SALTA, 17/12/99.-
Expediente Nº 16.536/99
RESOLUCION CS 432/99
VISTO estas actuaciones y la Resolución N° 028 CCI/99 mediante las cuales el Consejo de
Investigación de esta Universidad, aprueba el RÉGIMEN DE SUBSIDIOS PARA APOYO A
LA INVESTIGACIÓN a ser aplicado en el ámbito del citado Consejo, y
CONSIDERANDO:
Que el mecanismo instrumentado a través de este
Régimen agilizará la entrega y rendición de fondos para el funcionamiento de
los distintos Programas, Proyectos y Trabajos de Investigación de su
dependencia.
Que
el Régimen será de aplicación para todos aquellos subsidios que se otorguen a
partir de su puesta en vigencia.
Que Asesoría Jurídica, mediante Dictamen N°
5211, expresa que no tiene objeción legal que formular al mismo.
Que la Unidad de Auditoria Interna no tiene
objeciones que formular al contenido del régimen mencionado, sin embargo
entiende que el mismo deberá ser complementado con instructivos y modelos de
rendiciones de cuentas a fin de poder cumplir adecuadamente con la función de
contralor que le competería al Consejo, de acuerdo a su artículo 19.
Que las COMISIONES DE HACIENDA Y de INTERPRETACIÓN
Y REGLAMENTO de este Cuerpo emitieron su opinión mediante Despachos Nros. 226/99 y 074/99, respectivamente.
Por ello
y en uso de las atribuciones que le son propias,
El CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
DE SALTA (en su Décimo Octava Sesión Ordinaria del 9 de Diciembre de 1999)
RESUELVE:
ARTICULO
1°._ Aprobar y poner en vigencia, a partir del 1° de Enero del 2000, el RÉGIMEN
DE SUBSIDIOS DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN a ser aplicado en el ámbito del
CONSEJO DE INVESTIGACIÓN de esta Universidad, cuyo texto obra como ANEXO I de
la presente.
ARTICULO
2°._ Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales,
Institutos de Educación Media, Secretarías, Direcciones Generales, Consejo de
Investigación, Unidad de Auditoría Interna, Asesoría Jurídica y Coordinación de
Relaciones Internacionales. Cumplido, siga al Consejo de Investigación a sus
efectos.-
RÉGIMEN DE SUBSIDIOS DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN
ARTICULO
1°._ Son subsidios los fondos que otorga el Consejo de Investigación para
financiar total o parcialmente actividades de investigación científica y
tecnológica cuyo desarrollo y ejecución se realiza en el ámbito de la
Universidad Nacional de Salta.
ARTICULO
2°.- Podrán solicitar subsidio los docentes de la Universidad Nacional de Salta
que desarrollen tareas de investigación en el ámbito del Consejo de
Investigación.
ARTICULO
3°.- El docente a que se refiere el artículo anterior será el titular
del subsidio y responsable principal del mismo frente al Consejo de
Investigación de la Universidad Nacional de Salta.
ARTICULO
4°._ los subsidios otorgados podrán ser destinados exclusivamente a los
siguientes gastos corrientes y de capital relacionados con los proyectos de
investigación:
a)
Bienes
de consumo
b)
Gastos
de viajes
c)
Servicios
de terceros no personales
d)
Equipamiento
e)
Bibliografía
y gastos de publicación
En ningún caso los fondos
otorgados podrán aplicarse a los siguientes rubros:
a)
Gastos
en personal en relación de dependencia.
b)
Compra,
construcción, ampliación y / o alquiler de inmuebles.
c)
Cualquier
tipo de compensación o retribución personal del docente y/o de los integrantes
del proyecto de
investigación.
ARTICULO
5°.- Se considerará como solicitud de subsidio la presentación del proyecto o
trabajo de investigación, el cual deberá incluir el presupuesto tentativo
propuesto de los gastos e inversiones que demande la ejecución del mismo,
distribuido por incisos, y el detalle de los integrantes del equipo de
investigación.
ARTICULO
6°,_ El Consejo de Investigación distribuirá y otorgará los subsidios, en base
a la partida presupuestaria global que para este rubro dispone anualmente, conforme
al Presupuesto que para cada ejercicio financiero apruebe el Consejo Superior,
no pudiendo comprometer incrementos o adicionales para los ejercicios
siguientes. Los subsidios aprobados podrán ser abonados en cuotas a los
beneficiarios en concordancia con las disponibilidades y cuotas financieras
asignadas mensualmente al Consejo de Investigación.
