SALTA,03 JUNIO 1999



Expediente N° 21.066/93.-


RESOLUCION.CS. Nº 119/99

VISTO las presentes actuaciones y la Resolución Rectoral N° 205-98 por la cual se tiene por encomendada transitoriamente al Sr. Aldo Joaquín CHÁVEZ las funciones de Jefe de Departamento Administrativo-Contable, categoría 9, del Instituto de Educación Media "Dr. Arturo Oñativia", con efecto retroactivo al 1° de noviembre de 1993 y hasta el 31 de marzo de 1998, disponiendo la liquidación y pago de la diferencia de haberes entre su cargo, categoría 4 y categoría 9, en concordancia con lo establecido por el Decreto N° 1102/81 relacionado con el Régimen de Reemplazos Transitorios, y


CONSIDERANDO:


Que, mediante el Artículo 6° de la citada resolución, se establece que a partir del 1° de Abril de 1998 el Sr. Aldo J. CHÁVEZ se reintegrará a su cargo de auxiliar administrativo, categoría 04, del citado Instituto.


Que dicho acto administrativo se basó, entre otros informes, en el Dictamen de Asesoría Jurídica N° 3812 que establece: "El Instituto de Educación Media por Res. N° 155/93-IEM "ad referéndum del Sr. Rector" encomienda al Sr. Aldo Joaquín Chávez - categoría 4 - las tareas del Dpto. Administrativo-Contable del Instituto a partir del 1/11/93. De acuerdo con el informe de Dirección General de Personal obrante a fs. 15, el cargo de Jefe de Dpto. Administrativo-Contable - categoría 9 - del IEM se encuentra vacante desde julio/93 habiéndose cubierto mediante reemplazo transitorio hasta el 31/10/93, de acuerdo a Res. N° 512/94. En un todo de acuerdo con el aludido informe de Dirección General de Personal, esta Asesoría Jurídica no advierte objeción legal que formular al cubrimiento de la vacante por reemplazo transitorio conforme el régimen del Decreto N° 1102/81 y en tanto, tal como surge de las constancias obrantes, el Sr. Chávez viene desempeñándose en dicho cargo por lo que el desconocimiento de la tarea desempeñada eventualmente acarrearía un enriquecimiento sin causa a favor de la Universidad. Por ello y de acogerse favorablemente lo aconsejado, corresponde se dicte resolución rectoral asignando el reemplazo transitorio bajo el régimen del Decreto N° 1102/81."


Que el Sr. CHÁVEZ interpone Recurso de Reconsideración y Jerárquico en Subsidio en contra del citado acto administrativo, el que es rechazado parcialmente mediante Resolución Rectoral N° 371-98, basado en el Dictamen de ASESORÍA JURÍDICA N° 4567, que entre otros párrafos aconseja: "En el mismo orden considerado solicita el pago inmediato de la diferencia de haberes adeudada con más los intereses hasta la fecha del efectivo pago. El Art. 3 de la Res. N° 205/98 establece que la liquidación de la diferencia de haberes entre Categoría 4 y 9 por el período 1/11/93 al 31/3/98 se hará efectiva "en cuotas y en la medida que lo permita la disponibilidad de recursos de esta Universidad". Sobre este particular al recurrente le asiste la razón y el derecho a reclamar el pago de la diferencia de haberes y el negarse a percibirlo en cuotas según lo posibiliten las disponibilidades de la Universidad. Por ello, y haciendo parcialmente lugar al recurso, esta Asesoría Jurídica considera que debe rechazarse la pretensión de confirmación en la Categoría 9 que cumplía como reemplazo transitorio, al haberlo dispuesto así el Rectorado y además por que por resolución del Consejo Superior se eliminó de la planta del IEM la partida individual Categoría 9, y debe acogerse favorablemente el recurso en cuanto que corresponde abonarle al S. Chávez la suma adeudada, salvo que éste voluntariamente convenga con la Universidad "el pago en cuotas y según las disponibilidades de la Universidad".


Que, habiéndose notificado de la citada Resolución, el Sr. CHÁVEZ interpone ampliación del RECURSO DE RECONSIDERACIÓN solicitando nuevamente la revocación de la Resolución Rectoral N° 205/98.


Que, al respecto, Asesoría Jurídica, mediante Dictamen N° 4847, expresa entre otros puntos: "De conformidad con la Ley de Procedimientos Administrativos, corresponde el encuadre jurídico correcto del recurso interpuesto que no es de Reconsideración, el cual ya fue sustanciado por ante Rectorado y rechazado mediante Res. N° 371/98, sino debe entendérselo como mejoramiento de los fundamentos del Recurso Jerárquico en Subsidio obrante a fs. 35/37, por lo que corresponde su consideración en este carácter por el Consejo Superior. Aduce el presentante que la Res. N° 205/98 que recurre resulta contradictoria y por lo tanto incongruente jurídicamente, al incurrir en contradicciones cuando afirma "que lo resuelto es en base a informes y dictámenes cuando de éstos surge claramente lo contrario". Al respecto cabe establecer que tanto la Res. N° 205/98 como la Res. 371/98, que se dictaron fundadas en los informes de la Dirección General de Personal y los Dictamenes N° 4109, 4285, 4357 de esta Asesoría Jurídica, que se ratifican en su totalidad, como así los Dictamenes N° 4567 (fs. 39/41) que da fundamento a la Res. N° 371/98 (fs. 43/46)."


Que a juicio de este Cuerpo, el recurrente no presenta nuevos elementos de prueba que puedan modificar los actos administrativos rectorales, con relación a su situación de revista.


Que, por otra parte, a través de Secretaría Administrativa de este Universidad deberá acordarse con el Sr. CHÁVEZ la forma de pago de la deuda pendiente a favor de éste.


Que la COMISIÓN DE HACIENDA de este Cuerpo ha emitido su opinión mediante Despacho N° 040/99.


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Sexta Sesión Ordinaria del 3 de Junio de 1999)

R E S U E L V E :


ARTÍCULO 1°.- Rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por el Sr. Aldo Joaquín CHÁVEZ y, en consecuencia, no hacer lugar a la pretensión de confirmación en la categoría 9 - Jefe de Departamento Administrativo - Contable del Instituto de Educación Media "Dr. Arturo Oñativia" que cumplía como reemplazo transitorio hasta el 31 de Marzo de 1998.


ARTICULO 2°.- Disponer que, por Secretaría Administrativa de esta Universidad, se proceda a acordar con el Sr. Aldo Joaquín CHÁVEZ, la forma de pago de la deuda pendiente y convalidado por el señor Rector mediante el Artículo 2° de la Resolución Rectoral N° 205-98.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Instituto de Educación Media "Dr. Arturo Oñativia", Secretaría Administrativa, Direcciones Generales de Personal y de Administración, Asesoría Jurídica y Sr. Aldo J. Chávez. Cumplido, siga a Secretaría Administrativa a los fines consignados en el Artículo 2° de la presente.-

RSR

Fdo:

Prof. Juan Antonio Barbosa

Dr. Victor Omar Viera