SALTA, 11 de Junio 2000



Expediente N° 565/00.-


RESOLUCIÓN CS N° 113/00



VISTO la Resolución - C.S. - Nº 094/99 por la que se posibilita la articulación de los Institutos de Enseñanza Superior no Universitaria (IESnU) de formación técnico – profesional con Carreras de Grado de esta Universidad, así como la reconversión de los estudios concluidos mediante la realización de Trayectos de Actualización Disciplinar, y las presentaciones que en este sentido realizaron, en diferentes Facultades, egresados de carreras de formación técnica, y


CONSIDERANDO:


Que es necesario dar respuestas a las posibilidades que el Estado brinda frente a los cambios de la legislación sobre educación, especialmente en lo referido a la articulación entre la enseñanza superior universitaria y la enseñanza superior no universitaria.


Que es posible actualizar, perfeccionar, profundizar y reconvertir estudios concluidos por egresados de los IESnU con títulos técnicos no universitarios de menos de 4 años de duración.


Que la Comisión de Articulación, en el marco de las actividades que viene desarrollando, adaptó la propuesta de “Lineamientos Generales para la elaboración de las Propuestas de Articulación para Egresados con Formación Docente de los Institutos de Enseñanza Superior no Universitaria”.


Que las COMISIONES DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA y de HACIENDA de este Cuerpo han emitido su opinión mediante Despachos Nros. 073/00 y 045/00, respectivamente.


Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Séptima Sesión Ordinaria del 1° de junio de 2000)

R E S U E L V E :



ARTÍCULO 1º: Las Unidades Académicas de esta Universidad podrán instrumentar propuestas de Articulación para la Actualización Disciplinar y continuación de estudios de grado para los Egresados con formación técnica de los IESnU, las que deberán elaborarse siguiendo los lineamientos generales que obran en el Anexo I de la presente Resolución.


ARTÍCULO 2º: Las ofertas académicas que resultaren de la aplicación del Artículo 1º serán elevadas al Consejo Superior para su aprobación.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías, Direcciones Generales, Coordinación de Relaciones Internacionales y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Secretaría Académica para su toma de razón y demás efectos.-

RSR


Fdo. Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Victor Omar VIERA



ANEXO I – Expte. N° 565/00.- (RESOL. CS N° 113/00)


LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ELABORACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE ARTICULACIÓN PARA EGRESADOS CON FORMACIÓN TÉCNICA DE LOS INSTITUTOS DE ENSEÑANZA SUPERIOR NO UNIVERSITARIA


CAPÍTULO I: OBJETIVOS


  1. Posibilitar a los egresados de Institutos de Formación Técnica la obtención de certificaciones de actualización disciplinar, a fin de dar cumplimiento a lo que en la Ley 24.521 se entiende por “reconversión de estudios”.


  1. Brindar la posibilidad a los egresados de estas instituciones, que hayan realizado el trayecto de actualización disciplinar, la continuación de estudios en la universidad para la obtención de un título de grado.


CAPÍTULO II: CRITERIOS ACADÉMICOS


  1. Las Unidades Académicas deberán formular los Proyectos de Articulación en los que se establecerán los trayectos de actualización disciplinar que los aspirantes egresados de los IESnU deberán cursar obligatoriamente para obtener las certificaciones de actualización disciplinar correspondientes y acceder al nivel de la Carrera de Grado que, en cada caso, se especifique.


  1. Las Unidades Académicas deberán establecer los títulos técnicos de nivel terciario que consideren pertinentes y acreditables para su propuesta y, en su caso, con qué carrera articularían.


  1. Los aspirantes a realizar dichos cursos de actualización disciplinar deberán reunir, como mínimo, las siguientes condiciones:


  1. Poseer títulos que pertenezcan a la misma área disciplinar de la Carrera a la que accederían, aunque tengan diferente denominación.

  2. Los planes de estudio de las carreras de formación técnica de procedencia deberán tener una duración de menos de 4 años y/o 1300 hs. reloj como mínimo.


