SALTA,20 SEPTIEMBRE 1999



Expediente N° 2.510/97.-


RESOLUCION.CS. Nº 265/99

VISTO estas actuaciones y la Resolución CS N° 075/99 por la cual se aprueba el REGLAMENTO DE LA EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, y


CONSIDERANDO:


Que en las distintas instancias en que se tramitó este tema, se omitió formalizar la creación de la Editorial.


Que, en consecuencia, corresponde subsanar el error material producido, tal como se dispone en la parte resolutiva de la presente.


Que, asimismo, teniendo en cuenta la obligatoriedad estipulada por Ley N° 22.399, respecto de que todo libro editado en la República Argentina debe llevar impreso el número del ISBN (International Standard Bibliographic Number), resulta necesario sustanciar los trámites pertinentes.


Que la tramitación para la obtención del ISBN como así también del depósito legal que establece la Ley 11.723 para la reserva de los derechos de autor de los libros que imprime o edita la UNSa. son realizados, en muchos casos, por los propios interesados.


Que es necesario fijar una política a nivel central en lo que hace a la edición de libros y revistas periódicas en el ámbito de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA.


Que tomó debida intervención la DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA de la Universidad, emitiendo el Dictamen N° 5065.


Que la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo ha emitido su opinión mediante Despacho N° 050/99.


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias



EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Duodécima Sesión Ordinaria del 16 de Setiembre de 1999)

R E S U E L V E :


ARTÍCULO 1°.- Crear la EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (EUNSa), bajo dependencia jerárquica de la SECRETARÍA DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA, la que se regirá con el Reglamento aprobado por Resolución CS N° 075/99.


ARTÍCULO 2º .- Encomendar a la SECRETARÍA ACADÉMICA realice los trámites que correspondan ante los organismos pertinentes, tendientes a concretar la inscripción de la EDITORIAL de esta Universidad y la obtención del ISSN (International Standard Serial Number) y el ISBN (International Stadard Bibliographic Number), en forma provisoria y hasta tanto se designe el Director de la Editorial.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Secretarías de Extensión Universitaria, Administrativa y Académica y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Secretaría Académica a sus efectos.-

RSR

Fdo:

Prof. Juan Antonio Barbosa

Dr. Juan Carlos Gottifredi