SALTA,26 JULIO 1999


Expediente Nº 8.250/96.-


RESOLUCION.CS. Nº 174/99

VISTO las actuaciones de la referencia en las cuales se sustancia el Concurso Público de Antecedentes y Pruebas de Oposición para cubrir un (1) cargo de Jefe de Trabajos Prácticos Regular con Dedicación Exclusiva para la asignatura Físicoquímica I de la Facultad de Ciencias Exactas.


El Dictamen emitido por el Jurado interviniente, que obra agregado a fojas 52 a 56, que aconseja Declarar Desierto el Concurso,


Que, ante lo dictaminado por el Jurado, los dos participantes: Ing. Esteban Alberto CORNEJO e Ing. Juan José CASTILLO, luego de ser notificados, interponen sendas impugnaciones al mismo, las que se encuentran en fojas 60 y 61 a 66 respectivamente.


Que según consta a fojas 67, previa intervención de los organismos pertinentes, la Facultad de Ciencias Exactas requiere al Jurado Ampliación de Dictamen.


Que el Ing. Esteban Alberto Cornejo solicita nulidad de lo actuado por entender que no se resolvió la impugnación interpuesta oportunamente, como paso previo a la ampliación de dictamen.


Que Asesoría Jurídica en su Dictamen 4179 de fecha 13 de febrero de 1.997 (fojas 16 del Referente 001/96 incorporado), advierte que efectivamente el Consejo Directivo no se expide expresamente sobre la admisibilidad de la impugnación, pero sin perjuicio de ello tácitamente la acepta al requerir del Jurado la ampliación del dictamen.


Que la Comisión de Docencia de la Facultad de Ciencias Exactas (fojas 18 del Referente) aclara que la ampliación de dictamen dispuesta no fue motivada por las impugnaciones, sugiriendo que la misma Comisión necesita tener más elementos de juicio.


Que mediante Resolución Nº 027/97 (fs. 78) el Consejo Directivo de la Facultad ratifica lo resuelto en Reunión de fecha 12 de Febrero de 1.997 en el sentido de Declarar Desierto el concurso y rechazar las impugnaciones presentadas.


El Recurso de Reconsideración planteado a fojas 98 a 101 por el Ing. Juan José Castillo y el Recurso Jerárquico agregado a fojas 105 y 106, interpuesto por el Ing. Esteban A. Cornejo y lo dictaminado por Asesoría Jurídica a fojas 103, sobre los puntos cuestionados, informando que: ratifican lo dictaminado anteriormente; que no corresponde tener en cuenta impugnaciones a jurados planteadas en otros concursos; que las cuestiones académicas planteadas no pueden resolverse en el ámbito jurídico.



Que el Consejo Directivo de la Facultad de Cs. Exactas, mediante Resolución Nº 170-97 resuelve: 1) aclarar que lo resuelto en su Sesión del 12 de febrero de 1997 fue rechazar las impugnaciones y declarar desierto el concurso; 2) remitir a la luz de las nuevas presentaciones y con la totalidad de las actuaciones, nuevamente a Asesoría Jurídica para su análisis y dictamen.


Que mediante Dictamen Nº 4339 la Dirección de Asesoría Jurídica informa que corresponde elevar las actuaciones al Consejo Superior para que resuelva en definitiva los recursos interpuestos a la vez que ratifica en todos sus términos el Dictamen Nº 4207 de fs. 103.


La presentación del Ing. Juan José Castillo, que al notificarse de la terminación de sus funciones, interpone ante el Consejo Superior, solicitud de no innovar su situación de docente de la UNSa en el cargo de J.T.P. en el que se desempeña desde el año 1980, primero interinamente y a partir de 1990 como regular, tanto se resuelva completamente el Expediente Nº 8.250/96.


Que ante esta presentación, la Dirección de Asesoría Jurídica mediante Dictamen Nº 4372 informa que el presentante impugnó el dictamen del jurado el que fue rechazado por Res. 170/97- Facultad de Ciencias Exactas y declarado desierto el concurso y al haber interpuesto un Recurso Jerárquico en contra de la Res. 170/97 se encuentra a consideración del Consejo Superior la resolución del recurso y hasta tanto no se resuelva en definitiva y se agote el procedimiento recursivo las cuestiones que se tratan no han pasado a autoridad de cosa juzgada administrativa, por lo que no existe objeción legal a la solicitud de no innovar interpuesta por el Ing. Castillo, en tanto y en cuanto circunstancias o necesidades académicas permitan su desempeño como JTP hasta la resolución de este expediente.


Que el Ing. Juan J. Castillo, con el patrocinio letrado de la abogada Mara Graciela Puntano, peticiona se declare la nulidad de los actos administrativos, en cuanto hagan a derechos planteados como cuestión principal en el presente Expediente a efectos de evitar una futura demanda judicial a la Universidad por los daños y perjuicios que tales actos le ocasionen (fs. 138).


El Dictamen Nº 4977 (fs. 182) en el cual se consideran subsanadas las omisiones que dieron motivo al pedido de nulidad y que aconseja rechazar dicho pedido: y



CONSIDERANDO:


Que tanto el Dictamen del Jurado como su ampliación, fundamentan rigurosamente la valoración realizada y la decisión unánime en el sentido de declarar desierto el Concurso.

Que la Comisión de Docencia de la Facultad aclara la alteración del orden de ejecución de los artículos 45 y 46 del Reglamento de Concurso.


Que en la Resolución Nº 170/97 el Consejo Directivo de la Facultad manifiesta expresamente su consideración de que corresponde rechazar las impugnaciones y declarar desierto el Concurso.


Que se le dio curso a los recursos de alzada oportunamente presentados, por lo que la alteración de la ejecución de los artículos 45 y 46 no afectaría el derecho de los impugnantes, ya que la resolución definitiva queda en manos del H. Consejo Superior.


Que la situación de revista del Ing. Castillo no fue modificada.


Que corresponde rechazar el pedido de nulidad de fojas 138.


Que los fundamentos por los cuales, en forma unánime, se declara desierto el concurso, son de orden académico y no es atributo del Consejo Directivo emitir juicio de valor al respecto.


Que a esta altura de las actuaciones no se encuentra fundamento que sustente las impugnaciones presentadas.


Que la COMISIÓN DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA de este Cuerpo ha emitido su opinión mediante Despacho N° 109/99.


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Octava Sesión Ordinaria del 1° de Julio de 1999)

R E S U E L V E :


Artículo 1º.- Rechazar el RECURSO JERÁRQUICO interpuesto por el Ing. Juan José CASTILLO, en contra de la Resolución N° 170/97 del CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS, por los motivos expuestos en el exordio de la presente; en consecuencia convalidar el citado acto administrativo.

Artículo 2°.- Rechazar el PLANTEO DE NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS, interpuesto por el Ing. CASTILLO a fojas 138/139 de las actuaciones de referencia.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultad de Ciencias Exactas, Ing. Juan J. Castillo, Dra. Graciela Puntano, Asesoría Jurídica, . Cumplido, siga a la mencionada Unidad Académica para su toma de razón y demás efectos.-

RSR

Fdo:

Prof. Juan Antonio Barbosa

Dr. Juan Carlos Gottifredi