SALTA,26 JULIO 1999


Expediente Nº 8.093/98 - Ref. Nº 001/98.-


RESOLUCION.CS. Nº 178/99

VISTO las presentes actuaciones por las cuales la Facultad de ciencias Exactas pone a consideración de este Cuerpo un "Proyecto de Reglamento de Adscripciones de Docentes en ejercicio, que no poseen Título Universitario", y


CONSIDERANDO:


Que el Artículo 36 del Estatuto de nuestra Universidad establece que es atribución del Consejo Superior reglamentar los requisitos generales para ser admitido como adscripto.


Que la adscripción de docentes en ejercicio y sin título universitario en las Cátedras, tiene por objeto facilitar su perfeccionamiento académico mediante actividades dirigidas por su Titular o Encargado y que se relacionan extrictamente a la necesidad de prácticas de la enseñanza.


Que es atendible la propuesta de la Unidad Académica precitada y se cuenta con la aprobación del Consejo Directivo respectivo.


Que, a fin de unificar criterios de aplicación de normas, es recomendable su implementación en todo el ámbito de la Universidad.


Que la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo ha emitido su opinión mediante Despacho N° 028/99.


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Octava Sesión Ordinaria del 1° de Julio de 1999)

R E S U E L V E :


Artículo 1º.- Aprobar y poner en vigencia, en el ámbito de esta Universidad, el Reglamento de Adscripción de Docentes en Ejercicio y que no poseen Título Universitario, cuyo texto obra como Anexo I de la presente.


ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías, Direcciones Generales y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a conocimiento de las Facultades y Sedes Regionales.-

RSR

Fdo:

Prof. Juan Antonio Barbosa

Dr. Juan Carlos Gottifredi

REGLAMENTO DE ADSCRIPCIONES DE DOCENTES

EN EJERCICIO QUE NO POSEEN TITULO UNIVERSITARIO


Artículo 1°.- La adscripción de los Docentes en ejercicio sin título Universitario en las Cátedras de cada Facultad, tiene por objeto facilitar su perfeccionamiento académico mediante actividades en las mismas, bajo la dirección de su titular o encargado.


Artículo 2°.- La participación en actividades docentes se refiere esencialmente a la necesidad de prácticas de la enseñanza y no a suplir la carencia de personal rentado en las cátedras.


Artículo 3°.- La Facultad preverá todos los años dos llamados a inscripción en los siguientes meses: junio y octubre. Los llamados serán en función de las posibilidades reales expresadas por los Departamentos Docentes y Cátedras de Decanato .


Artículo 4°.- A tal efecto el interesado deberá presentar una solicitud dirigida al Decano de la Facultad, haciendo expresa mención de la Cátedra en la que desea adscribirse y adjuntando sus antecedentes.


Artículo 5°.- Por Decanato se designará una Comisión integrada por el profesor encargado de la Cátedra en cuestión y dos Docentes de Cátedras afines, a propuesta de los Departamentos correspondientes. Dicha Comisión organizará una entrevista con el candidato y, basándose en la misma y los antecedentes, aconsejará la aceptación o no de la adscripción.


Artículo 6°.- Si la Comisión lo considera necesario puede someter al candidato a una prueba que tendrá el mismo nivel que la de un llamado a inscripción de interesados de Auxiliares Docentes de Primera Categoría.


Artículo 7°.- La duración mínima de LA adscripción será de seis (6) meses y la máxima de un (1) año. El Profesor de la Cátedra seleccionada por el adscripto actuará como director y, en tal carácter y de conformidad con el interesado, determinará el plan de trabajo que el mismo deberá efectuar de acuerdo a la naturaleza y modalidad de la cátedra.


Artículo 8°.- Para la confección del plan de trabajo, cada Cátedra podrá fijar las particularidades atendiendo a la modalidad, naturaleza y a las características de la cátedra pudiendo incluir: preparación de trabajos prácticos, participación en un trabajo de investigación, preparación de material para la cátedra, búsqueda bibliográfica, dictado de un tema teórico, etc.

Artículo 9°.- Corresponde al Consejo Directivo aprobar o no el dictamen de la Comisión mencionada en el Artículo 5° y emitir al resolución correspondiente.


Artículo 10.- Una vez finalizado el período de adscripción, y dentro de los tres (3) meses posteriores, el Docente Adscripto elevará un informe por escrito al Profesor responsable de la adscripción, quien evaluará la actividad realizada y aconsejará su aprobación al Consejo Directivo. Una vez aprobado, Decanato emitirá la certificación correspondiente.