SALTA, 13/12/99.-
Expediente Nº 2.509/97
RESOLUCION CS 420/99
VISTO
el Proyecto de Régimen de Incompatibilidad para el Personal de la Universidad
Nacional de Salta, y
CONSIDERANDO:
Que en su
elaboración se tuvo en cuenta los siguientes documentos:
-
El
Acuerdo Plenario 294/98 del Consejo Interuniversitario
Nacional
-
La
Resolución C.S. 262/98
-
El
Estatuto de la Universidad Nacional de Salta
-
La
Ley de Educación Superior 24521.
-
La
propuesta de redacción presentada por el consejero CASTRO VIDAURRE.
Que es necesario plasmar en un único acto
administrativo este importante régimen, teniendo en cuenta la legislación
anterior y sus modificaciones, además de las reiteradas excepciones autorizadas
por este Cuerpo.
Que
la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo emitió su opinión
mediante Despacho N° 068/99.
Por ello
y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
DE SALTA
(en su Décimo Octava Sesión Ordinaria del 9 de Diciembre de
1999)
RESUELVE:
ARTICULO
1º.- Aprobar y poner en vigencia el RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDAD para el
personal de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, cuyo texto forma parte como ANEXO
I de la presente.
ARTICULO
2º.- Establecer que el presente régimen no afectará los derechos adquiridos por
la reglamentación anterior, mientras no cambie la situación de revista del
empleado, ya sea en su cargo docente o no docente.
ARTICULO
3º.- Establecer que los Establecimientos Educacionales Preuniversitarios de
esta Universidad se regirán por el Régimen de Incompatibilidad específico
aprobado por el consejo Superior.
ARTICULO
4º.- Modificar los Artículos 15 y 16 de la Resolución CS Nº 232/99, los que quedarán
redactados de la siguiente manera:
Artículo 15.- El Presidente del Consejo de
Investigación percibirá por sus funciones una retribución equivalente a la
de secretario de universidad y tendrá dedicación exclusiva.
Artículo 16.- El Secretario Técnico del Consejo de
Investigación percibirá por sus funciones una retribución equivalente a la
de Secretario de Facultad y tendrá dedicación exclusiva.
ARTICULO 5º.- Tener por derogadas las Resoluciones CS
526/86, 354/75, 490/75, 805/76, 017/80, 315/89, 295/83, 112/87 y 172/91 y toda
otra norma que se oponga a la presente.
ARTICULO
6º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales,
Institutos de Educación Media, Secretarías, Direcciones Generales, Asesoría
Jurídica, Coordinación de Relaciones Internacionales y Unidad de Auditoría
Interna. Cumplido, siga a Dirección General de Personal para su toma de razón y
demás efectos.
RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDAD PARA EL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
DE SALTA
ARTICULO 1º.- El
presente régimen de incompatibilidad norma sobre la acumulación de cargos,
funciones y pasividades en las dependencias que integran la Universidad
Nacional de Salta. El mismo será de aplicación a todo el personal docente, de
apoyo universitario y personal superior, sin distinción de categorías ni
jerarquías que se desempeñe en relación de dependencia en esta Universidad.
ARTICULO 2º.- Las acumulaciones expresamente autorizadas en el
presente régimen estarán condicionadas en todos los casos, al cumplimiento por
parte del agente de los siguientes extremos, sin perjuicio de las exigencias
propias de cada servicio en particular:
a)
Que no haya
superposición horaria y que entre el término de una tarea y el comienzo de otra
exista tiempo suficiente para permitir el traslado entre los lugares donde se
desarrollen dichas tareas.
b)
Que no contraríe
ninguna norma de ética, eficiencia o disciplina administrativa inherente a la
función pública y que en una misma dependencia, servicio u oficina, no
desempeñen tareas en relación de subordinación inmediata dos o más agentes ligados
por matrimonio o parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive,
o de adopción. Exceptuase de esta norma al personal que desempeñe funciones
académicas.
c)
los estudiantes
de la Universidad Nacional de Salta no podrán desempeñar cargos administrativos
que tengan relación con el manejo de documentación de personal o alumnos, salvo
que este asegurada la debida supervisión.
ARTICULO 3º.- Determinar que las
dedicaciones y horarios para el personal docente de esta Universidad serán los
siguientes:
a)
Exclusiva, con
una exigencia de cuarenta (40) horas semanales de labor académica.
b)
Semiexclusiva,
con una exigencia de veinte (20) horas semanales de labor académica.
c)
Simple, con una
exigencia de diez (10) horas semanales de labor académica.
ARTICULO 4°.- Determinar que las
dedicaciones y horarios para el personal superior de esta universidad serán los
siguientes:
·
Rector -
Vicerrector: dedicación exclusiva (Art. 54 - Ley 24.521)
·
Secretarios de
Universidad: dedicación exclusiva
·
Decanos, Vicedecanos: Podrán optar por la dedicación exclusiva o
semiexclusiva (Art. 114 del Estatuto de la UNSa). En el caso de la dedicación
semiexclusiva se considerará una exigencia de 20 horas semanales.
·
Secretarios de
Facultad: Dedicación Exclusiva.
·
Presidente del
Consejo de Investigación: Dedicación exclusiva.
