SALTA, 30/12/99.-
Expediente Nº 17.526/99
RESOLUCION CS 480/99
VISTO el Proyecto de REGLAMENTO PARA LA EXPLOTACIÓN
COMERCIAL DE DIO UNIVERSIDAD DE SALTA elevado por la SECRETARIA DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA
y la Resolución CS N° 303/98, Y
CONSIDERANDO:
Que este Cuerpo, mediante Resoluciones N° 190/98 Y 228/99, estableció el Perfil, la Misión y
Objetivos de Radio Universidad, destacando que constituye el canal de expresión
de todos los sectores de la Comunidad Universitaria y posibilita la recepción
de las demandas de la Sociedad en que está inserta.
Que LRK 317 constituye la voz de una Universidad
abierta a las distintas expresiones políticas, económicas y sociales, donde
basándose en el respeto a la ética, la igualdad de oportunidades, la libertad
de expresión, la tolerancia, el pluralismo y la participación activa, se
convierte en el ámbito natural para la difusión de las expresiones culturales
del medio y el privilegio de la información objetiva, la reflexión, la
generación de actividades críticas y el impulso de conductas solidarias, según
rezan sus objetivos.
Que el proyecto presentado resulta conveniente y
necesario para la regulación del funcionamiento de Radio Universidad, en lo
referente a emisión de publicidad y contratación de servicios de producción de
programas.
Que la contratación de publicidad por parte de
la Radio posibilita a la UNSa. la
generación de recursos genuinos para financiar su re-equipamiento y
funcionamiento general, permitiendo así el cumplimiento de los fines para los
que ha sido creada.
Que el reglamento proyectado reemplaza en todas
sus disposiciones a la Resolución CS N° 303/98, por
la cual se autoriza al Sr. Rector a contratar publicidad y servicios externos
de producción de programas en Radio Universidad.
Que
la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo emitió su opinión
mediante Despacho N° 073/99.
Por ello
y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
DE SALTA (en su Tercera Sesión Extraordinaria del 22 de Diciembre de 1999)
R E SU E
L V E:
ARTICULO
1°,_ Aprobar y poner en vigencia el REGLAMENTO PARA LA
EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE LRK 317 - RADIO UNIVERSIDAD DE SAL TA, cuyo texto obra
como Anexo I de la presente.
ARTICULO
2°._ Derogar la Resolución CS N° 303/98 de fecha
07/09/98.
ARTICULO
3°._ Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales,
Institutos de Educación Media, Secretarías, Direcciones Generales, U.A.I., Dirección de Presupuesto, Dirección de
Contabilidad, Radio Universidad, Coordinación de Relaciones Internacionales y Asesoría
Jurídica. Cumplido, siga a la Secretaría de Extensión Universitaria a sus
efectos.-
REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE
LRK 317 RADIO UNIVERSIDAD
Parte 1:
De la Programación
ARTICULO 1º._ la Secretaría de Extensión
Universitaria -a través de la Dirección de LRK 317- será la responsable de
fijar el contenido de la programación de la emisora, en el marco de lo
dispuesto por la Resolución CS W 228/99. Quienes deseen producir un programa
-ya sea en carácter de cesión de espacio cultural (a título gratuito) o
mediante la compra del espacio a la radio con el objeto de comercializar
publicidad por su cuenta y orden- deberán presentar un proyecto con indicación
de su objeto, público meta, duración, horario sugerido, fechas de inicio y
finalización, recursos requeridos, fuentes de financiación y antecedentes
propios vinculados a la temática de la propuesta. De resultar aprobado el
proyecto deberán firmar un contrato de adhesión con el Rector en el que se
fijarán los derechos y obligaciones de las partes.
ARTICULO
2°._ los contratos que se firmen en los términos consignados en el
artículo anterior deberán seguir el modelo que corresponda según el tipo de
vinculación elegida. En ambos casos la Universidad se reserva el derecho de
rescindir el contrato en cualquier momento y sin manifestación de causa, previo
dictamen de la Comisión Asesora en materia de Programación prevista por los
Artículos 7º y 8° de la Resolución CS Nº 228/99 y mediando comunicación
fehaciente a la otra parte con una anticipación no menor a los treinta días
corridos. Todos los acuerdos caducarán al 31 de diciembre de cada año.
