SALTA, 10 AGOSTO 1999


Expediente N° 12.149/97.-


RESOLUCIÓN CS N° 222/99

VISTO las presentes actuaciones por las cuales la FACULTAD DE CIENCIAS de la SALUD llama a Concurso Público de Antecedentes y Prueba de Oposición para cubrir un cargo de Profesor Regular en la Categoría de Adjunto con Dedicación Semiexclusiva para la asignatura TÉCNICA DIETOTERÁPICA;


Que de fs. 115 a 117 consta el Acta del Jurado que por unanimidad declara Desierto el Concurso. En fs. 117, la Lic. Alicia Quintana firma en disconformidad el Dictamen por manifiesta arbitrariedad en los procedimientos del Jurado.


Que a fs. 118/119 se agrega la Nota de presentación de la Lic. Alicia Quintana donde manifiesta que se ha incurrido en irregularidades en la tramitación del Concurso en la instancia de la Entrevista y Clase Oral Pública.


Que de fs. 121 a 131 consta la Impugnación de la Lic. Quintana al Procedimiento del Concurso Público de Antecedentes y Prueba de Oposición y al Dictamen emitido por el Jurado.


Que a fs. 134 las Comisiones de Docencia, Investigación y Disciplina e Interpretación y Reglamento del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud resuelven remitir las presentes actuaciones a Asesoría Jurídica. El Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud resuelve aprobar los dictámenes conjuntos de las comisiones mencionadas (fs. 135).


Que a fs. 137 Asesoría Jurídica dictamina aconsejando dar vista al Jurado de la impugnación presentada por la Lic. Quintana a los efectos de ampliar el mismo por cuestionamientos de índole académicos.


Que a fs. 138 la Secretaria de la Facultad solicita a Asesoría Jurídica opinión respecto a vicios de procedimientos en la tramitación del presente concurso.


Que a fs. 139 Asesoría Jurídica ratifica el dictamen que corre a fs. 137.


Que a fs. 143 a 146 la Resolución 597/998 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud, resuelve aceptar la impugnación presentada por la Lic. Quintana y propone al Consejo Superior dejar sin efecto el Concurso por vicios de procedimientos.


Que a fs. 151 se adjunta al expediente Ref. 04/98 con nota de miembros de distintos estamentos de la Facultad de Ciencias de la Salud, donde expresan su desacuerdo por la decisión de dejar sin efecto el Concurso.


Que según providencia de fs. 5 del ref. 04/98 el Consejo Directivo en su Sesión Extraordinaria Nº 09/98 de fecha 22/12/98 resuelve no reconsiderar el tema.

Que de fs. 154 a 155 la Comisión de Docencia del Consejo Superior solicita a la Facultad de Ciencias de la Salud ampliación de dictamen y notificación de lo actuado a las personas involucradas a fin de ejercer su derecho de defensa.


Que según fs. 199, Comisión de Docencia del Consejo Superior remite nuevamente las presentes actuaciones a Asesoría Jurídica, atendiendo al Dictamen Nº 4805 de fojas 139 que expresa "Sra. Secretaria de la Facultad de Cs. de la Salud: Reiterando lo opinado en Dictamen Nº 4795 obrante a fojas 137, en la impugnación deducida por la por la Sra. Quintana de Grossberger surgen a prima facie cuestionamientos a aspectos académicos y formales del dictamen.La acreditación de tales extremos académicos y/o formales se determinará una vez que el Jurado, teniendo a la vista la impugnación deducida, produzca un dictamen ampliatorio. Cumplido con ese ineludible trámite procesal, esta Asesoría estará en condiciones de determinar si los cuestionamientos o impugnaciones son de naturaleza académica y/o procedimentales, y en este último caso cuáles son los vicios que se concreten.

Obre la presente de atenta nota de remisión a la Facultad de Ciencias de la Salud"


Que a fs. 201 a 202 Asesoría Jurídica emite dictamen, en el sentido que hasta la fecha no se advierten vicios formales en los procedimientos cumplidos en el presente concurso.


Que a fs. 184, 186 y 188 consta la ampliación de dictamen y al no tener firma la ampliación emitida por la Lic. Elsa Longo, la Comisión de Docencia del Consejo Superior, en reunión del día 27/7/99, resolvió que por Secretaría del Consejo Superior se solicitara telefónicamente el envío por fax de la ampliación de dictamen de la Lic. Longo. En la reunión de Comisión de Docencia del día 3/8/99 se comprobó que la firma en el fax era ilegible por lo cual se reitera el pedido anterior.


Que en reunión de Comisión de Docencia de este Cuerpo, del 17 de agosto, se da vista a la ampliación del dictamen enviada por correo por la Lic. Longo.


CONSIDERANDO:


Que no se advierten vicios formales en los procedimientos cumplidos en el presente concurso.


Que tanto el dictamen del Jurado como su ampliación, fundamentan rigurosamente la valoración realizada y la decisión unánime en el sentido de Declarar Desierto el Concurso.


Que los fundamentos por los cuales en forma unánime, se declara desierto el concurso son de orden estrictamente académicos.


Que la COMISIÓN DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA de este Cuerpo ha emitido su opinión mediante Despacho N° 133/99.


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Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Décima Sesión Ordinaria del 19 de Agosto de 1999)

R E S U E L V E :


ARTÍCULO 1°.- Rechazar la solicitud de impugnación interpuesto por la Lic. Alicia Quintana de Grossberger, tanto al procedimiento seguido en el trámite como al Dictamen emitido por el Jurado en el sentido de Declarar Desierto el Concurso en cuestión.


ARTÍCULO 2°.- En consecuencia, dejar sin efecto la Resolución Nº 597/98 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud, por la razones invocadas en los considerandos de la presente.


ARTÍCULO 3°.- Aprobar el Dictamen del Jurado interviniente y Declarar Desierto el Concurso convocado para cubrir un (1) cargo de Profesor Regular en la Categoría de Adjunto con Dedicación Semiexclusiva para la asignatura TÉCNICA DIETOTERÁPICA de la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD.


ARTÍCULO 4°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultad de Ciencias de la Salud, Lic. Alicia Quintana y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la mencionada Unidad Académica para su toma de razón y demás efectos.-

RSR

Fdo:

Prof. Juan Antonio Barbosa

Dr. Juan Carlos Gottifredi