RESOLUCION.CS. Nº 330/99
VISTO las presentes actuaciones y la Resolución CS N° 229/99, por la cual se convoca al Tribunal Universitario a fin de someter a Juicio Académico al Dr. Osvaldo Andrade, Profesor Regular de la Facultad de ciencias Naturales, por presunto incumplimiento de sus obligaciones docentes, y
CONSIDERANDO:
La Resolución CS N° 071/99 por la cual se establecen las Salas N° 1 y N° 2 que entenderán en los Juicios Académicos que ordene el Consejo Superior.
Que se procedió a realizar el sorteo de la Sala que entenderá en la sustanciación del Juicio Académico, conforme a lo previsto en el Artículo 4° del Reglamento vigente (Resolución CS N° 057/99).
Que como resultado del Sorteo, se desprende que corresponde a la Sala N° 1 entender en el Juicio, integrada por los siguientes docentes: Marta Zulma PALERMO, Elvio Edgardo ALANÍS y Alicia M. OSÁN de PÉREZ SÁEZ.
Que a fs. 11/12 de las actuaciones de referencia obran sendas excusaciones interpuestas por los Licenciados ALANÍS y OSAN de PÉREZ SÁEZ.
Que el Artículo 4° (último párrafo) establece: "Si la sala sorteada para la atención de un juicio académico no pudiera integrarse con sus miembros, o se declarara incompetente, éstos serán reemplazados por los de la otra Sala, según el orden de sorteo..."
Que la COMISIÓN DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA de este Cuerpo ha emitido su opinión mediante Despacho N° 202/99.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento al tratamiento sobre tablas,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Décimo Cuarta Sesión Ordinaria del 14 de Octubre de 1999)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- Aceptar las excusaciones presentadas por los Licenciados Elvio Edgardo Alanís y María Fanny Osán de Pérez SÁez, como miembros del Tribunal Universitario que entenderá en el Juicio Académico de las actuaciones de referencia.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que el Tribunal Universitario que entenderá en el Juicio Académico dispuesto por Resolución CS N° 229/99 estará integrado por los siguientes miembros:
Marta Zulma Palermo
Luis Alberto Martino
Esther María Torino
ARTÍCULO 3°.- Notificar al Dr. Osvaldo ANDRADE de lo previsto en el Artículo 7° del Reglamento de Juicio Académico: "La excusación o recusación deberá plantearse por escrito, luego de notificado de la iniciación de la causa, según corresponda el demandado o la sala y dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, previa notificación por parte del Secretario del Consejo Superior."
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultad de Ciencias Naturales, miembros del Tribunal Universitario, Dr. Andrade y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga al Tribunal Universitario.
RSR
Fdo:
Prof. Juan Antonio Barbosa
Dr. Juan Carlos Gottifredi