Expediente Nº 8.263/99.-
RESOLUCIÓN CS Nº 444/99.-
VISTO la Resolución Rectoral Nº 760-80 y el proyecto de Resolución elevado por la FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS referido a cursos de extensión universitaria, y
CONSIDERANDO:
Que los cursos
de extensión constituyen una forma importante de la proyección de la
Universidad al medio y a su vez un mecanismo para su propio perfeccionamiento.
Que es conveniente actualizar la
reglamentación existente y especificar claramente las diferencias entre estos
cursos y otros dictados en la universidad,
Que la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y
REGLAMENTO de este Cuerpo ha emitido opinión mediante Despacho Nº 082/99.
Por
ello, en uso de las atribuciones que le son propias,
EL CONSEJO
SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Tercera
Sesión Extraordinaria del 22 de Diciembre de 1.999)
R E S U E L V E
:
ARTÍCULO
1º.- Aprobar y poner en vigencia el REGLAMENTO DE CURSOS DE EXTENSIÓN
UNIVERSITARIA, cuyo texto obra como Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 2º.-
Derogar la Resolución Nº 760/80 y toda otra que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 3º.-
Hágase saber y remítase copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales,
Institutos de Educación Media, Secretarías, Direcciones Generales, U.A.I. y
Dirección de Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Secretaría de Extensión
Universitaria para su toma de razón y demás efectos.-
RSR
PROF. JUAN A.
BARBOSA- DR. HIPOLITO RODRÍGUEZ PIÑEIRO
REGLAMENTO DE CURSOS DE EXTENSIÓN
UNIVERSITARIA
ARTÍCULO 1°.- Disponer que
en la Universidad Nacional de Salta se dicten cursos de extensión
universitaria, entendiéndose como tales a aquellos que sin ser cursos de grado
ni encuadrarse en las reglamentaciones de cursos de posgrado, cumplan con los
requisitos establecidos en los Artículos siguientes y cuyo objetivo es el de
“favorecer el enriquecimiento de los conocimientos científicos, tecnológicos,
culturales o artísticos de la comunidad”.
ARTÍCULO 2°.- Dichos
cursos serán organizados por una o más Facultades, Consejo de Investigación o
Secretarías de la Universidad (en adelante organismos) y deberán contar con la
autorización de los Consejos Directivos, el Consejo de Investigación o el
Consejo Superior, según corresponda.
ARTÍCULO 3°.- Los cursos
de extensión universitaria pueden ser solicitados por miembros de la Comunidad
Universitaria o por instituciones del medio, a través de los organismos que se
mencionan en el artículo anterior.
ARTÍCULO 4°.- El organizador del curso de extensión
universitaria, quien deberá poseer
antecedentes en el área del tema propuesto, realizará la presentación del mismo ante el
organismo correspondiente, según el esquema general
siguiente:
a) Nombre del
curso para el que se solicita autorización;
b) Fines y
objetivos que desea alcanzar;
c) Programa del
curso, distribución horaria, cantidad de horas, metodología, sistema de
evaluación (si corresponde) y lugar y
fecha de realización;
d) Conocimientos
previos necesarios;
e) Director
responsable del curso y cuerpo docente (en todos los casos acompañarán a la
presentación el curriculum vitae tanto del director como de los docentes);
f) Detalle
analítico de erogaciones y eventual propuesta de arancelamiento.
ARTÍCULO 5°.- La
resolución de aceptación del curso por parte del organismo que corresponda,
deberá contener la información solicitada en el ARTÍCULO 4° indicándose,
además, quiénes firmarán los certificados que se expidan.
ARTÍCULO 6°.- La aceptación de la inscripción al curso será
resuelta por los responsables del mismo, teniendo en cuenta los requisitos
previamente especificados.
ARTÍCULO 7°.- El pago del arancel del curso, si así
correspondiere, será considerado como condición para la asistencia al mismo.
ARTÍCULO 8°.- Los certificados serán emitidos por el
organismo responsable del mismo, el que
previamente y a través de un informe del director del curso comprobará que se
haya cumplido con las exigencias previstas. Los mismos serán numerados y
asentados en un libro de registros de cada organismo. En los certificados
deberá constar lo siguiente:
a)
Nombre y
apellido del cursante;
b)
Documento de
identidad;
c)
Nombre del
curso de extensión y número de resolución aprobatoria del mismo;
d)
Duración total
en horas;
e)
Calidad de la
participación: a) con asistencia; b) con aprobación de examen final (en este
último caso se hará constar la nota, si así se lo calificase).
Los
mismos serán refrendados de acuerdo a lo indicado en la Resolución de
aprobación del curso.