ARTICULO
3°._ los contratos tipo que corren agregados al final de este reglamento
se consideran parte integrante del mismo.
ARTICULO
4°._ El Director de LRK 317 tendrá bajo su responsabilidad la
instrumentación de los controles de aire que garanticen la emisión de la
publicidad efectivamente pautada por los anunciantes.
Parte
2: De las Tarifas
ARTLCULO 5°._
la publicidad de LRK 317 podrá ser vendida utilizando alguna de las
siguientes modalidades:
a) por segundo;
b) por auspicio.
ARTICULO
6°._ los precios del segundo publicitario variarán según el horario de
emisión de los avisos respectivos y del carácter de las entidades anunciantes,
conforme a la escala que se detalla a continuación:
· de 8 a 13 hs: $ 0,08
· de 13 a 20 hs: $ 0,06
· de 20 a 24 hs: $ 0,04
· horario rotativo
general: $ 0,03
· partidos políticos: $ 0,40
(para cualquier horario de emisión).
· entidades oficiales: $ 0,60
(para cualquier horario de emisión).
·
·
·
ARTICULO
7º.- Los auspicios comprenderán las modalidades de carácter compartido,
con hasta cinco menciones por programa o transmisión,
y exclusivo, con hasta diez menciones por programa transmisión, fijándose los
siguientes precios para cada alternativa:
a)
de
carácter compartido: entre $ 10 Y $ 50 por programa o transmisión.
b)
de
carácter exclusivo: entre $ 50 Y $ 300 por programa o transmisión.
Los precios indicados en el presente artículo
variarán según el nivel de audiencia del programa o transmisión en cuestión y
los costos adicionales que pudieran derivarse si se tratara de una producción
especial. la determinación del precio que se cobre en
cada caso -dentro de los rangos transcriptos- podrá ser realizada por el Rector
de la Universidad, el Secretario de Extensión Universitaria o el Director de LRK
317, quienes podrán convenir con los eventuales anunciantes modalidades
alternativas a las indicadas cuando de ello surgiera un beneficio para la
emisora.
ARTICULO
8°.- No se admitirá mención alguna de empresas o marcas, ni agradecimientos en
vivo o grabados, de carácter gratuito. Toda mención del nombre de empresas o
marcas hará presumir de hecho la existencia de un auspicio comercial y por ende
será facturado a la entidad en cuestión o al productor que la efectuara, según
lo estimare conveniente la Secretaría de Extensión Universitaria.
ARTICULO
9°.- El canje publicitario por productos o servicios se hará a los mismos
precios fijados para los avisos pagos. la orden de
publicidad que lo origine deberá llevar: la indicación "canje
publicitario", la firma del anunciante con el que se efectúe la
transacción y el detalle de los productos y/o servicios ofrecidos con las
especificaciones necesarias para su correcta identificación y valoración. Dicha
orden dará lugar a la emisión de las correspondientes facturas de curso legal,
luego de ser verificada por el Director de la emisora y una vez realizados los
controles de aire respectivos. Dado que este intercambio no implicará
movimiento de fondos, las facturas emitidas y recibidas serán rendidas
directamente ante la Dirección General de Administración de la Universidad y no
se reconocerán comisiones por las gestiones que demande la operación.
ARTICULO 10.- El canje publicitario sólo tendrá
lugar cuando los bienes y/o servicios ofrecidos por el anunciante sean de real
interés y provecho para la Universidad. En tal caso, la intervención del
Director de la Radio en la orden de publicidad significará la conformidad de
ello y la razonabilidad del valor establecido en la
transacción. El ingreso de los productos o la ejecución de los servicios
derivados de este tipo de acuerdos deberán constar por ante la Secretaría de
Extensión Universitaria mediante remito conformado por la dependencia que los
recibiere.
ARTICULO
11.- Cualquier modificación de las tarifas vigentes deberá ser aprobada por
resolución rectoral, a propuesta de la Secretaría de Extensión Universitaria.
