SALTA, 13/12/99.-

Expediente Nº 2.509/97

 

RESOLUCION CS 420/99

 

VISTO el Proyecto de Régimen de Incompatibilidad para el Personal de la Universidad Nacional de Salta, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en su elaboración se tuvo en cuenta los siguientes documentos:

-          El Acuerdo Plenario 294/98 del Consejo Interuniversitario Nacional

-          La Resolución C.S. 262/98

-          El Estatuto de la Universidad Nacional de Salta

-          La Ley de Educación Superior 24521.

-          La propuesta de redacción presentada por el consejero CASTRO VIDAURRE.

Que es necesario plasmar en un único acto administrativo este importante régimen, teniendo en cuenta la legislación anterior y sus modificaciones, además de las reiteradas excepciones autorizadas por este Cuerpo.

Que la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo emitió su opinión mediante Despacho 068/99.

Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

 (en su Décimo Octava Sesión Ordinaria del 9 de Diciembre de 1999)

 RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar y poner en vigencia el RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDAD para el personal de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, cuyo texto forma parte como ANEXO I de la presente.

ARTICULO 2º.- Establecer que el presente régimen no afectará los derechos adquiridos por la reglamentación anterior, mientras no cambie la situación de revista del empleado, ya sea en su cargo docente o no docente.

ARTICULO 3º.- Establecer que los Establecimientos Educacionales Preuniversitarios de esta Universidad se regirán por el Régimen de Incompatibilidad específico aprobado por el consejo Superior.

ARTICULO 4º.- Modificar los Artículos 15 y 16 de la Resolución CS Nº 232/99, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 15.- El Presidente del Consejo de Investigación percibirá por sus funciones una retribución equivalente a la de secretario de universidad y tendrá dedicación exclusiva.

Artículo 16.- El Secretario Técnico del Consejo de Investigación percibirá por sus funciones una retribución equivalente a la de Secretario de Facultad y tendrá dedicación exclusiva.

ARTICULO 5º.- Tener por derogadas las Resoluciones CS 526/86, 354/75, 490/75, 805/76, 017/80, 315/89, 295/83, 112/87 y 172/91 y toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 6º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías, Direcciones Generales, Asesoría Jurídica, Coordinación de Relaciones Internacionales y Unidad de Auditoría Interna. Cumplido, siga a Dirección General de Personal para su toma de razón y demás efectos.

 

RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDAD PARA EL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

ARTICULO 1º.- El presente régimen de incompatibilidad norma sobre la acumulación de cargos, funciones y pasividades en las dependencias que integran la Universidad Nacional de Salta. El mismo será de aplicación a todo el personal docente, de apoyo universitario y personal superior, sin distinción de categorías ni jerarquías que se desempeñe en relación de dependencia en esta Universidad.

ARTICULO 2º.- Las acumulaciones expresamente autorizadas en el presente régimen estarán condicionadas en todos los casos, al cumplimiento por parte del agente de los siguientes extremos, sin perjuicio de las exigencias propias de cada servicio en particular:

a)      Que no haya superposición horaria y que entre el término de una tarea y el comienzo de otra exista tiempo suficiente para permitir el traslado entre los lugares donde se desarrollen dichas tareas.

b)      Que no contraríe ninguna norma de ética, eficiencia o disciplina administrativa inherente a la función pública y que en una misma dependencia, servicio u oficina, no desempeñen tareas en relación de subordinación inmediata dos o más agentes ligados por matrimonio o parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o de adopción. Exceptuase de esta norma al personal que desempeñe funciones académicas.

c)      los estudiantes de la Universidad Nacional de Salta no podrán desempeñar cargos administrativos que tengan relación con el manejo de documentación de personal o alumnos, salvo que este asegurada la debida supervisión.

ARTICULO 3º.- Determinar que las dedicaciones y horarios para el personal docente de esta Universidad serán los siguientes:

a)      Exclusiva, con una exigencia de cuarenta (40) horas semanales de labor académica.

b)      Semiexclusiva, con una exigencia de veinte (20) horas semanales de labor académica.

c)      Simple, con una exigencia de diez (10) horas semanales de labor académica.

ARTICULO 4°.- Determinar que las dedicaciones y horarios para el personal superior de esta universidad serán los siguientes:

 

·           Rector - Vicerrector: dedicación exclusiva (Art. 54 - Ley 24.521)

·           Secretarios de Universidad: dedicación exclusiva

 

·           Decanos, Vicedecanos: Podrán optar por la dedicación exclusiva o semiexclusiva (Art. 114 del Estatuto de la UNSa). En el caso de la dedicación semiexclusiva se considerará una exigencia de 20 horas semanales.

·           Secretarios de Facultad: Dedicación Exclusiva.

·           Presidente del Consejo de Investigación: Dedicación exclusiva.

·           Secretario Técnico del CIUNSa: Dedicación exclusiva.