ARTICULO
7°.- la adjudicación de los subsidios será resuelta por el Consejo de
Investigación, mediante resolución estipulando su monto y las condiciones del
otorgamiento.
ARTICULO
8°._ la notificación de la Resolución del otorgamiento del subsidio importará
por parte del docente beneficiario la plena aceptación de las condiciones
establecidas en la misma y en el presente reglamento, como así también el compromiso
del cumplimiento del proyecto o trabajo propuesto con los fondos otorgados y de
su aplicación exclusiva a los fines establecidos, indicados por el peticionante
en su solicitud.
ARTICULO
9°._ la entrega de los subsidios adjudicados, su totalidad o las respectivas
cuotas, se formalizará mediante cheque a nombre del beneficiario o mediante
depósito en su cuenta bancaria de sueldos. A partir de su recepción, el
beneficiario asume plenamente la responsabilidad de la custodia de los fondos
eximiéndose de responsabilidad al Consejo de Investigación por la pérdida y/o
sustracción parcial o total de tales fondos.
ARTICULO
10.- En el caso de subsidios acordados por montos superiores a PESOS DOS MIL ($
2.000,00), los mismos deberán depositarse y movilizarse exclusivamente a través
de una cuenta bancaria de caja de ahorro abierta a ese solo fin en un banco
oficial a nombre del titular del beneficio.
Cuando el docente sea titular de más de un
subsidio del Consejo de Investigación, ellos podrán administrarse mediante una
sola cuenta y los intereses y gastos bancarios se prorratearán entre los
distintos subsidios en función de sus respectivos montos.
ARTICULO 11.- El titular del subsidio podrá
contratar, adquirir los insumos y/o servicios y/o bienes que demande el
desarrollo de la investigación, de acuerdo a los siguientes procedimientos:
a)
Compras
y contrataciones cuyo valor no exceda el monto de $ 1.000 (pesos mil), en forma
directa, sin cotejo de precios.
b)
Compras
y contrataciones superiores a $ 1.000 (pesos mil) y que no excedan de $ 2.000
(pesos dos mil), deberán realizarse bajo la modalidad de compulsa de precios,
debiendo justificarse el valor de plaza solicitando por lo menos 3 (tres)
presupuestos a los proveedores habituales de los servicios o bienes de que se
trate.
c)
Compras
y contrataciones superiores a $ 2.000 (pesos dos mil) se efectuarán mediante
concurso de precios, bajo la siguiente modalidad:
1.
Invitación
formal a ofertar a un número de 3 (tres) a 6 (seis) proveedores.
2.
Informe
escrito de evaluación de ofertas y adjudicación, la que recaerá sobre la
propuesta más conveniente, teniendo en cuenta el precio y las especificaciones
de calidad requeridas.
Las
invitaciones, las ofertas y el informe escrito de evaluación acompañarán a la
respectiva rendición de cuentas.
En el caso de requerirse
la compra de bienes cuya venta o fabricación sea exclusiva de un proveedor o la
contratación de servicios con arreglo a las cualidades técnicas de persona
determinada, deberá justificarse ambos extremos con informe fundamentado en
carácter de declaración jurada el que se adjuntará como documentación respaldatoria del gasto en la respectiva rendición de
cuentas.
ARTICULO 12.- Las contrataciones
de servicios y/o adquisiciones de bienes e insumos se efectuarán a nombre del
titular del subsidio y deberán en todos los casos encontrarse respaldadas por
la pertinente factura o recibo extendidos conforme a la normativa fiscal
vigente. No se admitirán comprobantes que contengan fecha anterior a la del
acto resolutivo de otorgamiento del subsidio.
ARTICULO 13.- Varios titulares de subsidios
podrán realizar contrataciones de servicios y/o adquisiciones de bienes e
insumos en forma conjunta. En este caso, a efectos de la rendición de cuentas,
se incluirá la documentación original de la erogación en el subsidio que se
rinda en primer término y copia en los demás, indicándose el monto de la cuota
parte correspondiente a cada uno de ellos. La nota de donación (art.18), en
caso de corresponder, será suscrita por los titulares de todos los subsidios a
través de los cuales se ha financiado la erogación.
