y poner en vigencia el Reglamento de Funcionamiento de Sedes REGIONALES, cuyo texto obra como ANEXO I de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Derogar la Resolución CS N° 543/89 de fecha 13/10/89 y toda otra norma que se oponga a la presente.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías, Direcciones Generales, U.A.I., Asesoría Jurídica y Coordinación de Relaciones Internacionales. Cumplido, siga a conocimiento de las Sedes Regionales.-

RSR


FDO. Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Victor Omar VIERA


Anexo I – Expediente N° 2.538/93.-


REGLAMENTO DE SEDES REGIONALES


TÍTULO I


DE LAS SEDES REGIONALES


ARTÍCULO 1°.- Las Sedes Regionales estarán presididas por un Director, el que estará asistido por un Consejo Asesor.


ARTÍCULO 2°.- El Director de Sede será elegido cada tres años y su mandato caducará con el del Rector y el de los Decanos. Podrá ser reelegido por un solo periodo consecutivo, exceptuándose en este caso del requisito de formar parte del padrón del Estamento de profesores.


ARTÍCULO 3°.- Para ser Director requerirá ser miembro del Estamento de Profesores con una antigüedad mínima de 5 (cinco) años, o ser profesor emérito o consulto. En todos los casos deberá poseer una antigüedad de 2 (dos) años de desempeño en la misma Sede Regional.


Artículo 4°.- El Director de cada Sede Regional será elegido en votación directa, secreta y obligatoria de los miembros de los Estamentos de Profesores, Auxiliares de la Docencia, Graduados, Estudiantes y del Personal de Apoyo Universitario de dicha Sede. La ponderación del voto se hará de acuerdo al Artículo 100 del Estatuto de la UNSa.


ARTÍCULO 5°.- El Consejo Asesor estará integrado por 6 (seis) representantes del Estamento de Profesores; 3 (tres) por los Auxiliares de la Docencia; 5 (cinco) por los Estudiantes; 1 (uno) por los Graduados y 1 (uno) por el Personal de Apoyo Universitario. Todos ellos serán elegidos por votación directa, secreta y obligatoria de los miembros de los estamentos respectivos.


ARTÍCULO 6°.- La duración del mandato de cada uno de los representantes de los Estamentos que componen el Consejo Asesor, es la siguiente:


  1. Profesores: 3 (tres) años.

  2. Auxiliares Docentes: 2 (dos) años.

  3. Graduados: 1 (un) año.

  4. Estudiantes: 1 (un) año.

  5. Personal de Apoyo Universitario: 2 (dos) años.


TÍTULO II


DE LOS ESTAMENTOS


ARTÍCULO 7°.- El Estamento de Profesores de las Sedes Regionales estará integrado por los Profesores Regulares. El Director de Sede no integra el Padrón de Profesores de la misma.



ARTÍCULO 8°.- El Estamento de Graduados de las Sedes Regionales estará integrado de acuerdo a lo previsto en el Artículo 47 del Estatuto de la Universidad Nacional de Salta. Para el caso específico de las Sedes Regionales, los Graduados deberán acreditar un ejercicio profesional en la zona de influencia de ésta, no inferior a 2 (dos) años.


ARTÍCULO 9°.- El Estamento de Estudiantes estará integrado por los estudiantes que cumplan con lo establecido en los artículos 162 a 168 del Capítulo V del Estatuto de la Universidad.


ARTÍCULO 10.- El Estamento de Auxiliares de la Docencia estará integrado por las personas que cumplan con las condiciones previstas en los artículos 32 a 35 del Estatuto Universitario.


ARTÍCULO 11.- Integran el Estamento de Personal de Apoyo Universitario, las personas comprendidas en los artículos 50 a 53 del Estatuto Universitario.


TÍTULO III


DE LA REPRESENTACIÓN Y RÉGIMEN ELECTORAL


ARTÍCULO 12.- Las Sedes Regionales se rigen por el Régimen Electoral previsto en los artículos 139 a 178 - Título VIII del Estatuto de la Universidad y las reglamentaciones que en cada caso establece el Consejo Superior.


ARTÍCULO 13.- La instancia superior, no apelable en materia eleccionaria, será el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta.


ARTÍCULO 14.- La representación por los Graduados y por el Personal de Apoyo Universitario se adjudicará a la lista que obtenga el mayor número de votos. La representación de los demás Estamentos se adjudica por el Sistema D’Hont de representanción proporcional en la que participan las listas del correspondiente Estamento.


TÍTULO IV


DEL DIRECTOR DE LA SEDE


ARTÍCULO 15.- El Director de Sede es el representante de la misma en todos los actos civiles, académicos y administrativos. Ejerce y dirige la administración general de la Sede. Debe acogerse al régimen de Dedicación Exclusiva.


