SALTA, 24 AGOSTO 1999

Expediente N° 2.521/99.-

RESOLUCIÓN CS N° 231/99


VISTO el Artículo 19 del Decreto PEN N° 783/89 de fecha 02/06/89, que autoriza a la Universidad Nacional de Salta a instalar y operar un servicio de radiodifusión con modulación de frecuencia en la ciudad de Salta y el Artículo 20 del instrumento legal mencionado que asigna al servicio universitario la frecuencia de 93.9 Mghz., categoría "D", equivalente a un radio del área primaria de servicio de 95 km., y


CONSIDERANDO :


Que es necesario el dictado de un acto administrativo de creación de LRK 317 Radio Universidad en el ámbito de la Universidad Nacional de Salta.


Que la emisora de esta Universidad funciona en la práctica desde setiembre de 1.989.


Que, atendiendo a los fundamentos del Decreto, respecto de las necesidades de emisoras que den prioridad a los aspectos culturales y educativos y a la transmisión y formación del conocimiento planteadas oportunamente por las Universidades Nacionales peticionantes, corresponde su creación como dependencia de la Secretaría de Extensión Universitaria.


Que se debe tender en forma gradual a la adecuación de la emisora a la normativa vigente en materia de radiodifusión.


Que de la tarea que cumple a diario Radio Universidad Nacional surge claramente que la distribución de funciones propuesta cubre las necesidades mínimas de una emisora de sus características.


Que dentro del marco previsto en el Art. 75 inc. 19 de la Constitución Nacional y en el Art. 29 inc. c), h) e i) de la Ley de Educación Superior N° 24.521, las Universidades Nacionales tienen atribuciones para dictar sus propias Estructuras, Plantas Funcionales y escalas de retribución.


Que, de acuerdo a lo antedicho, se debe dotar a Radio Universidad de una Estructura Orgánica transitoria, fijando las funciones de su personal, la carga horaria laboral, las remuneraciones, el procedimiento de designación y el régimen general de disciplina, licencias, justificaciones y franquicias.


Que la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo ha emitido su opinión mediante Despacho N° 045/99.




Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Décima Sesión Ordinaria del 19 de Agosto de 1999)

R E S U E L V E :


ARTÍCULO 1°.- Crear en el ámbito de la Universidad Nacional de Salta, el servicio de radiodifusión universitaria, denominado LRK 317 RADIO UNIVERSIDAD DE SALTA, en la frecuencia de 93.9 Mghz., categoría D, asignada por Decreto 783/89 del Poder Ejecutivo Nacional.


ARTÍCULO 2°.- Establecer que LRK 317 Radio Universidad de Salta dependerá jerárquicamente de la Secretaría de Extensión Universitaria.


ARTÍCULO 3°.- Aprobar la Estructura Orgánico-Funcional de LRK 317 Radio Universidad DE SALTA, que como Anexo I forma parte de la presente resolución, fijándose las funciones, carga horaria laboral y las remuneraciones que para cada uno de esos cargos se indica.


ARTÍCULO 4°.- Establecer que las designaciones del personal de LRK 317 RADIO UNIVERSIDAD DE SALTA serán efectuadas por el Sr. Rector a propuesta de la Secretaría de Extensión Universitaria y de la Dirección de la Radio, en congruencia con lo dispuesto por el Artículo 7° - Anexo I de la Resolución CS N° 228/99. Las mismas caducarán el 31/07/2001 o hasta cuando se designe al personal en base a la aprobación del encasillamiento referido en el Artículo 7° de la presente.


ARTÍCULO 5°.- Tendrá aplicación para el personal de Radio Universidad DE SALTA la normativa vigente en la Universidad Nacional de Salta en lo que corresponde a régimen disciplinario, licencias, justificaciones y franquicias del personal transitorio.


ARTÍCULO 6°.- Las remuneraciones contempladas serán consideradas como única y total retribución, a las que se agregarán los beneficios por asignaciones familiares que correspondan, efectuándose los aportes y contribuciones de ley.


ARTÍCULO 7°.- Encomendar a la Comisión Ad-Hoc designada por Resolución CS N° 508/98, a la que se agregará un delegado del personal de la Radio y el representante PAU ante el Consejo Superior, la elaboración de un proyecto de encasillamiento y un cronograma que permita la designación permanente del personal actual de la Radio antes del 31/07/2001. La tarea encomendada deberá estar concluida antes del 31/10/99.


ARTÍCULO 8°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Secretarías Administrativa y de Extensión Universitaria, Direcciones Generales de Personal y de Administración, Dirección de Presupuesto, Radio Universidad de Salta y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Rectorado a sus efectos.-
RSR

Fdo. Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Juan Carlos GOTTIFREDI


FUNCIONES DEL PERSONAL DE RADIO UNIVERSIDAD


  1. DIRECTOR



  1. RESPONSABLE DE PROGRAMACIÓN Y PRODUCCIÓN



CARGA HORARIA : 6 hs. diarias. (30 horas semanales).

REMUNERACIÓN MENSUAL : $ 410.-


  1. RESPONSABLE DE PRENSA



CARGA HORARIA : 6 hs. diarias. ( 30 horas semanales)

REMUNERACIÓN  MENSUAL : $ 410.-


  1. RESPONSABLE DEL AREA TÉCNICA



CARGA HORARIA : 6 hs. diarias ( 30 horas semanales).

REMUNERACIÓN MENSUAL : $ 410.-


  1. OPERADOR



CARGA HORARIA  : 6 hs. diarias ( 30 horas semanales).

REMUNERACIÓN MENSUAL : $ 310.-


  1. MUSICALIZADOR



CARGA HORARIA : 6 HS.diarias. ( 30 hs. semanales)

REMUNERACIÓN MENSUAL : $ 310.-


  1. LOCUTOR



CARGA HORARIA : 6 hs. diarias. (30 horas semanales.)

REMUNERACIÓN  MENSUAL : $349.-


  1. Auxiliar de Prensa



CARGA HORARIA : 4 hs. diarias ( 20 hs. semanales).

REMUNERACION MENSUAL : $ 225.-


  1. AUXILIAR ADMINISTRATIVO



CARGA HORARIA : 4 HS. diarias. ( 20 HS. semanales)

REMUNERACION MENSUAL : $ 225.

Planta transitoria de LRK 317 Radio Universidad.-


DENOMINACION DEL CARGO

RETRIBUCION MENSUAL BRUTA.

Director de Radio Universidad. Categoría 11 (P .A .U.)

$ 1.123

Responsable de Producción y Programación.

$ 410

Responsable Técnico

$ 410

Responsable de Prensa

$ 410

Operador Técnico

$ 310

Operador Técnico

$ 310

Operador Técnico

$ 310

Operador Técnico

$ 310

Musicalizador

$ 310

Auxiliar de Prensa

$ 225

Auxiliar de Prensa

$ 225

Administrativo

$ 225

Locutor de Informativo

$ 349

Subtotal

$ 4.927