·           Directores y Secretarios de las Sedes Regionales: Dedicación exclusiva.

 

ARTÍCULO 5º.- El personal superior con dedicación exclusiva no podrá acumular otro cargo.

ARTÍCULO 6º.- Para los cargos del personal se establecen las siguientes normas:

 

a) Los docentes de esta Universidad que revistan con dedicación exclusiva podrán acumular únicamente un cargo adicional de dedicación simple de esta Universidad.

 

b) El personal docente universitario con dedicación exclusiva podrá realizar tareas entadas en carácter de excepción, solo cuando esto surja como consecuencia e convenios realizados por la Universidad con terceros, debiendo ser autorizado expresamente por el Consejo Directivo de la respectiva Facultad. La dedicación horaria semanal total no podrá superar las 50 horas.

 

c) El máximo de cargos docentes acumulables en el sistema universitario no podrá superar las (50) horas semanales.

 

d) Los docentes sin dedicación exclusiva y que no superen las 40 horas de dedicación semanal en esta Universidad podrán .acumular otros cargos fuera el ámbito de esta Universidad, cualquiera sea su índole, hasta un máximo de 60 horas semanales en total.

 

e) El docente universitario no podrá acumular cargos de distinta categoría (Profesor Titular, Asociado, Adjunto, JTP y Auxiliar de Primera) en una misma asignatura de una Facultad; ni dos o más de Profesor con igual categoría en la misma asignatura.

 

f) Es incompatible el desempeño de dos (2) o más cargos de Auxiliar Docente de segunda Categoría; salvo que en el respectivo llamado a inscripción de aspirantes no hayan surgido otros estudiantes en condiciones de ocupar el cargo objeto del llamado, en este caso se admitirá la acumulación de un segundo cargo de Auxiliar Docente de Segunda Categoría.

 

g) Es incompatible el desempeño de un cargo de personal de apoyo en esta Universidad con otro de igual naturaleza en la administración nacional, provincial o municipal.

 

h) El personal universitario no podrá defender intereses que estén en pugna, competencia o colisión con los de esta Universidad, siendo pasible, si así lo hiciera, de suspensión, cesantía o exoneración. Quedan excluidos los casos de defensa de intereses personales del agente, su cónyuge, ascendientes o descendientes.

i) Para cargos o actividades fuera del ámbito universitario se tendrá en cuenta:

1.      Cualquier cargo con relación de dependencia, conforme a la declaración jurada certificada por la repartición correspondiente.

2.      Ejercicio profesional: según declaración jurada.

3.       Horas cátedra: número de horas declaradas multiplicadas por un factor igual a 0,75 por hora, conforme a la declaración jurada certificada por la repartición correspondiente.

4.       A los profesionales que cumplen guardia de 24 horas, un día a la semana, se les computará 12 horas a los efectos de este régimen de incompatibilidad, en cargos declarados en esta Universidad.

ARTICULO 7º.- Cuando el agente fuera designado para desempeñar cargos de representación política o cuando resultare elegido miembro de los poderes Ejecutivo y legislativo de la Nación, Provincia o Municipios, deberá solicitar licencia sin goce de haberes mientras dure su mandato o bien solicitar o mantener una dedicación simple debiendo contar para ello con una antigüedad mínima inmediata ininterrumpida de un (1) año en la Universidad.

ARTICULO 8º.- Cuando el agente sea designado para ocupar cargos docentes de mayor jerarquía y/o directivos o interinos en la Administración Pública y que por tal motivo se encuentre en situación de incompatibilidad por exceder el máximo de acumulación permitido, deberá solicitar licencia sin goce de haberes en la tarea que se exceda mientras dure tal situación, o solicitar o mantener la dedicación simple.

 ARTICULO 9°.- Cuando alguna Facultad establezca el sistema de cátedra paralela, los docentes de una de ellas no podrán presentarse a concurso en la otra.

 

ARTICULO 10.- Serán responsables de la certificación de la declaración jurada de cargos y pasividades, las autoridades superiores y funcionarios autorizados de las dependencias que integran la Universidad, según normativa nacional vigente.

ARTICULO 11.- El personal de la Universidad está obligado a actualizar su declaración jurada de cargos dentro de los treinta (30) días en que se produzcan variaciones en su situación de revista, por modificación de pasividades o de cargos, lugares, dedicaciones u horarios referentes a los empleos que desempeñan en esta Universidad o fuera de ella.

ARTICULO 12.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo 11, como así también la omisión y falsa declaración sobre los cargos y pasividades que acumule el agente, dará lugar a la aplicación de las sanciones disciplinarias previstas en las reglamentaciones vigentes.

ARTICULO 13.- El personal de esta Universidad podrá realizar tareas no remuneradas fuera del horario de trabajo en Instituciones Civiles sin fines de lucro o Instituciones profesionales, pudiendo ocupar en las mismas cargos directivos.

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. VICTOR OMAR VIERA