SALTA, 18/11/99.-

Expediente Nº 8.057/97

 

RESOLUCION CS 363/99

 

VISTO las presentes actuaciones y la Resolución CS N° 159/91 que aprueba el Reglamento de Equivalencias de materias aprobadas en otra Universidad Nacional, Provincial o Privada, y

CONSIDERANDO:

Que en el mencionado Reglamento no se determina el porcentaje máximo de materias que se otorgará como aprobadas por equivalencias.

Que, en tal sentido, el CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS, mediante Resolución Nº 088/97, solicita el dictado del acto administrativo complementario del Reglamento en vigencia, por entender que es necesario que las equivalencias que se pudieren acordar, tengan una garantía que implique un cursado y promoción mínimo de un 25% del respectivo Plan de Estudios de la carrera a la que el interesado hubiere solicitado su pase.

Que carreras que otorgan el mismo título son diferentes, especialmente los últimos años.

Que la CONEAU está trabajando en el sistema de acreditación de las carreras de grado y la implementación del mismo, en algunas disciplinas, comenzaría el próximo año.

Que la COMISIÓN DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA de este Cuerpo emitió su opinión mediante Despachos Nros. 032/97 y 230/99.

Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,

El CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Décimo Sexta Sesión Ordinaria del 11 de Noviembre de 1999)

RESUELVE:

ARTICULO 1.°._ Incorporar el siguiente texto como Incisos d) y e) del Artículo 8° del Reglamento de Equivalencias de materias aprobadas en otra Universidad Nacional, Provincial o Privada, aprobado mediante Resolución CS W 159/91:

d)       "Fijar en el setenta y cinco por ciento (75%) del total de las materias del Plan de Estudios de la carrera en la que el interesado solicita equivalencias, el porcentaje máximo de materias que podrán acordarse como tales."

e)  “En el caso que al alumno le correspondiere equivalencias en un porcentaje superior al indicado  

       anteriormente, el Consejo Directivo resolverá -en función de lo aconsejado por las  

       correspondientes Comisiones de Carreras- sobre las  asignaturas cuyas equivalencias no le serán   

       concedidas a los efectos de su encuadre en lo expuesto precedentemente."

ARTICULO 2°._ Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías, Coordinación de Relaciones Internacionales, Direcciones Generales, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Ciencias Exactas a sus efectos.-

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. JUAN CARLOS GOTTIFREDI