SALTA, 27/12/99.-

Expediente Nº 8.263/99

 

RESOLUCION CS 445/99

 

 

VISTO estas actuaciones por las que la FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS eleva proyecto de resolución referido a cursos de posgrado;

Las resoluciones C.S. 734-87; C.S. 252-91; R. 534-93; C.S. 103-95 Y C.S. 013-97, referidas a cursos de posgrado, y

CONSIDERANDO:

Que las reglamentaciones de carreras de posgrado han sido unificadas por resolución 082/98.

Que han sido creadas en la Universidad diversas carreras de posgrado de especialización, maestría y doctorado, que requieren del dictado de cursos de posgrado.

Que también se dictan en la Universidad cursos de posgrado que no pertenecen a carreras de posgrado.

Que los cursos de posgrado constituyen un mecanismo adecuado para la formación permanente y continua de docentes y egresados.

Que la reglamentación vigente establece varias categorías de cursos de posgrado cuyos objetivos a menudo se superponen, creando confusión en su identificación.

Que es conveniente establecer condiciones que aseguren la jerarquía y el nivel de los cursos de posgrado y faciliten su reconocimiento por parte de organismos externos a la Universidad.

Que la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo ha emitido opinión mediante Despacho 082/99

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (en su Tercera Sesión Extraordinaria del 22 de Diciembre de 1.999)

RESUELVE:

ARTICULO 1º._ Aprobar y poner en vigencia el REGLAMENTO DE CURSOS DE POSGRADO, cuyo texto obra como Anexo I de la presente.

 

ARTICULO 2°._ Derogar las resoluciones CS 734/87, CS 252/91, R 534/93, CS 103/95, CS 013/97 Y toda otra que se oponga a la presente.

ARTICULO 3°._ Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, Instituto de Educación Media, Secretarías, Direcciones Generales, U.A.I. y Dirección de Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Secretaría Académica para su toma de razón y demás Efectos.-           

 

REGLAMENTO DE CURSOS DE POSGRADO

ARTICULO 1°._ Disponer que en la Universidad Nacional de Salta se dicten cursos de posgrado, organizados por una o más Facultades, previa aprobación de los Consejos Directivos correspondientes, a los que podrán asistir quienes cumplan con los requerimientos que en cada caso se establezcan y que persigan uno o varios de los siguientes objetivos:

a)        Satisfacer la curricula de las distintas carreras de posgrado, adecuándose a las disposiciones que sobre los mismos se establecen en la reglamentación general de las carreras de posgrado (Resolución C.S. 082/98).

b)        Favorecer la puesta al día de los conocimientos científicos y técnicos (teóricos y prácticos) de los egresados y docentes universitarios.

c)        Ampliar el marco referencial del egresado con el aporte de nuevas u otras disciplinas.

d) Especializar al egresado en un aspecto parcial de su labor profesional.

e) Contribuir a una formación continua y permanente de graduados universitarios.

ARTICULO 2°._ Establecer las siguientes características generales de los cursos de posgrado:

a)        la duración de los cursos será preferentemente de 60 horas o más, con una distribución horaria que permita el aprovechamiento del mismo; sin embargo se aceptarán, en casos justificados, cursos intensivos de no menos de 30 horas.

b)        los temas desarrollados y el nivel de los mismos supondrán el manejo de conocimientos adquiridos durante carreras de grado relacionadas con la temática del curso.

c) No serán cursos de posgrado aquellos cuyos contenidos y nivel sean semejantes al de cursos de grado dictados en la Universidad, salvo excepciones debidamente 'justificadas cuando se trate de cursos avanzados de grado.

ARTICULO 3°._ En todos los casos el responsable del dictado debe poseer antecedentes que garanticen un nivel adecuado de conocimientos en el tema del curso. En el caso de cursos de carreras de posgrado, los responsables del dictado deberán además poseer 'Título de posgrado igual o superior al de la misma, o ser personalidad de trayectoria reconocida.

 

 

 

ARTICULO 4°._ Los cursos deben tener dictamen favorable de la Comisión de Carrera de Posgrado pertinente o el Organismo de Posgrado de la Facultad, cuando los haya, y deben ser aprobados por el Consejo Directivo.

 

ARTICULO 5°._ Los cursos podrán ser arancelados de acuerdo a las necesidades de financiación.

 

En este caso, el monto del arancel deberá constar expresamente en la resolución de autorización del mismo.

 

ARTICULO 6°._ La presentación del curso de posgrado se realizará ante la Facultad correspondiente, según el esquema general siguiente:

 

a)   Nombre del curso para el que se solicita autorización;

b)   Fines y objetivos que desea alcanzar;

c) Programa del curso, distribución horaria, cantidad de horas, metodología, sistema de evaluación y lugar y fecha de realización;

d)   Conocimientos previos necesarios;

 

e) Profesionales a los que está dirigido el curso, estableciendo si se aceptan o no a alumnos avanzados de las respectivas carreras de grado;

 

f) Director responsable del curso y cuerpo docente (en todos los casos acompañarán a la presentación el curriculum vitae tanto del director como de los docentes);

 

g) Detalle analítico de erogaciones y eventual propuesta de arancelamiento.

 

ARTICULO 7°._ La resolución de aceptación del curso por parte de la Facultad deberá contener la información solicitada en el Artículo 6° y, si corresponde, especificar las carreras de posgrado para las cuales es válido el curso.

 

ARTICULO 8°._ La aceptación de la inscripción al curso será resuelta por los responsables el mismo, teniendo en cuenta los requisitos previamente especificados.

 

ARTICULO 9°.- El pago del arancel del curso, si así correspondiere, será considerado o condición para la asistencia al mismo.

 

ARTICULO 10.- Los certificados serán emitidos por la Facultad organizadora, la que previamente y a través de un informe del director del curso comprobará que se haya cumplido con las exigencias previstas. Los mismos serán numerados y asentados en un de registros.

 

En los certificados deberá constar lo siguiente:

 

a)      Nombre y apellido del cursante;

b)   Documento de identidad;

c)   Nombre del curso de posgrado y número de resolución aprobatoria del mismo;

d)   Duración total en horas;

e)   Constancia de aprobación y la nota, sí así se lo calificase,

 

Los certificados estarán refrendados por el o los Decanos y el director del curso.

 

ARTICULO 11.- Los asistentes al curso que no hayan aprobado o rendido la evaluación podrán solicitar una constancia en la que se consignará:


 


 

 


 

“Asistió al curso…………sin haber cumplimentado los requisitos de evaluación"

 

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. HIPÓLITO RODRÍGUEZ PIÑEIRO