ARTICULO
14.- la rendición de cuentas de gastos e inversiones se presentará mediante
nota de elevación suscrita por el titular del subsidio, dirigida al Consejo de
Investigación y se acompañará de la siguiente documentación:
a)
Cuadro
resumen de ingresos y egresos.
b)
Planilla
con detalle de los ingresos, en la que se especificará cada uno de los
subsidios recibidos identificados mediante el número de resolución que otorgó
el financiamiento y las respectivas fechas de cobro. Asimismo, de corresponder
(Art. 10), se incluirán los intereses generados por la caja de ahorro.
c)
Planilla
con detalle de los egresos, en la que se especificarán cada uno de los gastos
efectuados, ordenados por fecha y divididos por incisos.
d)
Comprobantes
de pago originales ordenados cronológicamente y conformados mediante firma del
titular del subsidio.
e)
Declaración
jurada del titular del subsidio manifestando que los datos y erogaciones
contenidas en la rendición de cuentas presentada hacen a los fines específicos
para los cuales ha sido otorgado el subsidio.
f)
De
corresponder, constancia del banco en el que se ha abierto la cuenta
correspondiente sobre los movimientos de fondos e intereses devengados.
g)
Nota
de donación al Consejo de Investigación de los bienes de capital adquiridos
mediante el subsidio, según lo establecido en el artículo 18.
ARTICULO 15.- la rendiciones de cuentas se realizarán en
forma anual computándose el plazo desde la fecha del acto resolutivo, o en el
plazo indicado en cada Resolución de otorgamiento o al utilizarse la totalidad
del subsidio, lo que fuere anterior, debiéndose presentar en mesa de entrada
del Consejo de Investigación y sin necesidad de requerimiento previo, dentro de
los 20 (veinte) días hábiles posteriores al vencimiento indicado
precedentemente.
ARTICULO 16.- Vencido el plazo de presentación de la
rendición, no habiéndose solicitado prórroga o denegada ésta, el Consejo de
Investigación intimará al titular del subsidio para que la presente dentro de
un plazo improrrogable de 5 (cinco) días hábiles, bajo apercibimiento de
declarar la caducidad del beneficio.
ARTICULO 17.- Si a la finalización del Proyecto o Trabajo
existieran fondos sobrantes, el titular del subsidio los reintegrará al Consejo
de Investigación, dentro de los 5 (cinco) días hábiles de presentada la
rendición de cuentas, de acuerdo a la resolución de aprobación del proyecto.
ARTICULO
18.- En el caso de la adquisición de bienes de capital con fondos del subsidio,
los mismos serán donados al Consejo de Investigación, sin cargo o condición. El
acto de donación, mediante nota suscrita por el titular del subsidio deberá
formalizarse con la entrega de la rendición de cuentas, cumpliéndose
posteriormente con los correspondientes trámites de incorporación al patrimonio
de la Universidad Nacional de Salta.
Si
los bienes quedaran a disposición del titular del subsidio, éste deberá
suscribir el cargo correspondiente, asumiendo la responsabilidad de su guarda y
conservación.
ARTICULO 19.- El Consejo de Investigación
implementará los correspondientes controles de las rendiciones de cuentas.
ARTICULO
20.- El Consejo de Investigación podrá suspender o anular los subsidios o
inhibir a los docentes de obtener nuevos subsidios, cuando los titulares
incurran en incumplimiento injustificado del objeto de aquéllos, omisión de
rendir cuentas, rendiciones defectuosas, falta de devolución en término de las
sumas no invertidas, incorrecta aplicación de los fondos (Art. 4), no
presentación de informes y falta de cumplimiento de las disposiciones sobre
bienes adquiridos con fondos del subsidio.
ARTICULO
21.- la suspensión, anulación o inhibición del titular del subsidio por causa
grave imputable al mismo podrá dar lugar, además de las sanciones académicas
que correspondieren y según la gravedad de los hechos y su incidencia en los
resultados de la investigación, a la obligación de restituir la totalidad o
parte de las sumas percibidas por el titular dentro del plazo que el Consejo de
Investigación acuerde por resolución fundada. En caso de no producirse la
devolución en término, el Consejo de Investigación iniciará las acciones
legales correspondientes.
ARTICULO
22.- En todas las publicaciones a que den lugar los resultados, totales o
parciales, logrados con el apoyo del subsidio, deberá citarse explícitamente
dicho apoyo.
ARTICULO
23.- A efectos de derechos de autor, patentes, etc,
generados por la investigación subsidiada, se procederá según normas generales
vigentes.
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. VICTOR OMAR VIERA