SALTA,27 SEPTIEMBRE 1999


Expediente N° 946/99.-


RESOLUCION.CS. Nº 275/99

VISTO las presentes actuaciones por las cuales se suscribe Convenio de Cooperación Académica, Científica y Técnica entre las Universidades Nacionales de Catamarca, La Rioja, Salta, San Juan, San Luis, Santiago del Estero y Tucumán, y


CONSIDERANDO:


Que las Universidades celebrantes del presente convenio, se comprometen en constituir una Red de Cooperación para la realización de un proyecto denominado "Red para la Articulación y Mejoramiento de la Formación de Grado y de Posgrado en la Enseñanza en las Áreas de Minería, Tratamiento de Minerales, Geología y Medio Ambiente".


Que, asimismo, el convenio contempla que las Unidades Académicas intervinientes vinculadas a los temas objeto de la Red se comprometen a garantizar el pleno cumplimiento de todos los compromisos que les corresponden por su participación en la misma, y que serán consignados en Actas Acuerdo que serán libradas por separado.


Que una de las Bases del Estatuto Universitario establece que "la Universidad, además de su tarea específica de centro de estudio y de investigación, procura difundir los beneficios de su acción cultural y social interactuando con el medio.


Que se han seguido los trámites de rigor en las áreas administrativas, técnicas y legales de la Universidad.


Que la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo ha emitido su opinión mediante Despacho N° 052/99.


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Duodécima Sesión Ordinaria del 16 de Setiembre de 1999)

R E S U E L V E :


ARTÍCULO 1º. Aprobar el Convenio de Cooperación Académica, Científica y Técnica suscrito entre las Universidades Nacionales de: Catamarca, La Rioja, San Juan, San Luis, Santiago del Estero, Tucumán y Salta, cuyo texto obra como Anexo I de la presente.


ARTÍCULO 2°.- Convalidar lo actuado por el señor Rector en la tramitación de la presentes actuaciones.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Universidades firmantes, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretaría de Cooperación Técnica y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Rectorado a sus efectos.-

RSR

Fdo:

Prof. Juan Antonio Barbosa

Dr. Juan Carlos Gottifredi

CONVENIO DE COOPERACION ACADÉMICA, CIENTÍFICA Y TÉCNICA

ENTRE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES

de CATAMARCA, de LA RIOJA, de SALTA, de SAN JUAN

de SAN LUIS, de SANTIAGO DEL ESTERO y de TUCUMÁN


Con vistas a favorecer la cooperación académica, científica y técnica, las Universidades representadas por los respectivos: Rectores Arg. Julio Luis Salermo, por la Universidad Nacional de Catamarca; Ing. OSCAR GUILLERMO INSAUSTI, por la Universidad Nacional de Jujuy; Dr. ENRIQUE DANIEL TELLO ROLDAN, por la Universidad Nacional de La Rioja; Dr. JUAN CARLOS GOTTIFREDI, por la Universidad Nacional de Salta; Ing. TULIO ABEL DEL BONO, por la Universidad Nacional de San Juan; Lic. ALBERTO PUCHMULLER, por la Universidad Nacional de San Luis; Dr. HUMBERTO HERRERA, por la Universidad Nacional de Santiago del Estero y CPN CARLOS MARIO ALBERTO MARIGLIANO, por la Universidad Nacional de Tucumán,


CONSIDERANDO:


El diagnóstico de estado de desarrollo de la minería y la economía de la región puede ser resumido de la siguiente manera:



CONVIENEN en celebrar el presente Convenio de Cooperación Académica, Científica y Técnica:


ARTÍCULO 1º .- Las universidades celebrantes del presente convenio se comprometen en constituir una Red de Cooperación para la realización de un proyecto denominado "Red para la Articulación y Mejoramiento de la Formación de Grado y de Posgrado en la Enseñanza en las Areas de Minería, Tratamiento de Minerales, Geología y Medio Ambiente".

ARTÍCULO 2º.- Las Unidades Académicas intervinientes vinculadas a los temas objeto de la presente Red se comprometen a garantizar el pleno cumplimiento de todos los compromisos que les corresponden por su participación en la misma, y que serán consignados en Actas Acuerdo que serán labradas por separado.

ARTÍCULO 3º .- Este convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma por los representantes de las Instituciones. Las Universidades intervinientes que tengan el deseo de darlo por finalizado, harán efectiva dicha intención notificando a las otras con al menos noventa días de antelación del final de un año académico.


En prueba de conformidad se firman siete ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, en marzo de mil novecientos noventa y nueve.