SALTA, 24 MAYO 2000
RESOLUCIÓN CS Nº 103/00
VISTO las presentes actuaciones por las cuales la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD convoca a concurso público para la provisión de un (1) cargo de Profesor Regular en la Categoría de Titular con Dedicación Semiexclusiva para la asignatura EPIDEMIOLOGÍA, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al ACTA DE CIERRE DE INSCRIPCIONES (fs. 9 del Ref. N° 01/98) se han recepcionado las inscripciones de los siguientes postulantes:
José Oscar ADAMO
Mercedes Amiel GILOBERT AQUIM de CUGAT
Víctor Alfredo LINARES RODRIGUEZ
Que el Dr. ADAMO interpone impugnación respecto de los antecedentes presentados por la postulante GILOBERT AQUIM de CUGAT, que a juicio de este Cuerpo se centran en los siguientes puntos:
Haber declarado tener el título de Magíster en Salud Pública
Haber indicado ser miembro invitado de la Academia Nacional de Medicina
Que analizada su presentación por el CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD, éste resuelve RECHAZARLA mediante Resolución Interna N° 493/99.
Que, ante ello, el Dr. ADAMO interpone un nuevo escrito en carácter de formal apelación a la decisión tomada por el CONSEJO DIRECTIVO.
Que al respecto, la DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA, mediante Dictamen N° 5219, expresa:
El Dr. José Adamo, postulante al cargo de Profesor Regular Semiexclusiva para la cátedra Epidemiología, en tiempo y forma recurre la Res. N° 493/99 del 12/11/99 de la Facultad de Ciencias de la Salud, por la cual se rechaza la impugnación oportunamente deducida en contra de la aspirante Mercedes Gilobert de Cugat.
No obstante que el presentante denomina a su recurso de Apelación, por el informalismo del Derecho Administrativo, corresponde otorgarle el encuadre jurídico pertinente, y a tales fines debe entenderse como Recurso Jerárquico ante el Consejo Superior por la decisión adoptada por el Consejo Directivo de la resolución mencionada, por tanto corresponde se eleven las actuaciones para su consideración ante el Órgano Superior de la Universidad.
En lo que se refiere a la presentación formulada por la postulante Gilobert de Cugat (fs. 262/263), corresponde también que se las agreguen a estas actuaciones como un elemento más de juicio con que contará el Consejo Superior para resolver el Recurso Jerárquico interpuesto por el Dr. Adamo.
Que la Lic. GILOBERT, bajo el ítem títulos consigna Magíster en Salud Pública de la Universidad Nacional de Salta, aclarando haber comenzado con la labor de tesis. Deexistir dudas por entender que la docente afirmó contar con el Título de Magíster, esto quedaría salvado con la afirmación de haber comenzado con la labor de tesis.
Que en lo referente al punto 2. consta una invitación de la Academia Nacional de Medicina Miembro invitada por el Centro de Investigaciones Epidemiológicas de la Academia Nacional de Medicina a los cursos y talleres periódicos sobre epidemiología, que es una invitación (fs. 58), no afirma ser Miembro, por lo que se interpreta que esta situación también estaría salvada.
Que, ante ello, este Cuerpo entiende que no existen razones para hacer lugar al Recurso Jerárquico interpuesto por el Dr. ADAMO.
Que, asimismo, de acuerdo a los trámites administrativos realizados, se vencieron todos los plazos razonables para llevar a cabo un concurso docente (más de dos años de tramitación) con el consiguiente perjuicio para la Facultad de no poder contar con un cargo titular.
Que el trámite se encuentra en la primera etapa de un concurso, es decir, de la INSCRIPCIÓN dado que la impugnación es a un aspirante al concurso.
Que, en consecuencia, corresponde emitir la presente tal como se estipula en su parte resolutiva.
Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Sexta Sesión Ordinaria del 18 de mayo de 2000)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- Rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por el Dr. José Oscar ADAMO en contra de la Resolución 493/99 del CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD.
ARTÍCULO 2°.- Disponer la continuidad de la tramitación del presente concurso a los fines de lograr la cobertura del cargo en cuestión.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultad de Ciencias de la Salud, Dr. Adamo, Lic. Gilobert, Víctor A. Linares Rodríguez y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la mencionada Unidad Académica a sus efectos.-
RSR
Fdo. Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Victor Omar VIERA