SALTA, 18/11/99.-
Expediente Nº 8.057/97
RESOLUCION CS 363/99
VISTO las presentes actuaciones y la Resolución
CS N° 159/91 que aprueba el Reglamento de Equivalencias de materias aprobadas
en otra Universidad Nacional, Provincial o Privada, y
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado Reglamento no se determina el
porcentaje máximo de materias que se otorgará como aprobadas por equivalencias.
Que, en tal sentido, el CONSEJO DIRECTIVO
DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS, mediante Resolución Nº 088/97, solicita el
dictado del acto administrativo complementario del Reglamento en vigencia, por
entender que es necesario que las equivalencias que se pudieren acordar, tengan
una garantía que implique un cursado y promoción mínimo de un 25% del
respectivo Plan de Estudios de la carrera a la que el interesado hubiere
solicitado su pase.
Que carreras que otorgan el mismo título son diferentes,
especialmente los últimos años.
Que
la CONEAU está trabajando en el sistema de acreditación de las carreras de
grado y la implementación del mismo, en algunas disciplinas, comenzaría el
próximo año.
Que
la COMISIÓN DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA de este Cuerpo emitió su
opinión mediante Despachos Nros. 032/97 y 230/99.
Por ello y
en uso de las atribuciones que le son propias,
El CONSEJO SUPERIOR DE
LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Décimo Sexta
Sesión Ordinaria del 11 de Noviembre de 1999)
RESUELVE:
ARTICULO
1.°._ Incorporar el siguiente texto como Incisos d) y e) del Artículo 8° del Reglamento
de Equivalencias de materias aprobadas en otra Universidad Nacional, Provincial
o Privada, aprobado mediante Resolución CS W 159/91:
d)
"Fijar
en el setenta y cinco por ciento (75%) del total de las materias del Plan de
Estudios de la carrera en la que el interesado solicita equivalencias, el
porcentaje máximo de materias que podrán acordarse como tales."
e) “En el caso que al alumno le correspondiere
equivalencias en un porcentaje superior al indicado
anteriormente, el Consejo Directivo
resolverá -en función de lo aconsejado por las
correspondientes Comisiones de Carreras-
sobre las asignaturas cuyas
equivalencias no le serán
concedidas a los efectos de su encuadre
en lo expuesto precedentemente."
ARTICULO
2°._ Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales,
Institutos de Educación Media, Secretarías, Coordinación de Relaciones
Internacionales, Direcciones Generales, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga
a la Facultad de Ciencias Exactas a sus efectos.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. JUAN CARLOS GOTTIFREDI