Parte
3: De los Canales de Venta
ARTICULO 12.- la venta de publicidad de la radio
podrá efectuarse mediante cualquiera de los siguientes canales:
a)
el
Rector de la Universidad, el Secretario de Extensión Universitaria y el
Director de LRK 317;
b)
las
Agencias de Publicidad independientes, debidamente respaldadas por la
documentación y antecedentes que avalen su accionar y solvencia.
ARTICULO 13.- El Rector, el Secretario de
Extensión Universitaria y el Director de LRK 317 no percibirán comisión alguna
por la venta y cobranza de espacios publicitarios en la radio, ni su gestión
otorgará a terceros el derecho a percibir retribuciones en tales conceptos.
ARTICULO 14.- las ventas que se realicen por el
primero de los canales mencionados en el Artículo 12 se formalizarán mediante órdenes
de publicidad firmadas por el anunciante y facturas conformadas por la
Secretaría de Extensión Universitaria. Estas últimas sólo serán emitidas una
vez que el Director de la radio verifique las órdenes de publicidad y sean
efectuados los controles de aire respectivos.
ARTICULO
15.- los productores de programas que deseen comercializar publicidad por su
cuenta y orden podrán optar por la compra del servicio de comunicación radial,
abonando a la Universidad por el espacio elegido una suma fija y única que será
estipulada en el contrato de adhesión que firmarán con el Rector. Bajo esta
modalidad, deberán realizar los pagos por mes adelantado, la primera vez dentro
de los cinco días corridos contados a partir de la fecha del sellado de dicho
contrato y de allí en más, dentro de los diez primeros días corridos de cada
mes. Recibirán de la Secretaría de Extensión Universitaria una factura
conformada por la compra del espacio acordado y les pertenecerá el total de los
ingresos derivados de la publicidad que comercialicen con los límites impuestos
por la ley de Radiodifusión, el perfil definido para la emisora por Resolución
CS Nº 228/99 y las disposiciones del contrato que firmarán con el Rector, no
pudiendo fijar precios inferiores o plazos de cobranza superiores a los
indicados en el presente reglamento ni otorgar descuentos especiales en las
operaciones que realicen. Las órdenes de publicidad que se utilicen deberán
llevar las firmas del productor y anunciante respectivos y contar con el visado
del Director de la radio, quien supervisará los controles de aire
correspondientes.
ARTICULO 16.- las Agencias de
Publicidad que deseen comercializar espacios en LRK 317 deberán hacerlo con
órdenes de publicidad firmadas por quien las represente, facturas conformadas
y/o recibos propios y serán responsables ante la Universidad por la deuda de
sus anunciantes. Deberán depositar el 100 % del monto que hubieran facturado,
dentro de los diez días corridos contados a partir de la fecha de emisión de la
factura que a su nombre y por igual importe recibirán de la Secretaría de
Extensión Universitaria una vez que la Dirección de la emisora haya verificado
las órdenes respectivas y realizado los controles de aire pertinentes.
Percibirán una comisión del 30 % del monto depositado en Tesorería General de
la Universidad, para lo cual deberán extender la factura o recibo
correspondientes.
ARTICULO 17.- las facturas conformadas por la
publicidad vendida serán extendidas dentro de los cinco días corridos contados
desde la fecha de emisión del último aviso de la orden respectiva, computándose
a partir de dicha facturación el plazo establecido en el Artículo anterior.
Constituirá una excepción a esta norma la publicidad de partidos políticos. La
que deberá abonarse de contado al momento de elaborarse la orden de publicidad
que originará su posterior emisión. En ningún caso se admitirán pagos parciales
de facturas.
ARTICULO 18.- Todos los depósitos de dinero a los
que se refiere el presente reglamento deberán realizarse en Tesorería General
de la Universidad y a través de la Secretaría de Extensión Universitaria,
siendo necesario para ello la presentación de la documentación respectiva. Las
comisiones derivadas de la venta y cobranza de publicidad se gestionarán ante
la misma Secretaría, mediante una nota a la que serán adjuntados los recibos o
facturas por el porcentaje correspondiente. Estos últimos comprobantes deberán
ajustarse a las normas fiscales vigentes, emitirse a nombre de la Universidad
Nacional de Salta y especificar por concepto: "Comisión de venta y
cobranza de publicidad sobre Factura N°… ". En
todos los casos la Universidad liquidará las comisiones debidas una vez
efectuados los depósitos que las originen y dentro de los tres días hábiles
administrativos contados a partir de la fecha de presentación de los
comprobantes referidos I párrafo anterior.
