SALTA, 27 SEPTIEMBRE 1999



Expediente N° 8.250/96.-


RESOLUCION.CS. Nº 290/99

VISTO las actuaciones de la referencia en las cuales se sustancia el Concurso Público de Antecedentes y Pruebas de Oposición para cubrir un (1) cargo de Jefe de Trabajos Prácticos Regular con Dedicación Exclusiva para la asignatura Físicoquímica I de la Facultad de Ciencias Exactas, y


CONSIDERANDO:


Que este Cuerpo mediante Resolución N° 174/99 resolvió: 1°.- Rechazar el RECURSO JERÁRQUICO interpuesto por el Ing. Juan José CASTILLO, en contra de la Resolución N° 170/97 del CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS; y 2°.- Rechazar el PLANTEO DE NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS, interpuesto por el Ing. CASTILLO a fojas 138/139 de las actuaciones de referencia.


Que a Fs. 199, la abogada Mara Graciela PUNTANO, patrocinante del Ing. Juan José Castillo solicita se suspendan los términos que estuvieran corriendo en contra de su cliente en razón de encontrarse de licencia por tratamiento médico fuera de la Provincia de Salta según se le informara en sede administrativa de la FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS.


Que la ASESORÍA JURÍDICA, mediante Dictamen 5091 del 26 de Agosto de 1999, expresa:


"La Dra. Mara Graciela Puntano por Juan José Castillo, solicita se suspendan los términos que estuvieran corriendo en contra de éste en razón de encontrarse con licencia por tratamiento médico y fuera de la provincia de Salta, lo que le impidió comunicarse (fs. 199).-

La Dra. Puntano no acredita representación alguna ni invoca personería de urgencia, no obstante, por el principio de in dubio pro administrado, se sugiere reconocerle por éste único acto personería de urgencia en representación del Ing. Castillo.-

De todas maneras, la solicitud de la Dra. Puntano sirve para advertir una omisión esencial en la Res. Nº 174/99 al no haber transcripto el Art. 32 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521 que dice: "Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los Estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria", tal como en su oportunidad instruyó Asesoría Jurídica.-

Por tanto, corresponde dictar una resolución ampliatoria de la Res. Nº 174/99 que en la parte resolutiva agregue un artículo en el que se haga saber a los interesados las vías procesales de acción con que cuenta.

Una vez dictada la resolución ampliatoria y notificada que fuera a los interesados, empezarán a correr los plazos."


Que, en consecuencia, corresponde dictar un acto administrativo ampliatorio que consigne lo sugerido por Asesoría Jurídica.



Que la COMISIÓN DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA de este Cuerpo ha emitido su opinión mediante Despacho N° 170/99.


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Duodécima Sesión Ordinaria del 16 de Setiembre de 1999)

R E S U E L V E :


ARTÍCULO 1°.- Ampliar la Resolución CS N° 174/99, en el sentido de incorporar el siguiente texto en la parte resolutiva:


Notificar al Ing. Juan José CASTILLO de lo establecido por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521 que expresa: "Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria"


ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultad de Ciencias Exactas, Ing. Juan J. Castillo, Dra. Graciela Puntano y Asesoría Jurídica, Cumplido, siga a la mencionada Unidad Académica para su toma de razón y demás efectos.-

RSR

Fdo:

Prof. Juan Antonio Barbosa

Dr. Juan Carlos Gottifredi