ARTÍCULO 16.- En caso de ausencia o enfermedad del Director, menor a 30 días es sustituido por el Consejero Profesor de mayor edad. En caso de acefalía definitiva el Consejero Profesor de mayor edad deberá:


  1. Convocar al Consejo Asesor, si el período restante es mayor de treinta (30) días y menor de un (1) año, para proceder a la elección de entre los Consejeros Profesores, del Director que completará el mandato, elevando la propuesta de designación correspondiente al Consejo Superior.


  1. Solicitar al Rector, si el período restante es mayor de un (1) año, dentro de los quince (15) días, la convocatoria a elección del nuevo Director, quien ejercerá estas funciones hasta completar el mandato.


ARTÍCULO 17.- Son deberes y atribuciones del Director de Sede:


  1. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Asesor.

  2. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo Superior, Rector y Consejos Directivos de las Facultades que tengan relación académica con la Sede.

  3. Otorgar licencia a los docentes de la Sede cuando sea por un período menor a treinta (30) días, conforme a las reglamentaciones vigentes.

  4. Otorgar licencias al Personal de Apoyo Universitario de la Sede, conforme a las reglamentaciones vigentes.

  5. Disponer la sustanciación de sumarios al Personal de Apoyo Universitario de la Sede.

  6. Ejercer, en primera instancia, las jurisdicciones policial y disciplinaria dentro de la Sede.

  7. Rendir cuenta anualmente al Consejo Superior de las inversiones y ejecución de los fondos que le hubieren sido asignados para los gastos de la Sede, con opinión del Consejo Asesor.

  8. Expedir certificaciones de los actos académicos y administrativos promovidos y ocurridos en el ámbito de la Sede, que no se contrapongan al inc. i), artículo 117 del Estatuto de la Universidad.

  9. Suministrar los datos e informaciones solicitados por el Consejo Superior, el Rector, los Consejos Directivos o los Decanos de las Facultades que tengan relación académica con la Sede.

  10. Presentar al Rectorado el Presupuesto Anual de gastos de la Sede, previa opinión del Consejo Asesor.

  11. Autorizar viajes de estudio, docencia y oficiales, dentro del país, conforme a la reglamentación vigente.

  12. Hacer cumplir las obligaciones y hacer respetar los derechos del Personal Docente, de Apoyo Universitario y Estudiantes.

  13. Designar y remover al Secretario de la Sede, con acuerdo de por lo menos la mitad más uno del total de los miembros del Consejo Asesor.

  14. Emitir las resoluciones de las Sedes, dentro de las atribuciones conferidas en el presente Reglamento.


TÍTULO V


DEL CONSEJO ASESOR


ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del Consejo Asesor:


  1. Aprobar su Reglamento Interno.

  2. Elevar al Consejo Superior el resultado de la elección de Director de Sede Regional, para proceder a la posesión de funciones.

  3. Elevar a las Facultades los pedidos de juicio académico para los docentes de la Sede.

  4. Solicitar al Consejo Superior la suspensión o separación del Director por las causales previstas en los incisos 23 y 24 del Artículo 100 del Estatuto de la Universidad (suspensión del Rector y Vice-Rector).

  5. Solicitar al Director de la Sede la separación o suspensión del Secretario de la Sede por las causales previstas en el Estatuto de la Universidad para la suspensión del Rector y Vice – Rector (Art. 100, incisos 23 y 24).

  6. Requerir al Director y Secretario de la Sede, la presentación de informes, sobres los temas que el Consejo Asesor considere necesarios.

  7. Elevar a las Facultades las correspondientes propuestas de coberturas de cargos docentes.

  8. Requerir y evaluar el informe anual del Director sobre la labor realizada, el estado de la enseñanza, las necesidades de la Sede, el cumplimiento de los deberes de los docentes, el rendimiento académico de los estudiantes, las actividades de investigación, con fines de planeamiento y desarrollo de la Sede.

  9. Conceder licencia a sus miembros.

  10. Entender en todas las cuestiones contenciosas ocurridas en la sede en que estén involucrados Personal de Apoyo Universitario, Personal Docente, Estudiantes y Graduados.


TÍTULO VI


DEL SECRETARIO DE SEDE


ARTÍCULO 19.- La Sede Regional contará con un Secretario de Sede que será designado por el Director, con acuerdo de la mitad más uno del total de los miembros del Consejo Asesor.


Artículo 20.- Son funciones del Secretario de Sede asistir al Director, al Consejo Asesor y entender en las relaciones académicas y administrativas con las Facultades. Durará tres años en su cargo.


TÍTULO VII


NORMAS COMPLEMENTARIAS


ARTÍCULO 21.- Todas las cuestiones no previstas en el presente reglamento serán resueltas por el Consejo Superior, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto de la Universidad Nacional de Salta.