SALTA,27 SEPTIEMBRE 1999


Expediente N° 804/99.-


RESOLUCION.CS. Nº 276/99

VISTO las presentes actuaciones por las cuales se suscribe el Convenio Marco entre la Municipalidad de Metán y la Universidad Nacional de Salta, y


CONSIDERANDO:


Que es de importancia para el municipio de Metán contar con una fuente del saber especializado, investigadores y estudiantes que aporten su conocimiento para la formación y el perfeccionamiento del personal municipal, como así también el desarrollo óptimo de los programas conjuntos que sean aportados en beneficio de la sociedad.


Que, asimismo, la Universidad podrá contar con apoyo para el desarrollo de investigaciones, facilitar la experiencia laboral de estudiantes y docentes, y estrechar su contacto con la comunidad y su problemática a partir de un diálogo permanente con el municipio.


Que una de las Bases del Estatuto Universitario establece que "la Universidad, además de su tarea específica de centro de estudio y de investigación, procura difundir los beneficios de su acción cultural y social interactuando con el medio.


Que se han seguido los trámites de rigor en las áreas administrativas, técnicas y legales de la Universidad.


Que la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo ha emitido su opinión mediante Despacho N° 051/99.


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Duodécima Sesión Ordinaria del 16 de Setiembre de 1999)

R E S U E L V E :


ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Convenio Marco suscrito entre la Municipalidad de Metán y la Universidad Nacional de Salta, cuyo texto obra como Anexo I de la presente.


ARTÍCULO 2°.- Convalidar lo actuado por el señor Rector en la tramitación de la presentes actuaciones.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Municipalidad de Metán, Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretaría de Cooperación Técnica y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Rectorado a sus efectos.-

RSR

Fdo:

Prof. Juan Antonio Barbosa

Dr. Juan Carlos Gottifredi

CONVENIO MARCO ENTRE LA

MUNICIPALIDAD DE METAN Y LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA


Entre la MUNICIPALIDAD DE METAN y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en consideración a:

La necesidad de que las Instituciones Académicas y la Municipalidad de Metán mantengan una relación estrecha que permita a ambas el mejor desarrollo de sus fines en beneficio de la comunidad de Metán.

La importancia para el municipio de contar con una fuente del saber especializado, investigadores y estudiantes que aporten su conocimiento para la formación y el perfeccionamiento del personal municipal como así también el desarrollo óptimo de los programas conjuntos que sean aportados en beneficio de la sociedad.

La importancia para la Universidad de poder contar con apoyo para el desarrollo de investigaciones, facilitar la experiencia laboral de estudiantes y docentes y de estrechar su contacto con la comunidad y su problemática a partir de un diálogo permanente con el municipio.


Se suscribe el presente CONVENIO DE COOPERACION MUTUA entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante "La Universidad" representada en este acto por el Sr. Rector, Dr. Juan Carlos GOTTIFREDI, con domicilio legal en calle Buenos Aires Nº 177 de la ciudad de Salta y la MUNICIPALIDAD DE METAN, en adelante "La Municipalidad" representado en este acto por el Sr. Intendente de Metán, D. Roberto Enrique GRAMAGLIA, con domicilio legal en calle 25 de Mayo Nº 210 de la ciudad de Metán.


ARTÍCULO 1º.- "La Universidad" y "La Municipalidad" prestarán colaboración mutua en la ejecución de actividades y proyectos dirigidos a:

  1. Investigación especializada y asesoramiento.

  2. Acceso a redes de información.

  3. Pasantías e intercambios de expertos para el desarrollo de programas que lo requieran.

  4. Organización de cursos de formación, seminarios y jornadas de interés para el Municipio y para la Universidad.

  5. Realización de ediciones, publicaciones y producciones conjuntas y de interés común, en gráfica, radial o de cualquier forma de la comunicación social.

  6. Otras acciones que se acuerden en protocolos adicionales al presente convenio en base a los objetivos arriba señalados.


ARTÍCULO 2º.- Las partes manifiestan su voluntad y compromiso de realizar los estudios de factibilidad tendientes a establecer la presencia permanente de la Universidad en la ciudad de Metán, para la implementación de las distintas carreras que dictan sus Facultades. Asimismo, el Intendente promoverá la creación de una Comisión de apoyo a esta iniciativa.

ARTÍCULO 3º.- Todas las actividades y proyectos conjuntos que se lleven a cabo deberán ser objeto de un protocolo adicional que fijará las características y condiciones de la actividad o proyecto a ejecutarse, el objeto del mismo, plazo de ejecución, responsables por ambas partes, formas de financiamiento, dependencias intervinientes, administración y destino final de los bienes afectados al proyecto, eventuales derechos de propiedad intelectual e industrial, previsión de las consecuencias en caso de incumplimiento, confidencialidad y toda otra condición o circunstancia que se estime conveniente.

ARTÍCULO 4º.- Los protocolos serán firmados por el Sr. Intendente de la Municipalidad y por autoridades competentes de la Universidad (Decanos, Directores de Sedes Regionales, Secretarios) y refrendados por el Sr. Rector.

ARTÍCULO 5º.- Se crearán Comisiones Coordinadoras de seguimiento de los protocolos adicionales que estarán integradas por dos representantes titulares y dos suplentes por ambas partes, los que serán designados por el Intendente de Metán y por el Rector de la Universidad.

ARTÍCULO 6º.- Las Comisiones tendrán por objeto revisar la marcha de los distintos programas en ejecución pudiendo a tal fin convocar a sus responsables y solicitar información sobre el estado de ejecución de los mismos. Asimismo, podrá suspender la ejecución de un programa si a juicio unánime de sus integrantes no conduzca a los objetivos buscados, como así también ampliar su lapso de ejecución si se considera conveniente.

ARTÍCULO 7º.- Este Convenio tendrá vigencia por dos años a partir de la fecha de su aprobación y deberá materializarse a través del dictado de una Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal y de una Resolución de la Universidad. A todo evento se encuentra prevista en el presente convenio la prórroga automática del mismo por igual período, siempre y cuando no sea denunciado por alguna de las partes con una anticipación de (noventa) 90 días con relación al fenecimiento del acuerdo.

ARTÍCULO 8º.- La denuncia no dará derechos a reclamar indemnización de cualquier naturaleza y los trabajos en ejecución serán continuados hasta su finalización, debiendo las partes cumplir con los compromisos asumidos en relación a ellos.

ARTÍCULO 9º: En caso de conflicto las partes se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta a los veintisiete días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.


Fdo: D. Roberto Enrique Gramaglia Fdo: Dr. Juan Carlos Gottifredi

Intendente Rector

Municipalidad de Metán Universidad Nacional de Salta