ARTICULO 19.- El 95% de los ingresos netos por
venta de publicidad se destinará a solventar gastos de re-equipamiento y
funcionamiento general de la emisora, con la afectación específica correspondiente.
El 5% restante se utilizará para constituir un fondo para la capacitación del personal
de Apoyo Universitario.
ARTICULO 20.- La Dirección de la Radio - a través
de la Secretaría de Extensión Universitaria presentará anualmente al Consejo
Superior un detalle de los ingresos y egresos originados por la explotación
comercial de la emisora y un listado de los espacios culturales cedidos
gratuitamente por ésta.
Disposiciones
Transitorias:
ARTICULO
21.- Establecer que durante el primer año de vigencia del Artículo 19 de la
presente, el 5% aludido será destinado en forma exclusiva a la capitación del
personal de LRK 317.
·
CONTRATO DE SERVICIO DE COMUNICACIÓN
RADIAL
Radio Universidad
Nacional de Salta, con domicilio en Buenos Aires 177 ( 4400) Salta, ………………………….
representada
en este acto por. .................................... DNI
N° .................. en
adelante La Radio, por
la parte y ................. ,
DNI Nº ................ , con
domicilio en ........................ por
la otra y en adelante
El Contratante, se
acuerda celebrar el siguiente contrato de servicio de comunicación radial, el
que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La Radio
se compromete a prestar al contratante el servicio de comunicación radial que
se detalla en la cláusula siguiente y éste a pagar por dicho servicio el
importe y en la forma que ambos acuerdan en la Cláusula CUARTA.
SEGUNDA:
La Radio pone a disposición de El Contratante el espacio de emisión de los días
................................................... ,
de hs ............ a
............. El Contratante se
reserva el derecho de comercializar la publicidad para dicho espacio por su
cuenta y orden, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Radiodifusión, la Res
CS Nº 228/99 y el Reglamento de Explotación Comercial de LRK 317; asimismo se
compromete a cumplir y respetar el Reglamento Intemo
de la emisora, el que declara conocer al momento de la firma del presente
contrato.
TERCERA: El
contratante se hará cargo de los gastos de producción derivados de su programa:
uso del teléfono para llamadas no locales (las que deberán ser autorizadas
previamente por la Dirección), movilidad propia y de su equipo de
colaboradores, viáticos, cassettes y otras
erogaciones necesarias para la producción. Las condiciones de pago por el uso
del teléfono se ajustarán a las normas administrativas de la Universidad
Nacional de Salta, debiéndose abonar el importe correspondiente del 1 al 10 del
mes siguiente a la elaboración de la Planilla que lo determine.
CUARTA:
El contratante pagará a La Radio por mes de servicio la cantidad de PESOS .........................................................
la primera vez dentro de los cinco días corridos
contados a partir del sellado de este contrato y a partir de allí del 1 al1 O de
cada mes.
QUINTA: El
presente acuerdo tendrá vigencia a partir del ..... /
..... ./..
.... y caducará indefectiblemente el 31 de
diciembre del mismo año.
SEXTA: El
incumplimiento del plazo establecido en la Cláusula Cuarta dará derecho a La
Radio a suspender de inmediato el servicio, el que sólo será reiniciado a
partir del pago correspondiente. A la suma atrasada se adicionará un interés
que fijará la Universidad Nacional de Salta, en una tasa aproximada o
equivalente a la vigente en Bancos para Plazos Fijos a treinta días, la que se
aplicará desde el 1° del mes en mora. Si la suspensión se prolongara hasta
vencido el pago siguiente sin que éste fuera hecho efectivo se entenderá que El
Contratante ha renunciado al derecho que tiene por este Contrato, el que
quedará automáticamente rescindido.
