SALTA, 15 MARZO 2000
Expediente N° 1.325/99.-
RESOLUCIÓN CS Nº 032/00
VISTO las presentes actuaciones por las cuales la COORDINACIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES eleva Proyecto de Convenio a suscribirse entre la Universidad de Salamanca (España) y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, y
CONSIDERANDO:
Que el convenio tiene por finalidad contribuir a la promoción de la cultura científica, a un mejor conocimiento mutuo de las culturas que les son propias y a desarrollar vínculos de amistad y cooperación recíprocas.
Que ha tomado debida intervención la Dirección de Asesoría Jurídica y Secretaría Académica de la Universidad, quienes manifiestan no tener objeción alguna que realizar al referido proyecto.
Que COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo emitió su opinión, mediante Despacho N° 007/00.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo establecido por el Artículo 85 del Estatuto Universitario,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Segunda Sesión Ordinaria del 9 de Marzo de 2000)
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Aprobar el Proyecto de Convenio de Cooperación a suscribirse entre la Universidad de Salamanca (España) y la Universidad Nacional de Salta, cuyo texto obra como ANEXO I de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Autorizar al señor Rector a suscribir el referido Convenio y a continuar con los trámites respectivos para su puesta en vigencia.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Universidad de Salamanca, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Coordinación de Relaciones Internacionales, Secretarías de Cooperación Técnica y Académica. Cumplido, siga a Coordinación de Relaciones Internacionales a sus efectos.-
RSR
Fdo. Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Victor Omar VIERA
ANEXO I Expediente N° 1.325/99.-
CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (ARGENTINA)
Y LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA (ESPAÑA).
Entre la Universidad Nacional de Salta, representada en este acto por su Vicerrector a cargo de Rectorado, Dr. Víctor Omar VIERA, con domicilio legal en la calle Buenos Aires 177 de la ciudad de Salta, Argentina, y la Universidad de Salamanca, representada en este acto por su Rector, Ignacio Berdugo Gómez de la Torre, con domicilio legal en Patio de Escuelas, n0 1, celebran el presente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas:
Finalidad del Convenio
El convenio entre ambas Universidades tiene por finalidad contribuir a la promoción de la cultura científica, a un mejor conocimiento mutuo de las culturas que les son propias y a desarrollar vínculos de amistad y cooperación recíprocas.
Áreas de Colaboración
La colaboración entre ambas universidades podrá abarcar todos los ámbitos de sus actividades, incluyendo los de los Institutos de Investigación que dependen de ellas. Se propenderá al desarrollo de actividades de postgrado con disciplinas comunes.
3. Tipos de Intercambios
3.a. Cláusulas generales:
Ambas universidades facilitarán el intercambio de profesores, investigadores y estudiantes para estancias de duración corta y media.
Ambas universidades procurarán establecer un intercambio de sus publicaciones que facilite un mejor conocimiento de las actividades científicas y culturales de ambos países.
En tanto sea posible, ambas universidades facilitarán la organización de actividades conjuntas entre sus respectivas unidades académicas.
3.b. Cláusulas especiales:
Con el propósito precedentemente señalado las universidades firmantes harán sus propuestas cada año, y en casos de urgencia al menos con dos meses de anticipación, requiriendo las colaboraciones deseadas en las áreas que se especificarán de manera precisa, las que se anexarán a este convenio como protocolos adicionales.
En cada programación se indicará las personas que cada Universidad requiere de la otra, con carácter de visitantes, o el envío de aquellos que concurrirán con carácter de pasantes, para realizar cursos de perfeccionamiento o de postgrado.
Cada propuesta deberá individualizar a las personas involucradas en los respectivos proyectos, establecer concretamente los objetivos que se desea alcanzar, el cronograma de tareas, presupuesto, y otros detalles necesarios para definir claramente las acciones a realizar.
Con la finalización de cada misión sus integrantes presentarán un informe, avalado por el responsable del lugar de destino, exponiendo las actividades realizadas y los resultados obtenidos, del cual se harán copias para ambas Universidades.
4. Cláusulas Económicas
Para el cumplimiento de este convenio las universidades tendrán en cuenta los tratados culturales entre los respectivos países que puedan facilitar los intercambios.
El intercambio de personas se hará en número acorde a las posibilidades económicas de cada Universidad.
Cada una se hará cargo, en forma total o parcial, según sus disponibilidades, de los viajes de ida y regreso de su propio personal. De la misma manera cada Universidad se hará cargo de los gastos de estancia del personal invitado.
Independientemente de sus disponibilidades presupuestarias, las universidades podrán gestionar recursos financieros de otras fuentes tendientes a incrementar las posibilidades de intercambio.
5. Duración y Vigencia
El convenio entrará en vigor desde el momento que haya sido firmado por ambos Rectores.
La duración del presente convenio será de cuatro años, renovable automáticamente, excepto en caso de notificación en sentido contrario, hecha por cualquiera de las partes, con una antelación de tres meses a la fecha de caducidad que se proponga.