·
Secretario
Técnico del CIUNSa: Dedicación exclusiva.
·
Directores y
Secretarios de las Sedes Regionales: Dedicación exclusiva.
ARTÍCULO 5º.- El personal superior con
dedicación exclusiva no podrá acumular otro cargo.
ARTÍCULO 6º.- Para los cargos del
personal se establecen las siguientes normas:
a) Los docentes de
esta Universidad que revistan con dedicación exclusiva podrán acumular
únicamente un cargo adicional de dedicación simple de esta Universidad.
b) El personal
docente universitario con dedicación exclusiva podrá realizar tareas entadas en
carácter de excepción, solo cuando esto surja como consecuencia e convenios
realizados por la Universidad con terceros, debiendo ser autorizado
expresamente por el Consejo Directivo de la respectiva Facultad. La dedicación
horaria semanal total no podrá superar las 50 horas.
c) El máximo de
cargos docentes acumulables en el sistema universitario no podrá superar las
(50) horas semanales.
d) Los docentes
sin dedicación exclusiva y que no superen las 40 horas de dedicación semanal en
esta Universidad podrán .acumular otros cargos fuera el ámbito de esta
Universidad, cualquiera sea su índole, hasta un máximo de 60 horas semanales en
total.
e) El docente
universitario no podrá acumular cargos de distinta categoría (Profesor Titular,
Asociado, Adjunto, JTP y Auxiliar de Primera) en una misma asignatura de una
Facultad; ni dos o más de Profesor con igual categoría en la misma asignatura.
f) Es incompatible
el desempeño de dos (2) o más cargos de Auxiliar Docente de segunda Categoría;
salvo que en el respectivo llamado a inscripción de aspirantes no hayan surgido
otros estudiantes en condiciones de ocupar el cargo objeto del llamado, en este
caso se admitirá la acumulación de un segundo cargo de Auxiliar Docente de
Segunda Categoría.
g) Es incompatible
el desempeño de un cargo de personal de apoyo en esta Universidad con otro de
igual naturaleza en la administración nacional, provincial o municipal.
h) El personal
universitario no podrá defender intereses que estén en pugna, competencia o
colisión con los de esta Universidad, siendo pasible, si así lo hiciera, de
suspensión, cesantía o exoneración. Quedan excluidos los casos de defensa de
intereses personales del agente, su cónyuge, ascendientes o descendientes.
i) Para cargos o actividades fuera del
ámbito universitario se tendrá en cuenta:
1.
Cualquier cargo
con relación de dependencia, conforme a la declaración jurada certificada por
la repartición correspondiente.
2.
Ejercicio
profesional: según declaración jurada.
3.
Horas cátedra: número
de horas declaradas multiplicadas por un factor igual a 0,75 por hora, conforme
a la declaración jurada certificada por la repartición correspondiente.
4.
A los
profesionales que cumplen guardia de 24 horas, un día a la semana, se les
computará 12 horas a los efectos de este régimen de incompatibilidad, en cargos
declarados en esta Universidad.
ARTICULO 7º.-
Cuando el agente fuera designado para desempeñar cargos de representación
política o cuando resultare elegido miembro de los poderes Ejecutivo y
legislativo de la Nación, Provincia o Municipios, deberá solicitar licencia sin
goce de haberes mientras dure su mandato o bien solicitar o mantener una
dedicación simple debiendo contar para ello con una antigüedad mínima inmediata
ininterrumpida de un (1) año en la Universidad.
ARTICULO 8º.-
Cuando el agente sea designado para ocupar cargos docentes de mayor jerarquía
y/o directivos o interinos en la Administración Pública y que por tal motivo se
encuentre en situación de incompatibilidad por exceder el máximo de acumulación
permitido, deberá solicitar licencia sin goce de haberes en la tarea que se
exceda mientras dure tal situación, o solicitar o mantener la dedicación
simple.
ARTICULO 9°.- Cuando alguna Facultad
establezca el sistema de cátedra paralela, los docentes de una de ellas no
podrán presentarse a concurso en la otra.
ARTICULO 10.-
Serán responsables de la certificación de la declaración jurada de cargos y pasividades, las autoridades superiores y funcionarios autorizados de las dependencias que
integran la Universidad, según normativa nacional vigente.
ARTICULO 11.- El personal
de la Universidad está obligado a actualizar su declaración jurada de cargos
dentro de los treinta (30) días en que se produzcan variaciones en su situación
de revista, por modificación de pasividades o de cargos, lugares, dedicaciones
u horarios referentes a los empleos que desempeñan en esta Universidad o fuera
de ella.
ARTICULO 12.- El incumplimiento de lo establecido en el
artículo 11, como así también la omisión y falsa
declaración sobre los cargos y pasividades que
acumule el agente, dará lugar a la aplicación de las sanciones disciplinarias
previstas en las reglamentaciones vigentes.
ARTICULO 13.- El personal de esta Universidad podrá realizar
tareas no remuneradas fuera del horario de trabajo en Instituciones Civiles sin
fines de lucro o Instituciones profesionales, pudiendo ocupar en las mismas
cargos directivos.
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA –
DR. VICTOR OMAR VIERA