SALTA, 17/12/99.-

Expediente Nº 16.536/99

 

RESOLUCION CS 432/99

 

 

VISTO estas actuaciones y la Resolución 028 CCI/99 mediante las cuales el Consejo de Investigación de esta Universidad, aprueba el RÉGIMEN DE SUBSIDIOS PARA APOYO A LA INVESTIGACIÓN a ser aplicado en el ámbito del citado Consejo, y

CONSIDERANDO:

Que el mecanismo instrumentado a través de este Régimen agilizará la entrega y rendición de fondos para el funcionamiento de los distintos Programas, Proyectos y Trabajos de Investigación de su dependencia.

Que el Régimen será de aplicación para todos aquellos subsidios que se otorguen a partir de su puesta en vigencia.

Que Asesoría Jurídica, mediante Dictamen 5211, expresa que no tiene objeción legal que formular al mismo.

Que la Unidad de Auditoria Interna no tiene objeciones que formular al contenido del régimen mencionado, sin embargo entiende que el mismo deberá ser complementado con instructivos y modelos de rendiciones de cuentas a fin de poder cumplir adecuadamente con la función de contralor que le competería al Consejo, de acuerdo a su artículo 19.

Que las COMISIONES DE HACIENDA Y de INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo emitieron su opinión mediante Despachos Nros. 226/99 y 074/99, respectivamente.

Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,

El CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (en su Décimo Octava Sesión Ordinaria del 9 de Diciembre de 1999) RESUELVE:

ARTICULO 1°._ Aprobar y poner en vigencia, a partir del 1° de Enero del 2000, el RÉGIMEN DE SUBSIDIOS DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN a ser aplicado en el ámbito del CONSEJO DE INVESTIGACIÓN de esta Universidad, cuyo texto obra como ANEXO I de la presente.

ARTICULO 2°._ Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías, Direcciones Generales, Consejo de Investigación, Unidad de Auditoría Interna, Asesoría Jurídica y Coordinación de Relaciones Internacionales. Cumplido, siga al Consejo de Investigación a sus efectos.-

RÉGIMEN DE SUBSIDIOS DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN

ARTICULO 1°._ Son subsidios los fondos que otorga el Consejo de Investigación para financiar total o parcialmente actividades de investigación científica y tecnológica cuyo desarrollo y ejecución se realiza en el ámbito de la Universidad Nacional de Salta.

ARTICULO 2°.- Podrán solicitar subsidio los docentes de la Universidad Nacional de Salta que desarrollen tareas de investigación en el ámbito del Consejo de Investigación.

ARTICULO 3°.- El docente a que se refiere el artículo anterior será el titular del subsidio y responsable principal del mismo frente al Consejo de Investigación de la Universidad Nacional de Salta.

ARTICULO 4°._ los subsidios otorgados podrán ser destinados exclusivamente a los siguientes gastos corrientes y de capital relacionados con los proyectos de investigación:

a)      Bienes de consumo

b)      Gastos de viajes

c)      Servicios de terceros no personales

d)      Equipamiento

e)      Bibliografía y gastos de publicación

En ningún caso los fondos otorgados podrán aplicarse a los siguientes rubros:

a)      Gastos en personal en relación de dependencia.

b)      Compra, construcción, ampliación y / o alquiler de inmuebles.

c)      Cualquier tipo de compensación o retribución personal del docente y/o de los integrantes

del proyecto de investigación.

ARTICULO 5°.- Se considerará como solicitud de subsidio la presentación del proyecto o trabajo de investigación, el cual deberá incluir el presupuesto tentativo propuesto de los gastos e inversiones que demande la ejecución del mismo, distribuido por incisos, y el detalle de los integrantes del equipo de investigación.

ARTICULO 6°,_ El Consejo de Investigación distribuirá y otorgará los subsidios, en base a la partida presupuestaria global que para este rubro dispone anualmente, conforme al Presupuesto que para cada ejercicio financiero apruebe el Consejo Superior, no pudiendo comprometer incrementos o adicionales para los ejercicios siguientes. Los subsidios aprobados podrán ser abonados en cuotas a los beneficiarios en concordancia con las disponibilidades y cuotas financieras asignadas mensualmente al Consejo de Investigación.