SÉPTIMA: La Radio
podrá rescindir el presente convenio en cualquier momento y sin manifestación
de causa, previo dictamen de la Comisión Asesora en materia de Programación
prevista por los Artículos 7º Y 8° de la Resolución
CS Nº 228/99 y mediando comunicación fehaciente a la otra parte con una
anticipación no menor a 30 días corridos. El incumplimiento al que se refiere
la Cláusula Sexta será causa suficiente de rescisión y no requerirá dictamen de la Comisión Asesora.
OCTAVA: La Radio
se reserva el derecho de modificar el horario de emisión del programa objeto de
este contrato cuando sea necesario transmitir cualquier manifestación cultural,
política, académica o deportiva que, a criterio de la Dirección, justifique su
difusión masiva.
NOVENA: Por
cualquier derivación judicial que pudiera tener lo pactado, las partes se
someten a la jurisdicción de la Justicia Federal de Salta, con renuncia expresa
de todo otro fuero.
De conformidad se
firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Salta,
a los ………días del mes de………………..del 2.000.
DE CONTRATO DE CESIÓN DE ESPACIO CULTURAL
- - - - - Entre LRK
317 Radio Universidad Nacional de Salta, con domicilio en Buenos Aires 177
(4400) Salta, representada en este acto por ……………….., DNI N°………..
. . . , en adelante La Radio, por una parte y………………..
DNI N°………………,
con domicilio en , por la
otra y en adelante El Contratante, se acuerda celebrar el presente contrato de
cesión de espacio cultural, el que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA La emisora
brindará gratuitamente al Contratante el servicio de comunicación radial, en
carácter de cesión de espacio cultural.
SEGUNDA:
La Radio pone a disposición de El Contratante el espacio de emisión de los días
............................................................................. .
. . . . . . . , de hs ..... a
.....
TERCERA: El
Contratante se compromete a cumplir y a respetar el Reglamento Interno de la emisora, el que
declara conocer al momento de la firma del presente contrato.
CUARTA: El
Contratante se hará cargo de los gastos de producción derivados de su programa:
uso del teléfono para llamadas no locales (las que deberán ser autorizadas
previamente por la Dirección), movilidad propia y de su equipo de
colaboradores, viáticos, cassettes y otras
erogaciones necesarias para la producción. Las condiciones de pago por el uso
del teléfono se ajustarán a las normas administrativas de la Universidad
Nacional de Salta, debiéndose abonar el importe correspondiente del 1 al 10 del
mes siguiente a la elaboración de la Planilla que lo determine.
QUINTA: El presente
acuerdo tendrá vigencia a partir del día .. ./ .. / ... y caducará
indefectiblemente el 31 de diciembre del mismo año.
SEXTA: La Radio
podrá rescindir este contrato en cualquier momento y sin manifestación de causa, previo dictamen de la Comisión
Asesora en materia de Programación prevista por los Art. 7° Y 8° de la Res. C.S. N° 228/99 Y mediando
comunicación fehaciente a la otra parte con una anticipación no menor a 30 días
corridos.
SÉPTIMA: La Radio
se reserva el derecho de modificar el horario de emisión del programa objeto de
este contrato cuando sea necesario transmitir cualquier manifestación cultural,
política, académica o deportiva que, a criterio de la Dirección, justifique su
difusión masiva.
OCTAVA: Por cualquier derivación judicial
que pudiera tener lo pactado, las partes se someten a la jurisdicción de la
Justicia Federal de Salta, con renuncia expresa de: todo otro fuero.
De
conformidad se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto
en la ciudad de Salta, a los… ….. días del mes de de 2000.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA SECRETARlA
DE EXTENSION UNIVERSITARIA LRK 317 RADIO UNIVERSIDAD
Avda. Bolivia 5150 -. Salta - C.P.
4400 - Tel 4255394
Condición
CUIT N°
30-58676257-1
Act. Ecómincas: Exento Ag. de Retención 1067 Inicio de Activ
.. 05-72
ORDEN DE PUBLICIDAD
N°
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TEXTO: |
Observaciones:
Firma del cliente Aclaración: ..
RSR PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. HIPÓLITO
RODRÍGUEZ PIÑEIRO
Agencia o productor: .. Aclaración.
Director LRK Aclaración: .