SALTA,
29 febrero 2000
Expediente N° 4.720/99.-
RESOLUCIÓN
CS Nº 007/00
VISTO las presentes actuaciones por
las cuales la Facultad de HUMANIDADES, mediante Resolución H
N° 1300-99, solicita se la exima de realizar el aporte del
porcentaje de 10% establecido para los cursos autofinanciados,
y
CONSIDERANDO:
Que dicho aporte debe concretarse en virtud
de la organización del curso de actualización y
perfeccionamiento de Procesos Sociales y Económicos
Contemporáneos. Siglos XIX y XX.
Que la Facultad
informa que los ingresos obtenidos no alcanzaron para cubrir los
costos del mismo.
Que el Artículo 13 de la Resolución
CS N° 078/99 establece que los recursos propios
generados en el ámbito de la Universidad Nacional de Salta,
cualesquiera sea su naturaleza y origen, quedan sujetos a una
retención del 10% directo a favor y disposición del
Consejo Superior, salvo que la normativa vigente establezca una
alícuota o distribución diferente o se encuentren
expresamente exceptuados.
Que, teniendo en cuenta lo
establecido en las reglamentaciones citadas, no corresponde hacer
lugar a lo solicitado.
Que COMISIÓN DE HACIENDA de este
Cuerpo emitió su opinión, mediante Despacho N°
006/00.
Por ello,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE SALTA
(en su Primera Sesión Ordinaria del 24 de
Febrero de 2000)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.-
No hacer lugar al pedido de exención del aporte del 10%
establecido para los cursos autofinanciados, tramitado por la
FACULTAD DE HUMANIDADES mediante Resolución H-N°
1300-99.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia
a: Sr. Rector, Facultad de Humanidades, Secretaría
Administrativa, Dirección General de Administración,
Dirección de Contabilidad, Dirección de Presupuesto,
U.A.I. y Tesorería General. Cumplido, siga a la mencionada
Unidad Académica a sus efectos.-
RSR
Fdo.
Prof.
Juan Antonio BARBOSA
Dr. Victor Omar VIERA