ARTICULO 7°.- la adjudicación de los subsidios será resuelta por el Consejo de Investigación, mediante resolución estipulando su monto y las condiciones del otorgamiento.

ARTICULO 8°._ la notificación de la Resolución del otorgamiento del subsidio importará por parte del docente beneficiario la plena aceptación de las condiciones establecidas en la misma y en el presente reglamento, como así también el compromiso del cumplimiento del proyecto o trabajo propuesto con los fondos otorgados y de su aplicación exclusiva a los fines establecidos, indicados por el peticionante en su solicitud.

ARTICULO 9°._ la entrega de los subsidios adjudicados, su totalidad o las respectivas cuotas, se formalizará mediante cheque a nombre del beneficiario o mediante depósito en su cuenta bancaria de sueldos. A partir de su recepción, el beneficiario asume plenamente la responsabilidad de la custodia de los fondos eximiéndose de responsabilidad al Consejo de Investigación por la pérdida y/o sustracción parcial o total de tales fondos.

ARTICULO 10.- En el caso de subsidios acordados por montos superiores a PESOS DOS MIL ($ 2.000,00), los mismos deberán depositarse y movilizarse exclusivamente a través de una cuenta bancaria de caja de ahorro abierta a ese solo fin en un banco oficial a nombre del titular del beneficio.

Cuando el docente sea titular de más de un subsidio del Consejo de Investigación, ellos podrán administrarse mediante una sola cuenta y los intereses y gastos bancarios se prorratearán entre los distintos subsidios en función de sus respectivos montos.

ARTICULO 11.- El titular del subsidio podrá contratar, adquirir los insumos y/o servicios y/o bienes que demande el desarrollo de la investigación, de acuerdo a los siguientes procedimientos:

a)      Compras y contrataciones cuyo valor no exceda el monto de $ 1.000 (pesos mil), en forma directa, sin cotejo de precios.

b)      Compras y contrataciones superiores a $ 1.000 (pesos mil) y que no excedan de $ 2.000 (pesos dos mil), deberán realizarse bajo la modalidad de compulsa de precios, debiendo justificarse el valor de plaza solicitando por lo menos 3 (tres) presupuestos a los proveedores habituales de los servicios o bienes de que se trate.

c)      Compras y contrataciones superiores a $ 2.000 (pesos dos mil) se efectuarán mediante concurso de precios, bajo la siguiente modalidad:

1.       Invitación formal a ofertar a un número de 3 (tres) a 6 (seis) proveedores.

2.       Informe escrito de evaluación de ofertas y adjudicación, la que recaerá sobre la propuesta más conveniente, teniendo en cuenta el precio y las especificaciones de calidad requeridas.

Las invitaciones, las ofertas y el informe escrito de evaluación acompañarán a la respectiva rendición de cuentas.

En el caso de requerirse la compra de bienes cuya venta o fabricación sea exclusiva de un proveedor o la contratación de servicios con arreglo a las cualidades técnicas de persona determinada, deberá justificarse ambos extremos con informe fundamentado en carácter de declaración jurada el que se adjuntará como documentación respaldatoria del gasto en la respectiva rendición de cuentas.

ARTICULO 12.- Las contrataciones de servicios y/o adquisiciones de bienes e insumos se efectuarán a nombre del titular del subsidio y deberán en todos los casos encontrarse respaldadas por la pertinente factura o recibo extendidos conforme a la normativa fiscal vigente. No se admitirán comprobantes que contengan fecha anterior a la del acto resolutivo de otorgamiento del subsidio.

ARTICULO 13.- Varios titulares de subsidios podrán realizar contrataciones de servicios y/o adquisiciones de bienes e insumos en forma conjunta. En este caso, a efectos de la rendición de cuentas, se incluirá la documentación original de la erogación en el subsidio que se rinda en primer término y copia en los demás, indicándose el monto de la cuota parte correspondiente a cada uno de ellos. La nota de donación (art.18), en caso de corresponder, será suscrita por los titulares de todos los subsidios a través de los cuales se ha financiado la erogación.