  1. La propuesta curricular de cada Proyecto de Articulación deberá contemplar la profundización y actualización de contenidos disciplinares específicos, particularmente en los ejes temáticos no desarrollados en los planes de estudio del nivel terciario, los que se desarrollaran durante el trayecto de actualización a fin de que, quienes hayan aprobado dicho trayecto, puedan continuar sus estudios en la carrera de grado correspondiente. Este aspecto deberá estar ampliamente fundamentado.


  1. Las Unidades Académicas deberán establecer en cada Proyecto de Articulación, como mínimo, los siguientes aspectos:


  1. Fundamentación académica de la propuesta.

  2. Objetivos.

  3. Programa de actividades académicas (cursos, seminarios, talleres, prácticas, pasantías, etc.).

  4. Contenidos mínimos de los cursos, seminarios, etc.

  5. Estrategias metodológicas a emplear (se recomienda utilizar estructura modular para el dictado de los contenidos y que los mismos se lleven a cabo teniendo en cuenta, dentro de lo posible, los horarios de trabajo de los participantes).

  6. Metodología de Evaluación de los alumnos.

  7. Carga horaria mínima que cada alumno deberá cumplimentar.

  8. Tipo de Certificación (Actualización en . . .) y especificación de la carrera de grado con la que articularía.

  9. Presupuesto del Proyecto.


  1. Las Unidades Académicas, en función de las demandas y necesidades, establecerán la periodicidad de las inscripciones, las que, preferentemente, deberán ser a término.


  1. Cada Unidad Académica establecerá el perfil y los criterios de selección de los docentes responsables del dictado de los Trayectos de Articulación.


  1. La carga horaria de los Trayectos de Articulación para “Actualización Disciplinar” será, como mínimo, de 500 Hs. Reloj y se podrán ofrecer diversas modalidades de cursado que faciliten la participación de los interesados (por ejemplo Educación a Distancia con instancia presencial y no presencial, u otras).


  1. El título de nivel terciario más el Trayecto de Actualización Disciplinar no podrá superar el 70 % de la duración total, en horas reloj, de la Carrera de Grado Universitario con la que articularía. El porcentaje restante se cubrirá en la Carrera de Grado según el programa de asignaturas que fije el Proyecto de cada Unidad Académica.


CAPÍTULO III: FINANCIAMIENTO


  1. Los Trayectos de Actualización Disciplinar podrán financiarse con:


  1. Recursos provenientes de venta del material didáctico.

  2. Recursos propios de cada Unidad Académica.

  3. Recursos de la Universidad.

  4. Recursos aportados por Fondos Nacionales, Provinciales y/o Municipales provenientes de planes especiales.

  5. Recursos provenientes de donaciones.

  6. Recursos provenientes de tasas o aranceles por servicios a terceros.


  1. En ningún caso los recursos provenientes de fuentes ajenas a la Universidad, podrán condicionar ni obligar a la Universidad para con otros organismos, instituciones y/o personas más allá del estricto cumplimiento del convenio oportunamente pactado y de su función formativa.


CAPÍTULO IV: DE PROCEDIMIENTO


  1. Los egresados de los IESnU de formación técnica harán una presentación ante el Rectorado de esta Universidad, solicitando la elaboración de un trayecto de actualización disciplinar adjuntando el listado de los probables interesados y la documentación correspondiente (tipo de título terciario, plan de estudio y duración de la carrera), con indicación de la carrera de grado a la que, eventualmente, tendrían aspiraciones de acceder.


  1. Secretaría Académica controlará que la solicitud cumpla con los requisitos pautados y girará las actuaciones a la Unidad Académica correspondiente.


  1. Las Facultades crearán una comisión específica para atender y estudiar los trámites vinculados con la articulación, en las carreras de su dependencia, de acuerdo a los lineamientos generales de acreditación de carreras terciarias a nivel nacional y provincial.


  1. Las comisiones de cada Unidad Académica fijarán criterios propios específicos para cada disciplina, elaborando, para cada caso, el programa de actividades académicas a cumplir por los egresados de los IESnU que le permitan acceder al Certificado de Actualización disciplinar y, de corresponder, a la continuación de sus estudios para una carrera de grado.


  1. Los Programas de actividades elaborados por estas comisiones deberán ser evaluados por la Comisión de Articulación de la Universidad y aprobados por el Consejo Directivo de la Unidad Académica correspondiente y por el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta.