SALTA, 10 AGOSTO 1999


Expediente N° 4.006/98 - Ref. 01/98.-


RESOLUCIÓN CS N° 200/99


VISTO las presentes actuaciones por las cuales el CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE HUMANIDADES llama a Inscripción de Interesados a cubrir, entre otros, un cargo de Instructor Estudiante de Apoyo al Ingresante de la Escuela de Filosofía, y


CONSIDERANDO:


Que la Comisión Asesora encargada de evaluar los antecedentes y entrevistar a los postulantes inscriptos, se constituyó en tiempo y forma.


Que la misma se expidió por unanimidad, aconsejando la designación de la Srta. Graciela Dora KOHELE en el referido cargo.


Que el postulante Edgardo Adrián LÓPEZ presenta impugnación en contra del Dictamen de la Comisión Asesora, el cual es rechazado por el CONSEJO DIRECTIVO de la mencionada Facultad, mediante Resolución N° 606/98, a la vez que dispone la designación de la Srta. Graciela D. Kohele.


Que, asimismo, con fecha 8 de julio del corriente año, el Sr. López interpone Recurso de Reconsideración en contra de la Resolución N° 606/98 por el que solicita medida de no innovar y que, hasta tanto se resuelva el recurso, se ordene la suspensión de la toma de posesión del cargo concursado.


Que, al respecto, ASESORÍA JURÍDICA, mediante Dictamen N° 5014 expresa:


El Sr. Edgardo A. López, postulante al cargo de Instructor Estudiante para la asignatura Introducción a la Filosofía de la carrera de Filosofía, interpone Recurso Jerárquico en contra de la Res. Nº 606/98 de la Facultad de Humanidades, por la cual no se hace lugar a la impugnación oportunamente deducida al dictamen de la Comisión Asesora que entendió en el llamado a Inscripción de Interesados.

Aduce el presentante que su impugnación no fue considerada y que el Consejo Directivo "se apresura a tomar una decisión violando las más elementales normas de procedimientos, cuales son de escuchar a los perjudicados, negando así el derecho al procedimiento debido consagrado en la Constitución nacional..."(fs. 5).

En su impugnación (fs. 51/60) el recurrente formula observaciones a aspectos académicos del dictamen de la Comisión Asesora y éste extenso escrito fue remitido juntamente con las actuaciones a la Comisión para que produzca dictamen ampliatorio, tal cual surge de la Res. Nº 246/98 que le fuera notificada al recurrente expresamente (fs. 88).-

La Comisión Asesora produce ampliación del dictamen (fs. 90/93) de la cual toma expresa vista el recurrente el 30/4/98 (fs. 93), que origina la presentación obrante en el Referente Nº 4/98 (fs. 1/6) presentando a la Facultad de Humanidades el 4/5/98, donde formula consideraciones y cuestionamientos académicos respecto a la ampliación del dictamen.

Contado con todos esos elementos, la Comisión de Docencia, Investigación y Disciplina, mediante Despacho Nº 200 del 12/6/98, en forma unánime, aconseja no hacer lugar a la impugnación deducida, puntualizando cabalmente en parágrafo b) del Despacho, que se ha tenido a la vista y analizado las presentaciones de López obrantes en el expediente y en consecuencia designa a la Srta. Koehle, lo que origina la Res. Nº 606/98 por la cual el Consejo Directivo de la Facultad resuelve no hacer lugar a la impugnación presentada por López ya que no se observan vicios formales ni académicos en el dictamen ni en la ampliación del mismo producido por la Comisión Asesora y en consecuencia se designa a la Srta. Koehle como Instructora Estudiante.

Por tanto, la afirmación en que sustenta el Recurso Jerárquico el Sr. López, en punto a que no se ha observado el debido proceso por parte de la Facultad al no habérsele permitido ejercer los derechos constitucionales pertinentes, resulta una afirmación carente de sustento fáctico y jurídico en relación con las constancias que obran en el expediente.

Respecto a las impugnaciones deducidas por López en contra del dictamen y de la ampliación por parte de la Comisión Asesora, y refiriéndose el cuestionamiento a aspectos académicos que no resultan competentes para que esta Asesora Jurídica los considere, sin perjuicio de ello, hasta la etapa concursal cumplida no se advierten vicios de procedimiento en la tramitación..."


Que este Cuerpo comparte en todos sus términos lo expresado por la DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA.


Que la COMISIÓN DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA de este Cuerpo ha emitido su opinión mediante Despacho N° 118/99.


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Novena Sesión Ordinaria del 5 de Agosto de 1999)

R E S U E L V E :


ARTÍCULO 1°.- Rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por el señor Edgardo Adrián LÓPEZ, por las razones invocadas en los considerandos de la presente.


ARTÍCULO 2°.- Dejar en firme la designación de la Srta. Graciela Dora Kohele, dispuesta por el Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades mediante el Artículo 2° de la Resolución N° 606/98.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultad de Humanidades, Sr. Edgardo A. López, Dra. Mara Puntano, Srta. Graciela Kohele y Asesoría Jurídica. Cumplido, resérvese en Secretaría del Consejo Superior.-
RSR

Fdo. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Juan Carlos GOTTIFREDI