SALTA, 27/12/99.-
Expediente Nº 8.263/99
RESOLUCION CS 445/99
VISTO
estas actuaciones por las que la FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS eleva proyecto de
resolución referido a cursos de posgrado;
Las
resoluciones C.S. N°
734-87; C.S. N° 252-91; R. N° 534-93; C.S. N° 103-95 Y C.S. N° 013-97, referidas a cursos de posgrado,
y
CONSIDERANDO:
Que las reglamentaciones de carreras de posgrado han sido unificadas por resolución N° 082/98.
Que han sido creadas en la Universidad diversas
carreras de posgrado de especialización, maestría y
doctorado, que requieren del dictado de cursos de posgrado.
Que también se dictan en la Universidad cursos
de posgrado que no pertenecen a carreras de posgrado.
Que los cursos de posgrado
constituyen un mecanismo adecuado para la formación permanente y continua de
docentes y egresados.
Que la reglamentación vigente establece varias
categorías de cursos de posgrado cuyos objetivos a
menudo se superponen, creando confusión en su identificación.
Que es conveniente establecer condiciones que
aseguren la jerarquía y el nivel de los cursos de posgrado
y faciliten su reconocimiento por parte de organismos externos a la
Universidad.
Que
la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo ha emitido opinión
mediante Despacho N° 082/99
Por ello,
en uso de las atribuciones que le son propias,
EL CONSEJO SUPERIOR DE
LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (en su Tercera Sesión Extraordinaria del 22 de
Diciembre de 1.999)
RESUELVE:
ARTICULO
1º._ Aprobar y poner en vigencia el REGLAMENTO DE CURSOS DE POSGRADO, cuyo
texto obra como Anexo I de la presente.
ARTICULO
2°._ Derogar las resoluciones CS N° 734/87, CS N° 252/91, R N° 534/93, CS
103/95, CS N° 013/97 Y toda otra que se oponga a la
presente.
ARTICULO
3°._ Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales,
Instituto de Educación Media, Secretarías, Direcciones Generales, U.A.I. y Dirección de Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a
Secretaría Académica para su toma de razón y demás Efectos.-
REGLAMENTO DE CURSOS DE POSGRADO
ARTICULO 1°._ Disponer que en la Universidad Nacional de
Salta se dicten cursos de posgrado, organizados por
una o más Facultades, previa aprobación de los Consejos Directivos
correspondientes, a los que podrán asistir quienes cumplan con los
requerimientos que en cada caso se establezcan y que persigan uno o varios de
los siguientes objetivos:
a)
Satisfacer
la curricula de las distintas carreras de posgrado, adecuándose a las disposiciones que sobre los
mismos se establecen en la reglamentación general de las carreras de posgrado (Resolución C.S. N° 082/98).
b)
Favorecer
la puesta al día de los conocimientos científicos y técnicos (teóricos y
prácticos) de los egresados y docentes universitarios.
c)
Ampliar
el marco referencial del egresado con el aporte de nuevas u otras disciplinas.
d)
Especializar al egresado en un aspecto parcial de su labor profesional.
e)
Contribuir a una formación continua y permanente de graduados universitarios.
ARTICULO 2°._
Establecer las siguientes características generales de los cursos de posgrado:
a)
la
duración de los cursos será preferentemente de 60 horas o más, con una distribución
horaria que permita el aprovechamiento del mismo; sin embargo se aceptarán, en
casos justificados, cursos intensivos de no menos de 30 horas.
b)
los
temas desarrollados y el nivel de los mismos supondrán el manejo de
conocimientos adquiridos durante carreras de grado relacionadas con la temática
del curso.
c) No serán cursos de posgrado
aquellos cuyos contenidos y nivel sean semejantes al de cursos de grado
dictados en la Universidad, salvo excepciones debidamente 'justificadas cuando
se trate de cursos avanzados de grado.
ARTICULO
3°._ En todos los casos el responsable del dictado debe poseer antecedentes que
garanticen un nivel adecuado de conocimientos en el tema del curso. En el caso
de cursos de carreras de posgrado, los responsables
del dictado deberán además poseer 'Título de posgrado
igual o superior al de la misma, o ser personalidad de trayectoria reconocida.
ARTICULO
4°._ Los cursos deben tener dictamen favorable de la Comisión de Carrera de Posgrado pertinente o el Organismo de Posgrado
de la Facultad, cuando los haya, y deben ser aprobados por el Consejo
Directivo.
ARTICULO
5°._ Los cursos podrán ser arancelados de acuerdo a las necesidades de financiación.
En este caso, el monto del arancel deberá constar
expresamente en la resolución de autorización del mismo.
ARTICULO
6°._ La presentación del curso de posgrado se
realizará ante la Facultad correspondiente, según el esquema general siguiente:
a) Nombre del curso para el
que se solicita autorización;
b) Fines y objetivos que
desea alcanzar;
c)
Programa del curso, distribución horaria, cantidad de horas, metodología,
sistema de evaluación y lugar y fecha de realización;
d) Conocimientos previos
necesarios;
e)
Profesionales a los que está dirigido el curso, estableciendo si se aceptan o
no a alumnos avanzados de las respectivas carreras de grado;
f) Director
responsable del curso y cuerpo docente (en todos los casos acompañarán a la
presentación el curriculum vitae
tanto del director como de los docentes);
g)
Detalle analítico de erogaciones y eventual propuesta de arancelamiento.
ARTICULO
7°._ La resolución de aceptación del curso por parte de la Facultad deberá contener
la información solicitada en el Artículo 6° y, si corresponde, especificar las carreras
de posgrado para las cuales es válido el curso.
ARTICULO
8°._ La aceptación de la inscripción al curso será resuelta por los
responsables el mismo, teniendo en cuenta los requisitos previamente
especificados.
ARTICULO
9°.- El pago del arancel del curso, si así correspondiere, será considerado o
condición para la asistencia al mismo.
ARTICULO 10.- Los certificados
serán emitidos por la Facultad organizadora, la que previamente y a través de
un informe del director del curso comprobará que se haya cumplido con las
exigencias previstas. Los mismos serán numerados y asentados en un de
registros.
En los
certificados deberá constar lo siguiente:
a)
Nombre
y apellido del cursante;
b) Documento de identidad;
c) Nombre del curso de posgrado
y número de resolución aprobatoria del mismo;
d) Duración total en horas;
e) Constancia de aprobación y la nota, sí así
se lo calificase,
Los
certificados estarán refrendados por el o los Decanos y el director del curso.
ARTICULO 11.- Los asistentes al
curso que no hayan aprobado o rendido la evaluación podrán solicitar una
constancia en la que se consignará:
“Asistió
al curso…………sin haber cumplimentado los requisitos de evaluación"
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. HIPÓLITO RODRÍGUEZ PIÑEIRO