 

ARTICULO 14.- la rendición de cuentas de gastos e inversiones se presentará mediante nota de elevación suscrita por el titular del subsidio, dirigida al Consejo de Investigación y se acompañará de la siguiente documentación:

a)      Cuadro resumen de ingresos y egresos.

b)      Planilla con detalle de los ingresos, en la que se especificará cada uno de los subsidios recibidos identificados mediante el número de resolución que otorgó el financiamiento y las respectivas fechas de cobro. Asimismo, de corresponder (Art. 10), se incluirán los intereses generados por la caja de ahorro.

c)      Planilla con detalle de los egresos, en la que se especificarán cada uno de los gastos efectuados, ordenados por fecha y divididos por incisos.

d)      Comprobantes de pago originales ordenados cronológicamente y conformados mediante firma del titular del subsidio.

e)      Declaración jurada del titular del subsidio manifestando que los datos y erogaciones contenidas en la rendición de cuentas presentada hacen a los fines específicos para los cuales ha sido otorgado el subsidio.

f)       De corresponder, constancia del banco en el que se ha abierto la cuenta correspondiente sobre los movimientos de fondos e intereses devengados.

g)      Nota de donación al Consejo de Investigación de los bienes de capital adquiridos mediante el subsidio, según lo establecido en el artículo 18.

ARTICULO 15.- la rendiciones de cuentas se realizarán en forma anual computándose el plazo desde la fecha del acto resolutivo, o en el plazo indicado en cada Resolución de otorgamiento o al utilizarse la totalidad del subsidio, lo que fuere anterior, debiéndose presentar en mesa de entrada del Consejo de Investigación y sin necesidad de requerimiento previo, dentro de los 20 (veinte) días hábiles posteriores al vencimiento indicado precedentemente.

ARTICULO 16.- Vencido el plazo de presentación de la rendición, no habiéndose solicitado prórroga o denegada ésta, el Consejo de Investigación intimará al titular del subsidio para que la presente dentro de un plazo improrrogable de 5 (cinco) días hábiles, bajo apercibimiento de declarar la caducidad del beneficio.

ARTICULO 17.- Si a la finalización del Proyecto o Trabajo existieran fondos sobrantes, el titular del subsidio los reintegrará al Consejo de Investigación, dentro de los 5 (cinco) días hábiles de presentada la rendición de cuentas, de acuerdo a la resolución de aprobación del proyecto.

ARTICULO 18.- En el caso de la adquisición de bienes de capital con fondos del subsidio, los mismos serán donados al Consejo de Investigación, sin cargo o condición. El acto de donación, mediante nota suscrita por el titular del subsidio deberá formalizarse con la entrega de la rendición de cuentas, cumpliéndose posteriormente con los correspondientes trámites de incorporación al patrimonio de la Universidad Nacional de Salta.

Si los bienes quedaran a disposición del titular del subsidio, éste deberá suscribir el cargo correspondiente, asumiendo la responsabilidad de su guarda y conservación.

ARTICULO 19.- El Consejo de Investigación implementará los correspondientes controles de las rendiciones de cuentas.

ARTICULO 20.- El Consejo de Investigación podrá suspender o anular los subsidios o inhibir a los docentes de obtener nuevos subsidios, cuando los titulares incurran en incumplimiento injustificado del objeto de aquéllos, omisión de rendir cuentas, rendiciones defectuosas, falta de devolución en término de las sumas no invertidas, incorrecta aplicación de los fondos (Art. 4), no presentación de informes y falta de cumplimiento de las disposiciones sobre bienes adquiridos con fondos del subsidio.

ARTICULO 21.- la suspensión, anulación o inhibición del titular del subsidio por causa grave imputable al mismo podrá dar lugar, además de las sanciones académicas que correspondieren y según la gravedad de los hechos y su incidencia en los resultados de la investigación, a la obligación de restituir la totalidad o parte de las sumas percibidas por el titular dentro del plazo que el Consejo de Investigación acuerde por resolución fundada. En caso de no producirse la devolución en término, el Consejo de Investigación iniciará las acciones legales correspondientes.

ARTICULO 22.- En todas las publicaciones a que den lugar los resultados, totales o parciales, logrados con el apoyo del subsidio, deberá citarse explícitamente dicho apoyo.

 

ARTICULO 23.- A efectos de derechos de autor, patentes, etc, generados por la investigación subsidiada, se procederá según normas generales vigentes.

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. VICTOR OMAR VIERA