SALTA,26 JULIO 1999
Expediente N° 813/90.-
RESOLUCION.CS. Nº 181/99
VISTO estas actuaciones relacionadas con propuestas de modificaciones al Reglamento de Alumnos Auxiliares Adscriptos, efectuadas por las Facultades de Ciencias Naturales y Ciencias de la Salud e INGENIERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que es conveniente acceder a los pedidos realizados en el sentido de posibilitar:
la incorporación de evaluación final del alumno auxiliar adscrito;
la interrupción del período de la adscripción, justificada en causa de fuerza mayor;
la prórroga del período de la adscripción por no más de un año; y
la disminución del tiempo de la adscripción en el que los aspirantes hayan aprobado la/s asignatura/s.
Que la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo ha emitido su opinión mediante Despacho N° 027/99.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,
(en su Octava Sesión Ordinaria del 1° de Julio de 1999)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Modificar el REGLAMENTO PARA LA PROVISIÓN DE AUXILIARES ALUMNOS (Resolución CS Nº 301/91 y su modificatoria Nº 030/99), conforme al siguiente detalle:
Artículo 4º, Inc. c): sustituir la frase "cuatro (4) turnos ordinarios" por "doce (12) meses";
Incorporar el siguiente texto al final del Artículo 16: "En la evaluación de aspirantes a alumnos auxiliares adscriptos no se considerará como antecedente el haber sido auxiliar en las mismas condiciones y en la misma asignatura."
Incorporar el siguiente texto al final del Artículo 24: "A pedido de la Cátedra se podrá prorrogar la designación del alumno auxiliar adscripto por un año más y por una sola vez";
Incorporar el siguiente texto al final del Artículo 26: "El Alumno Auxiliar Adscripto, podrá solicitar la terminación de su adscripción antes de lo previsto en su designación, por causa de fuerza mayor y con una anticipación de treinta (30) días.
Finalizado el período de designación del alumno auxiliar adscripto, la Cátedra elevará a conocimiento del Consejo Directivo la evaluación de las actividades desempeñadas por el mismo, plasmada en una calificación de 1 a 10, la que constará en la resolución de finalización de funciones que emita el Consejo Directivo".
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías, Asesoría Jurídica y Direcciones Generales. Cumplido, siga a conocimiento de las Unidades Académicas.
RSR
Fdo:
Prof. Juan Antonio Barbosa
Dr. Juan Carlos Gottifredi